FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 45-60
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 45-60
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El mapa del tema
Las reglas de competencia se distribuyen entre la pérdida de competencia civil del artículo 57, las atribuciones penales del artículo 58, el criterio territorial del artículo 59 y la extensión por conexión del artículo 60. (art. 57, art. 58, art. 59, art. 60)
Artículo 45: recursos penales provinciales
El artículo 45 añade un ordinal al artículo 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativo a los recursos previstos legalmente contra las resoluciones penales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. (art. 45)
La especialización de las secciones para los recursos penales también alcanza los asuntos que la Audiencia Provincial deba enjuiciar en primera instancia cuando hayan sido instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. (art. 45)
Artículo 46: conocimiento de los recursos civiles
Las Audiencias Provinciales conocen asimismo de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones civiles dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de su provincia, conforme al párrafo añadido al artículo 82.4. (art. 46)
Para facilitar el conocimiento de los recursos civiles y atendiendo al número de asuntos, el artículo permite especializar una o varias secciones de la Audiencia Provincial de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica citada. (art. 46)
Artículo 47: responsables de asegurar la formación
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas deben asegurar, dentro de sus respectivas competencias, formación específica sobre igualdad, no discriminación por razón de sexo y violencia de género en los cursos profesionales enumerados. (art. 47)
En todos los cursos de formación mencionados debe introducirse el enfoque de la discapacidad de las víctimas y tenerse en cuenta la violencia vicaria, como contenidos expresamente incorporados a la previsión de formación específica. (art. 47)
Artículo 48: jurisdicción en el partido judicial
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido, que constituye la delimitación territorial expresamente recogida en el artículo. (art. 48)
El artículo permite crear Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial cuando se consideren las circunstancias geográficas, de ubicación y de población previstas expresamente en el texto. (art. 48)
Artículo 49: sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
La sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se sitúa en la capital del partido, según la regla de localización que el artículo establece conjuntamente para estos órganos y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (art. 49)
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede en la capital del partido, ubicación que el artículo también establece para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer mediante una misma disposición sobre la sede. (art. 49)
Artículo 50: planta inicial y concreción mediante Real Decreto
La planta inicial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer es la establecida en el anexo XIII; tanto su concreción como el desarrollo posterior se realizan mediante Real Decreto conforme al artículo 20 de la Ley citada. (art. 50)
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con sede en la capital provincial serán servidos por Magistrados, al igual que los demás juzgados que el anexo XIII de la Ley establece expresamente en esos términos. (art. 50)
Artículo 51: facultad del Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia puede establecer que los órganos enumerados, incluidos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados cuando concurran las condiciones de población del partido judicial y de carga competencial previstas. (art. 51)
La previsión exige un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o aumentos de población de hecho que superen esa cifra, junto con un volumen de cargas competenciales que justifique que los juzgados sean servidos por Magistrados. (art. 51)
Artículo 52: implantación escalonada de la planta
El Gobierno debe proceder de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución, compatibilización y transformación de los juzgados indicados, dentro del marco presupuestario y tras oír al Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, a la comunidad autónoma afectada. (art. 52)
Mientras las comunidades autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, esta se entiende situada en las poblaciones establecidas en el anexo XIII de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. (art. 52)
Artículo 53: remisión inmediata de la sentencia
Cuando la instrucción haya correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia debe remitirse inmediatamente a ese mismo juzgado por testimonio, conforme al párrafo añadido al artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 53)
La remisión de la sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la causa debe incluir una indicación expresa sobre si la resolución es firme o no, además de realizarse inmediatamente y por testimonio. (art. 53)
Artículo 54: actuaciones durante las horas de audiencia
En los juicios rápidos cuya competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deben practicarse y adoptarse durante las horas de audiencia del juzgado. (art. 54)
Si no es posible presentar al detenido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente, debe ponerse a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia exclusivamente para regularizar su situación personal, según la excepción expresamente prevista. (art. 54)
Artículo 55: sentencia del Juzgado de lo Penal
Cuando la instrucción de la causa haya correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia del Juzgado de lo Penal debe remitirse a aquel por testimonio de forma inmediata, conforme al apartado añadido. (art. 55)
Además de la sentencia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la causa recibe la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando esta revoque, total o parcialmente, la sentencia previamente dictada. (art. 55)
Artículo 56: citaciones en el día hábil más próximo
Cuando el conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial debe realizar ante ese juzgado las citaciones contempladas en el artículo modificado, señalándolas para el día hábil más próximo según la previsión incorporada. (art. 56)
La Policía Judicial fija el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer; para asegurar esta coordinación, el Consejo General del Poder Judicial debe dictar los reglamentos oportunos. (art. 56)
Artículo 57: inhibición del juez civil
El juez que conoce en primera instancia de un procedimiento civil debe inhibirse cuando se cumplan los presupuestos de violencia, proceso penal u orden de protección y los requisitos remitidos, salvo que ya se haya iniciado la fase del juicio oral. (art. 57)
Si el juez civil conoce una posible violencia de género sin proceso penal ni orden de protección y verifica los requisitos remitidos, debe citar inmediatamente a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal dentro de las siguientes 24 horas. (art. 57)
Artículo 58: instrucción por delitos contra derechos y deberes familiares
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyen los procesos por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea alguna de las personas identificadas en la letra anterior del mismo apartado. (art. 58)
La competencia penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer comprende la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, manteniendo expresamente las competencias que el propio texto reconoce al Juez de Guardia. (art. 58)
Artículo 59: domicilio de la víctima
Cuando la instrucción o el conocimiento de un delito o falta corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, el lugar del domicilio de la víctima determina la competencia territorial según la regla del artículo añadido. (art. 59)
El criterio territorial basado en el domicilio de la víctima se establece sin perjuicio de la orden de protección o de las medidas urgentes del artículo 13 que pueda adoptar el juez del lugar de comisión de los hechos. (art. 59)
Artículo 60: extensión a delitos y faltas conexas
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a la instrucción y al conocimiento de delitos y faltas conexas, sometida a la condición sobre el origen de la conexión que establece el propio artículo. (art. 60)
Para que opere la extensión competencial por conexión, esta debe tener su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 60)
Trampas de examen
- La formulación sobre especialización de secciones difiere entre ambos órdenes: para los recursos penales se emplea «deberán especializarse», mientras que para los civiles se utiliza «podrán especializarse», atendiendo en ambos casos al número de asuntos. (art. 45, art. 46)
- El artículo 51 formula el requisito demográfico mediante una población superior a 150.000 habitantes de derecho o aumentos de población de hecho que superen esa cifra, y exige también que el volumen de cargas competenciales lo justifique. (art. 51)
- La remisión de la sentencia de segunda instancia prevista en el artículo 55 está vinculada a que revoque, total o parcialmente, la sentencia anterior; el artículo menciona además la remisión de la declaración de firmeza. (art. 55)
- En el supuesto del artículo 57.2, tras la denuncia o solicitud de protección del Fiscal, el tribunal civil continúa conociendo del asunto hasta que, en su caso, el Juez de Violencia sobre la Mujer competente le requiera de inhibición. (art. 57)
- La extensión de competencia por conexión queda condicionada a los supuestos de los números 3.º y 4.º del artículo 17; esa referencia delimita la conexión que permite instruir y conocer los delitos y faltas conexas. (art. 60)
Chuleta final
- La lista de destinatarios de los cursos incluye Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses, dentro de la obligación de asegurar formación específica sobre las materias indicadas. (art. 47)
- Si la carga de trabajo no exige crear un órgano específico y existen varios juzgados, se determina cuáles asumirán exclusivamente las materias de violencia sobre la mujer junto con las restantes competencias penales o civiles correspondientes a su naturaleza. (art. 50)
- La Policía Judicial debe efectuar las citaciones del artículo 796 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el día hábil más próximo de entre los que se fijen reglamentariamente, conforme a la especialidad de los juicios rápidos. (art. 54)
- Tras la comparecencia, el Fiscal debe decidir inmediatamente si procede denunciar los actos de violencia de género o solicitar una orden de protección ante el juzgado competente en las 24 horas siguientes, conforme al plazo expresamente previsto. (art. 57)
- El requerimiento de inhibición dirigido al tribunal civil debe acompañarse de testimonio de la incoación de diligencias previas o de juicio de faltas, del auto de admisión de la querella o de la orden de protección adoptada. (art. 57)
- Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercen sus competencias civiles de manera exclusiva y excluyente, sujetándose en todo caso a los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el apartado quinto. (art. 57)
- La regla general de conocimiento y fallo por el Juez de lo Penal comprende las causas por delitos con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, dentro de la distribución competencial del apartado tercero. (art. 58)
- En la atribución de instrucción de los delitos enumerados, el artículo incluye los cometidos contra una mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación de afectividad análoga a la matrimonial, incluso sin convivencia. (art. 58)
Preguntas frecuentes
¿Puede un Juzgado de Violencia sobre la Mujer atender a varios partidos judiciales?
Sí. El artículo 48 permite crear Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial, atendiendo a las circunstancias geográficas, de ubicación y de población que el texto menciona expresamente. (art. 48)
¿Quién fija el día y la hora de la comparecencia en las citaciones del artículo 54?
La Policía Judicial fija el día y la hora coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El artículo atribuye al Consejo General del Poder Judicial la elaboración de los reglamentos oportunos para asegurar esa coordinación. (art. 54)
¿Se admite declinatoria en los supuestos de remisión civil descritos en el artículo 57?
En los supuestos de remisión contemplados, el artículo excluye la declinatoria. Las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer deben presentar testimonio de alguna de las resoluciones identificadas en el apartado anterior. (art. 57)
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