FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículos 1 a 32 y 61 a 69). (61-69)
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · arts. 61–69 · Texto consolidado en el BOE
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En esta ficha
El mapa del tema
El artículo 64 reúne las medidas de salida del domicilio, prohibición de aproximación y prohibición de comunicaciones en un régimen que permite acordarlas de manera acumulada o separada. (art. 64)
Artículo 61: compatibilidad procesal
El artículo 61 establece que las medidas de protección y seguridad previstas en el capítulo pueden coexistir con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento adoptables en procesos civiles y penales. (art. 61)
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente debe pronunciarse sobre la pertinencia de adoptar las medidas del capítulo, determinando su plazo y régimen de cumplimiento. (art. 61)
Artículo 62: jueces que reciben la solicitud
Recibida una solicitud de adopción de una orden de protección, el artículo 62 contempla la actuación del Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, del Juez de Guardia. (art. 62)
El artículo 62 dispone que la actuación judicial ante la solicitud de una orden de protección se ajuste al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 62)
Artículo 63: datos personales protegidos
La protección de la intimidad comprende especialmente los datos personales de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. (art. 63)
Los jueces competentes pueden acordar que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, tanto de oficio como a instancia de parte. (art. 63)
Artículo 64: salida obligatoria del domicilio
El juez puede ordenar que el inculpado por violencia de género salga del domicilio donde hubiera convivido o tenga su residencia la unidad familiar, junto con la prohibición de regresar. (art. 64)
La prohibición de aproximación impide al inculpado acercarse a la persona protegida donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella. (art. 64)
Artículo 65: suspensión de funciones respecto de menores
El juez puede suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores dependientes. (art. 65)
Si no acuerda la suspensión, el juez debe pronunciarse sobre cómo se ejercerán las funciones respecto de los menores, adoptar medidas de seguridad, integridad y recuperación, y realizar seguimiento periódico. (art. 65)
Artículo 66: suspensión del régimen de contacto
El artículo 66 dispone que el juez ordene la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. (art. 66)
Si no acuerda la suspensión en interés superior del menor, el juez debe determinar la forma de ejercicio del régimen y adoptar medidas de protección mediante servicios especializados, con seguimiento periódico coordinado. (art. 66)
Artículo 67: suspensión del derecho sobre armas
El juez puede acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere la Ley. (art. 67)
La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas prevista en el artículo 67 incorpora la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. (art. 67)
Artículo 68: forma y motivación de la resolución
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en el capítulo deben adoptarse mediante auto motivado, en el que se aprecien expresamente su proporcionalidad y su necesidad. (art. 68)
La adopción de las medidas restrictivas de derechos del capítulo requiere, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal y el respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. (art. 68)
Artículo 69: duración posterior a la sentencia
El artículo 69 permite mantener las medidas del capítulo después de la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondan. (art. 69)
Cuando se mantengan las medidas del capítulo tras la sentencia definitiva y durante los eventuales recursos, el mantenimiento debe hacerse constar en la propia sentencia. (art. 69)
Trampas de examen
- Es incorrecto considerar que el juez solo debe pronunciarse sobre las medidas cuando lo solicite una víctima: el artículo 61 exige ese pronunciamiento en todo caso y contempla la actuación de oficio. (art. 61)
- El abandono previo del lugar por la persona afectada o por quienes se pretende proteger no impide acordar la medida de alejamiento, según dispone expresamente el artículo 64. (art. 64)
- La decisión de no suspender las funciones contempladas en el artículo 65 no elimina el deber judicial de pronunciarse sobre cómo se ejercerán respecto de los menores. (art. 65)
- Aunque el artículo 66 ordena suspender el régimen de contacto, contempla que el juez no acuerde la suspensión en interés superior del menor y exige entonces un pronunciamiento sobre su ejercicio. (art. 66)
- Es incorrecto afirmar que las medidas del capítulo necesariamente terminan con la sentencia definitiva: el artículo 69 permite mantenerlas después de ella y durante la tramitación de los eventuales recursos. (art. 69)
Chuleta final
- Para recordar el contenido del pronunciamiento judicial sobre las medidas del capítulo, el artículo 61 exige determinar tanto su plazo como su régimen de cumplimiento. (art. 61)
- La referencia que debe asociarse a la actuación judicial ante la solicitud de una orden de protección es el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 62)
- El artículo 63 permite recordar dos restricciones de publicidad que pueden acordar los jueces competentes: celebración de las vistas a puerta cerrada y carácter reservado de las actuaciones. (art. 63)
- Dentro de la prohibición de aproximación, el juez fija una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no puede rebasarse, bajo apercibimiento de responsabilidad penal. (art. 64)
- La regla para recordar cómo pueden combinarse las medidas previstas en los apartados del artículo 64 es que pueden acordarse acumuladamente o de forma separada. (art. 64)
- Cuando no se acuerda la suspensión en interés superior del menor, el artículo 66 vincula la protección a servicios de atención especializada y exige seguimiento periódico coordinado con ellos. (art. 66)
- La medida relativa a las armas del artículo 67 comprende tres dimensiones del derecho que puede suspenderse: tenencia, porte y uso, acompañadas de la obligación de depósito. (art. 67)
- Los dos criterios que el auto motivado debe apreciar para adoptar las medidas restrictivas de derechos del capítulo son la proporcionalidad y la necesidad de esas medidas. (art. 68)
Preguntas frecuentes
¿Puede verificarse tecnológicamente el incumplimiento de la prohibición de aproximación?
Sí. En la regulación de la prohibición de aproximación, el artículo 64 permite acordar instrumentos con tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. (art. 64)
¿Puede autorizarse una permuta del uso de la vivienda familiar?
Sí, excepcionalmente. El juez puede autorizar a la persona protegida a concertar con una agencia o sociedad pública dedicada al arrendamiento de viviendas la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios por el uso de otra. (art. 64)
¿Puede prohibirse toda clase de comunicación con las personas indicadas?
Sí. El juez puede prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indiquen, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. (art. 64)
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