Saltar al contenido
EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 70-72

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 70-72

6 min de lecturaActualizado
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

El esquema de dirección y coordinación distingue dos ámbitos: el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer supervisa y coordina las Secciones, mientras que el delegado de Jefatura asume dirección y coordinación en cada Fiscalía para las materias expresamente señaladas. (art. 70, art. 72)

Artículo 70: intervención penal directa

La intervención penal directa del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer se refiere a procesos de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, relativos a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en la remisión expresamente indicada. (art. 70)

El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer debe elaborar semestralmente un informe sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en esta materia. Lo presenta al Fiscal General del Estado para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal. (art. 70)

Artículo 71: intervención de la Sección en procedimientos penales

La Sección Contra la Violencia sobre la Mujer interviene en los procedimientos penales por hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La atribución se delimita mediante esa competencia judicial. (art. 71)

La Sección Contra la Violencia sobre la Mujer debe llevar un registro de los procedimientos relacionados con estos hechos. Su finalidad es permitir la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento comprendido en la competencia atribuida. (art. 71)

Artículo 72: condiciones para designar delegados

La posibilidad de designar delegados de la Jefatura se vincula al número de asuntos y a la conveniencia para organizar el servicio. La designación requiere informe previo del Consejo Fiscal y persigue asumir funciones de dirección y coordinación específicamente encomendadas. (art. 72)

Los delegados de la Jefatura son nombrados y, cuando proceda, relevados por resolución del Fiscal General del Estado. El procedimiento incorpora una propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo y la audiencia de la Junta de Fiscalía. (art. 72)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la periodicidad del informe con una obligación anual: el artículo exige elaborarlo semestralmente. Además, su presentación se realiza al Fiscal General del Estado, que lo recibe para la remisión a los órganos señalados. (art. 70)
  • La adscripción a estas Secciones no excluye toda actuación en otros ámbitos o materias. El artículo permite esa actuación adicional cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, por lo que la especialización no supone una exclusividad absoluta. (art. 71)
  • El artículo establece que podrán existir adscripciones permanentes en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales. No las formula como obligatorias en todos los casos y remite su determinación al reglamento. (art. 71)
  • La propuesta motivada del Fiscal Jefe no equivale al nombramiento del delegado de la Jefatura. El nombramiento y el eventual relevo corresponden al Fiscal General del Estado mediante resolución, con audiencia de la Junta de Fiscalía. (art. 72)
  • Las funciones del delegado de Jefatura en violencia de género, delitos contra el medio ambiente y vigilancia penitenciaria no tienen que ejercerse siempre con exclusividad. El artículo admite expresamente que se compartan con otras materias. (art. 72)

Chuleta final

  • Para recordar la intervención civil del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, la clave es la delegación del Fiscal General del Estado. El ámbito de actuación comprende los procesos civiles identificados mediante la remisión al artículo 87 ter.2. (art. 70)
  • La función respecto de las Secciones reúne tres actuaciones: supervisar su actividad, coordinarla y recabar informes. Al ejercer esta función debe darse conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en las que esas Secciones estén integradas. (art. 70)
  • El apoyo al Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer se articula mediante la adscripción de los profesionales y expertos necesarios. La asistencia puede prestarse de manera permanente u ocasional, según lo requerido para su adecuada actuación. (art. 70)
  • La previsión específica de la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer la sitúa en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. Esos son los ámbitos expresamente enumerados para esta Sección. (art. 71)
  • La función civil de la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer consiste en intervenir directamente en los procesos cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La competencia de estos Juzgados delimita los procesos comprendidos. (art. 71)
  • El número máximo de delegados de la Jefatura que pueden designarse en cada Fiscalía debe ser determinado por la plantilla orgánica. El artículo atribuye a este instrumento la fijación del límite cuantitativo de las designaciones. (art. 72)
  • Si la resolución del Fiscal General del Estado discrepa de la propuesta del Fiscal Jefe respectivo, debe estar motivada. La discrepancia constituye el supuesto expresamente señalado para exigir motivación a esa resolución del Fiscal General. (art. 72)
  • La propuesta para cubrir las plazas debe acompañarse de una relación de los demás Fiscales que hayan solicitado el puesto. Esa relación debe incluir los méritos alegados por esos solicitantes, conforme a la exigencia documental del artículo. (art. 72)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprecia la especial trascendencia de los procesos penales?

La especial trascendencia de los procesos penales en los que interviene directamente el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer debe ser apreciada por el Fiscal General del Estado. El artículo vincula esa intervención a los delitos incluidos en la remisión indicada. (art. 70)

¿Qué Fiscales se adscriben a las Secciones?

Se adscriben Fiscales pertenecientes a las respectivas plantillas. La preferencia corresponde a quienes se hayan especializado en la materia por sus funciones anteriores, por cursos impartidos o superados, o por cualquier otra circunstancia análoga prevista en el texto. (art. 71)

¿Qué trámite precede a la propuesta para cubrir las plazas?

Antes de que el Fiscal Jefe correspondiente formule la propuesta para cubrir estas plazas, debe realizarse una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. El artículo establece expresamente que esa convocatoria tiene carácter previo a la propuesta. (art. 72)

Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 70-72
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.