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Ficha de estudio · arts. 1-9

TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Ficha de estudio de TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. Explicación con fuentes y test por artículos.

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Ertzaintza (tema 22) · GV Ejecución Penal (tema 9) · Policía Local (tema 22). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El conjunto regula legalidad del delito y la pena, ejecución, aplicación estricta, culpabilidad, medidas de seguridad, momento del delito, concurrencia de preceptos y relación con leyes especiales. (art. 1, art. 3, art. 8, art. 9)

Artículo 1: legalidad del delito

El artículo 1 impide castigar acciones u omisiones que no estuvieran previstas como delito por una ley anterior al momento de su perpetración. (art. 1)

El artículo 1 condiciona la aplicación de cualquier medida de seguridad a que concurran los presupuestos que la ley haya establecido previamente. (art. 1)

Artículo 2: legalidad de la pena

El artículo 2 prohíbe castigar un delito mediante una pena que no estuviera prevista por una ley anterior a su perpetración. (art. 2)

El artículo 2 reconoce efecto retroactivo a las leyes penales favorables al reo, aunque ya exista sentencia firme y se esté cumpliendo condena. (art. 2)

Artículo 3: sentencia firme

El artículo 3 exige, para ejecutar una pena o medida de seguridad, una sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente conforme a las leyes procesales. (art. 3)

El artículo 3 impide ejecutar penas o medidas de seguridad de manera distinta de la prescrita por la ley y sus reglamentos de desarrollo. (art. 3)

Artículo 4: prohibición de extensión

El artículo 4 excluye la aplicación de las leyes penales a supuestos diferentes de aquellos que estén comprendidos expresamente en sus disposiciones. (art. 4)

El artículo 4 ordena al órgano judicial abstenerse de todo procedimiento cuando conozca una conducta no penada que considere digna de represión. (art. 4)

Artículo 5: exigencia subjetiva

El artículo 5 establece que ninguna pena puede imponerse si el comportamiento no concurre acompañado de dolo o de imprudencia. (art. 5)

El artículo 5 formula la exigencia mediante dos únicas referencias expresas en su texto: el dolo y la imprudencia como fundamento subjetivo de la pena. (art. 5)

Artículo 6: fundamento de las medidas

El artículo 6 fundamenta las medidas de seguridad en la peligrosidad criminal del sujeto, manifestada exteriormente mediante la comisión de un hecho previsto como delito. (art. 6)

El artículo 6 impide que una medida de seguridad sea más gravosa o duradera que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. (art. 6)

Artículo 7: momento de la acción

El artículo 7 considera cometido el delito, a efectos de la ley penal aplicable en el tiempo, cuando el sujeto ejecuta la acción. (art. 7)

El artículo 7 sitúa el momento del delito omisivo cuando el sujeto omite el acto que estaba jurídicamente obligado a realizar. (art. 7)

Artículo 8: especialidad

El artículo 8 dispone que, cuando un hecho pueda calificarse conforme a varios preceptos incluidos en su ámbito, el precepto especial prevalece sobre el general. (art. 8)

El artículo 8 establece como criterio final que el precepto penal más grave excluya los preceptos que castiguen el mismo hecho con una pena menor. (art. 8)

Artículo 9: aplicación a leyes especiales

El artículo 9 extiende las disposiciones del Título Preliminar a los delitos que se encuentren castigados mediante leyes penales especiales. (art. 9)

El artículo 9 atribuye a las demás disposiciones del Código una aplicación supletoria respecto de aquello que las leyes especiales no hayan previsto expresamente. (art. 9)

Trampas de examen

  • La retroactividad favorable no elimina la regla específica de que los hechos cometidos durante una ley temporal sean juzgados conforme a ella, salvo disposición expresa contraria. (art. 2)
  • Cuando existan dudas para determinar cuál es la ley penal más favorable, el artículo 2 no atribuye una decisión silenciosa: exige que sea oído el reo. (art. 2)
  • La mera petición de indulto no aparece configurada como causa automática de suspensión; el precepto vincula la suspensión obligatoria a una apreciación judicial fundada sobre dilaciones indebidas. (art. 4)
  • El criterio de subsidiariedad no requiere siempre una declaración expresa, porque el artículo 8 admite también que pueda deducirse tácitamente la condición subsidiaria del precepto. (art. 8)
  • El límite de las medidas de seguridad no se agota en comparar su gravedad y duración con la pena, pues tampoco pueden superar lo necesario para prevenir la peligrosidad. (art. 6)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, asocia legalidad del delito con anterioridad: la conducta solamente puede castigarse si una ley previa ya la contemplaba como delito. (art. 1)
  • El artículo 2 combina dos claves temporales: la pena necesita previsión legal anterior, pero la ley penal posterior favorable puede aplicarse retroactivamente al reo. (art. 2)
  • El artículo 3 puede fijarse mediante tres referencias encadenadas: sentencia firme para ejecutar, forma prescrita para desarrollar la ejecución y control de jueces y tribunales competentes. (art. 3)
  • La regla práctica del artículo 4 es directa: si una conducta no está penada aunque parezca digna de represión, el juez se abstiene del procedimiento. (art. 4)
  • La fórmula breve del artículo 5 vincula necesariamente la pena con una de las dos referencias subjetivas expresamente mencionadas: dolo o imprudencia. (art. 5)
  • Para el artículo 6, recuerda dos elementos unidos: la peligrosidad criminal debe exteriorizarse en un hecho previsto como delito y la medida queda sometida a límites. (art. 6)
  • Para seleccionar temporalmente la ley penal, el artículo 7 atiende al instante de ejecutar la acción o de omitir el acto debido. (art. 7)
  • El orden del artículo 8 se memoriza mediante cuatro criterios sucesivos: especialidad, subsidiariedad, absorción por el precepto más amplio o complejo y, finalmente, mayor gravedad. (art. 8)

Preguntas frecuentes

¿Puede aplicarse retroactivamente una ley penal favorable?

Sí. El artículo 2 le atribuye efecto retroactivo aunque al entrar en vigor ya hubiera sentencia firme y el reo estuviera cumpliendo la condena impuesta. (art. 2)

¿Quién controla la ejecución de penas y medidas?

La ejecución de la pena o de la medida de seguridad debe realizarse bajo el control de los jueces y tribunales que sean competentes. (art. 3)

¿Cómo actúa el Código ante delitos de leyes especiales?

Las disposiciones del Título Preliminar se aplican a esos delitos, y las restantes disposiciones del Código operan supletoriamente en lo que las leyes especiales no prevean expresamente. (art. 9)

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