Esta materia aparece en 3 objetivos
Ertzaintza (tema 22) · GV Ejecución Penal (tema 9) · Policía Local (tema 22). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El conjunto regula legalidad del delito y la pena, ejecución, aplicación estricta, culpabilidad, medidas de seguridad, momento del delito, concurrencia de preceptos y relación con leyes especiales. (art. 1, art. 3, art. 8, art. 9)
Artículo 1: legalidad del delito
El artículo 1 impide castigar acciones u omisiones que no estuvieran previstas como delito por una ley anterior al momento de su perpetración. (art. 1)
El artículo 1 condiciona la aplicación de cualquier medida de seguridad a que concurran los presupuestos que la ley haya establecido previamente. (art. 1)
Artículo 2: legalidad de la pena
El artículo 2 prohíbe castigar un delito mediante una pena que no estuviera prevista por una ley anterior a su perpetración. (art. 2)
El artículo 2 reconoce efecto retroactivo a las leyes penales favorables al reo, aunque ya exista sentencia firme y se esté cumpliendo condena. (art. 2)
Artículo 3: sentencia firme
El artículo 3 exige, para ejecutar una pena o medida de seguridad, una sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente conforme a las leyes procesales. (art. 3)
El artículo 3 impide ejecutar penas o medidas de seguridad de manera distinta de la prescrita por la ley y sus reglamentos de desarrollo. (art. 3)
Artículo 4: prohibición de extensión
El artículo 4 excluye la aplicación de las leyes penales a supuestos diferentes de aquellos que estén comprendidos expresamente en sus disposiciones. (art. 4)
El artículo 4 ordena al órgano judicial abstenerse de todo procedimiento cuando conozca una conducta no penada que considere digna de represión. (art. 4)
Artículo 5: exigencia subjetiva
El artículo 5 establece que ninguna pena puede imponerse si el comportamiento no concurre acompañado de dolo o de imprudencia. (art. 5)
El artículo 5 formula la exigencia mediante dos únicas referencias expresas en su texto: el dolo y la imprudencia como fundamento subjetivo de la pena. (art. 5)
Artículo 6: fundamento de las medidas
El artículo 6 fundamenta las medidas de seguridad en la peligrosidad criminal del sujeto, manifestada exteriormente mediante la comisión de un hecho previsto como delito. (art. 6)
El artículo 6 impide que una medida de seguridad sea más gravosa o duradera que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. (art. 6)
Artículo 7: momento de la acción
El artículo 7 considera cometido el delito, a efectos de la ley penal aplicable en el tiempo, cuando el sujeto ejecuta la acción. (art. 7)
El artículo 7 sitúa el momento del delito omisivo cuando el sujeto omite el acto que estaba jurídicamente obligado a realizar. (art. 7)
Artículo 8: especialidad
El artículo 8 dispone que, cuando un hecho pueda calificarse conforme a varios preceptos incluidos en su ámbito, el precepto especial prevalece sobre el general. (art. 8)
El artículo 8 establece como criterio final que el precepto penal más grave excluya los preceptos que castiguen el mismo hecho con una pena menor. (art. 8)
Artículo 9: aplicación a leyes especiales
El artículo 9 extiende las disposiciones del Título Preliminar a los delitos que se encuentren castigados mediante leyes penales especiales. (art. 9)
El artículo 9 atribuye a las demás disposiciones del Código una aplicación supletoria respecto de aquello que las leyes especiales no hayan previsto expresamente. (art. 9)
Trampas de examen
- La retroactividad favorable no elimina la regla específica de que los hechos cometidos durante una ley temporal sean juzgados conforme a ella, salvo disposición expresa contraria. (art. 2)
- Cuando existan dudas para determinar cuál es la ley penal más favorable, el artículo 2 no atribuye una decisión silenciosa: exige que sea oído el reo. (art. 2)
- La mera petición de indulto no aparece configurada como causa automática de suspensión; el precepto vincula la suspensión obligatoria a una apreciación judicial fundada sobre dilaciones indebidas. (art. 4)
- El criterio de subsidiariedad no requiere siempre una declaración expresa, porque el artículo 8 admite también que pueda deducirse tácitamente la condición subsidiaria del precepto. (art. 8)
- El límite de las medidas de seguridad no se agota en comparar su gravedad y duración con la pena, pues tampoco pueden superar lo necesario para prevenir la peligrosidad. (art. 6)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, asocia legalidad del delito con anterioridad: la conducta solamente puede castigarse si una ley previa ya la contemplaba como delito. (art. 1)
- El artículo 2 combina dos claves temporales: la pena necesita previsión legal anterior, pero la ley penal posterior favorable puede aplicarse retroactivamente al reo. (art. 2)
- El artículo 3 puede fijarse mediante tres referencias encadenadas: sentencia firme para ejecutar, forma prescrita para desarrollar la ejecución y control de jueces y tribunales competentes. (art. 3)
- La regla práctica del artículo 4 es directa: si una conducta no está penada aunque parezca digna de represión, el juez se abstiene del procedimiento. (art. 4)
- La fórmula breve del artículo 5 vincula necesariamente la pena con una de las dos referencias subjetivas expresamente mencionadas: dolo o imprudencia. (art. 5)
- Para el artículo 6, recuerda dos elementos unidos: la peligrosidad criminal debe exteriorizarse en un hecho previsto como delito y la medida queda sometida a límites. (art. 6)
- Para seleccionar temporalmente la ley penal, el artículo 7 atiende al instante de ejecutar la acción o de omitir el acto debido. (art. 7)
- El orden del artículo 8 se memoriza mediante cuatro criterios sucesivos: especialidad, subsidiariedad, absorción por el precepto más amplio o complejo y, finalmente, mayor gravedad. (art. 8)
Preguntas frecuentes
¿Puede aplicarse retroactivamente una ley penal favorable?
Sí. El artículo 2 le atribuye efecto retroactivo aunque al entrar en vigor ya hubiera sentencia firme y el reo estuviera cumpliendo la condena impuesta. (art. 2)
¿Quién controla la ejecución de penas y medidas?
La ejecución de la pena o de la medida de seguridad debe realizarse bajo el control de los jueces y tribunales que sean competentes. (art. 3)
¿Cómo actúa el Código ante delitos de leyes especiales?
Las disposiciones del Título Preliminar se aplican a esos delitos, y las restantes disposiciones del Código operan supletoriamente en lo que las leyes especiales no prevean expresamente. (art. 9)