Esta materia aparece en 3 objetivos
Ertzaintza (tema 23) · GV Ejecución Penal (tema 9) · Policía Local (tema 23). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El bloque avanza desde el concepto de delito y la omisión hasta la imprudencia, gravedad, error, consumación, tentativa y formas de concierto, invitación o incitación delictiva. (art. 10, art. 15, art. 18)
Artículo 10: acciones y omisiones
El artículo 10 incluye dentro del concepto de delito tanto las conductas activas como las omisivas, si reúnen los restantes elementos expresamente indicados. (art. 10)
La definición del artículo 10 exige que las acciones u omisiones penadas por la ley presenten carácter doloso o imprudente para ser delitos. (art. 10)
Artículo 11: equivalencia de la omisión
Los delitos de resultado se entienden cometidos por omisión cuando incumplir un especial deber jurídico de evitar el resultado equivalga legalmente a causarlo. (art. 11)
La omisión se equipara a la acción si existe una obligación legal o contractual específica de actuar o si el omitente creó previamente el riesgo. (art. 11)
Artículo 12: castigo expreso
Una acción u omisión imprudente solamente puede ser castigada cuando una previsión expresa de la Ley establezca dicho castigo para esa conducta. (art. 12)
El artículo 12 establece un límite específico de punición: el carácter imprudente de una acción u omisión no basta sin disposición legal expresa. (art. 12)
Artículo 13: clases de delitos
Los delitos son graves, menos graves o leves según la Ley castigue la infracción, respectivamente, con una pena grave, menos grave o leve. (art. 13)
Si la extensión de la pena abarca las categorías grave y menos grave, el delito es grave; si abarca leve y menos grave, es leve. (art. 13)
Artículo 14: error sobre el hecho
El error invencible sobre un hecho constitutivo excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, la infracción puede castigarse, en su caso, como imprudente. (art. 14)
El error invencible sobre la ilicitud excluye la responsabilidad criminal, mientras que el error vencible determina una pena inferior en uno o dos grados. (art. 14)
Artículo 15: formas punibles
El artículo 15 declara punibles dos formas de aparición del delito: su consumación y su tentativa, sin añadir otras formas en este precepto. (art. 15)
La tentativa de delito recibe expresamente la condición de punible junto al delito consumado, conforme a la formulación directa del artículo 15. (art. 15)
Artículo 16: concepto de tentativa
Existe tentativa cuando comienzan directamente los actos exteriores objetivamente encaminados al resultado, pero este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. (art. 16)
Quien evita voluntariamente la consumación queda exento por el delito intentado, mediante desistimiento de la ejecución o impedimento de la producción del resultado. (art. 16)
Artículo 17: conspiración y proposición
La conspiración requiere concierto y resolución ejecutiva de dos o más personas; la proposición consiste en invitar a otros tras haber resuelto cometer el delito. (art. 17)
La conspiración y la proposición no se castigan con carácter general, sino únicamente en aquellos casos que estén especialmente previstos en la ley. (art. 17)
Artículo 18: provocación
La provocación exige incitación directa a perpetrar un delito mediante medios que faciliten publicidad o ante una concurrencia de personas. (art. 18)
La apología únicamente es delictiva como forma de provocación cuando, por su naturaleza y circunstancias, constituye una incitación directa a cometer un delito. (art. 18)
Trampas de examen
- No toda falta de evitación de un resultado constituye comisión por omisión: debe infringirse un especial deber jurídico y existir equivalencia con su causación. (art. 11)
- Que una conducta sea imprudente no determina por sí solo su castigo, pues el artículo 12 exige que la Ley lo disponga expresamente. (art. 12)
- Cuando una pena pueda considerarse simultáneamente leve y menos grave por su extensión, el delito se considera leve, no menos grave. (art. 13)
- El error relativo a un hecho cualificador de la infracción o a una circunstancia agravante impide apreciar esa cualificación o agravación. (art. 14)
- Si después de la provocación se perpetra el delito, la provocación no recibe ese tratamiento, sino que se castiga como inducción. (art. 18)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 10, reténganse conjuntamente conducta activa u omisiva, dolo o imprudencia y exigencia de que esté penada por la ley. (art. 10)
- La equiparación entre omisión y acción se apoya en dos vías: obligación específica legal o contractual de actuar y creación precedente del riesgo. (art. 11)
- La clasificación se memoriza vinculando cada clase de delito con la pena correspondiente: grave con grave, menos grave con menos grave y leve con leve. (art. 13)
- En el artículo 14, tanto el error invencible sobre el hecho constitutivo como el error invencible sobre la ilicitud excluyen la responsabilidad criminal. (art. 14)
- La tentativa puede retenerse como comienzo directo por hechos exteriores, realización total o parcial de actos objetivos y falta independiente de producción del resultado. (art. 16)
- Cuando intervienen varios sujetos, la exención exige desistir e impedir o intentar impedir la consumación de manera seria, firme y decidida. (art. 16)
- En el artículo 17, la conspiración se identifica por el concierto entre varias personas; la proposición, por la invitación de quien ya resolvió delinquir. (art. 17)
- La apología requiere exposición pública o difundida de ideas que ensalcen el crimen o a su autor, pero solo delinque si constituye incitación directa. (art. 18)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo equivale la omisión a la acción?
Equivale cuando no evitar el resultado, infringiendo un especial deber jurídico, equivalga a causarlo y concurra obligación específica de actuar o creación precedente del riesgo. (art. 11)
¿Qué ocurre con el error vencible sobre la ilicitud?
El error vencible sobre la ilicitud del hecho no excluye la responsabilidad criminal; determina la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados. (art. 14)
¿Cuándo se castigan la conspiración y la proposición?
La conspiración y la proposición para delinquir se castigan únicamente en los supuestos en que la ley haya establecido especialmente su punición. (art. 17)