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Ficha de estudio · arts. 130-135

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos · CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal

Ficha de estudio de TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos · CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 130 enumera causas generales de extinción; los artículos 131 y 132 regulan, respectivamente, plazos e interrupción de delitos; los artículos 133 y 134 tratan penas; y el artículo 135, medidas de seguridad. (art. 130, art. 132, art. 135)

Artículo 130: causas principales de extinción

El artículo 130 enumera siete causas de extinción de la responsabilidad criminal, incluyendo circunstancias personales, cumplimiento o remisión de la pena, decisiones de gracia, perdón en supuestos concretos y prescripción. (art. 130)

La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se traslada o extiende a las entidades resultantes, con posible moderación judicial. (art. 130)

Artículo 131: plazos ordinarios

El artículo 131 establece plazos de prescripción de veinte, quince, diez y cinco años según la pena máxima legal, y fija el plazo anual para delitos leves e injurias y calumnias. (art. 131)

No prescriben en ningún caso los delitos de lesa humanidad, genocidio y determinados delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado; tampoco el terrorismo causante de muerte. (art. 131)

Artículo 132: inicio del cómputo

Como regla general, los plazos del artículo 131 se computan desde el día de comisión; existen reglas específicas para delitos continuados, permanentes y conductas que exigen habitualidad. (art. 132)

La presentación de querella o denuncia ante órgano judicial suspende el cómputo durante un máximo de seis meses, con efectos posteriores determinados por las resoluciones judiciales previstas. (art. 132)

Artículo 133: prescripción de penas

Las penas firmes prescriben en plazos que oscilan entre treinta años y un año, atendiendo a su clase, gravedad y duración, con regulación diferenciada para penas graves, menos graves y leves. (art. 133)

Las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio y determinados delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado no prescriben; tampoco las de terrorismo con resultado mortal. (art. 133)

Artículo 134: comienzo del cómputo

El plazo de prescripción de la pena comienza desde la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ya había comenzado su cumplimiento. (art. 134)

El plazo de prescripción de la pena queda suspendido durante la suspensión de su ejecución y durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable la regla del artículo 75. (art. 134)

Artículo 135: plazos de medidas

Las medidas de seguridad prescriben a los diez años si son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años en los demás supuestos previstos. (art. 135)

El cómputo de la prescripción de la medida comienza con la firmeza de la resolución, o, en cumplimiento sucesivo, desde cuando debió comenzar; si sigue a una pena, desde su extinción. (art. 135)

Trampas de examen

  • El perdón de la persona ofendida solo opera en los supuestos expresamente previstos y no extingue la responsabilidad criminal cuando los delitos afectan a bienes jurídicos eminentemente personales de menores o personas con discapacidad especialmente protegidas. (art. 130)
  • La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no elimina su responsabilidad penal, porque esta se traslada o extiende a las entidades resultantes conforme al artículo 130. (art. 130)
  • La denuncia o querella suspende inicialmente el cómputo por un máximo de seis meses, pero la interrupción retroactiva exige que dentro de ese plazo se dicte la resolución judicial prevista. (art. 132)
  • El plazo de prescripción de la pena no transcurre durante la suspensión de su ejecución ni durante el cumplimiento de otras penas cuando sea aplicable el artículo 75. (art. 134)
  • Para determinadas infracciones cometidas contra menores de dieciocho años, el cómputo puede comenzar al alcanzar la mayoría de edad o, en otros delitos concretos, a los treinta y cinco años. (art. 132)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 130, identifica siete causas: muerte, cumplimiento, remisión definitiva, amnistía o indulto, perdón en supuestos legales, prescripción del delito y prescripción de pena o medida. (art. 130)
  • La escala ordinaria del artículo 131 es de veinte, quince, diez y cinco años; los delitos leves y las injurias y calumnias tienen plazo de un año. (art. 131)
  • Cuando la pena señalada por la ley sea compuesta, debe atenderse a la que exija mayor tiempo para la prescripción, según la regla específica del artículo 131. (art. 131)
  • En los supuestos de concurso de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción es el correspondiente al delito más grave, conforme al artículo 131. (art. 131)
  • La persona contra la que se dirige el procedimiento debe quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, mediante identificación directa o datos que permitan concretarla posteriormente. (art. 132)
  • Entre las reglas del artículo 133, las restantes penas graves prescriben a los diez años, mientras que las penas menos graves prescriben a los cinco y las leves al año. (art. 133)
  • Cuando una medida de seguridad se cumple después de una pena, el plazo de prescripción de la medida no comienza hasta la extinción de aquella pena. (art. 135)
  • En investigaciones asumidas por la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpe cuando la investigación se dirige contra persona determinada y suficientemente identificada, reflejándose en Decreto motivado. (art. 132)

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se computa la prescripción del delito?

Como regla general, desde el día en que se cometió la infracción punible. El artículo 132 establece reglas especiales para delitos continuados, permanentes, habituales y ciertos delitos cometidos contra menores. (art. 132)

¿Cuándo prescribe una medida de seguridad?

Prescribe a los diez años si es privativa de libertad superior a tres años, y a los cinco años si es privativa de libertad igual o inferior a tres años o tiene otro contenido. (art. 135)

¿Cuándo queda suspendido el plazo de la pena?

El plazo queda suspendido durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75. (art. 134)

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