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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 136 establece cinco plazos: seis meses para penas leves; dos años para penas de hasta doce meses y delitos imprudentes; tres años para restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para restantes penas menos graves de tres años o más; y diez años para penas graves. (art. 136)
Derecho a la cancelación de antecedentes
El artículo 136 reconoce a los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal el derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales. La cancelación puede acordarse de oficio o a instancia de parte y exige que haya transcurrido el plazo legal sin volver a delinquir. (art. 136)
Las penas impuestas a personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelan en el plazo que corresponda según la regla general del artículo 136. La excepción se produce cuando se acuerda la disolución o la prohibición definitiva de actividades. (art. 136)
Cancelación de medidas de seguridad
El artículo 137 regula las anotaciones de medidas de seguridad. Su cancelación procede una vez cumplida o prescrita la medida respectiva. Mientras la medida no se cumpla ni prescriba, las anotaciones solo figuran en determinadas certificaciones dirigidas a órganos judiciales o autoridades administrativas. (art. 137)
Las anotaciones de medidas de seguridad impuestas conforme al Código Penal o a otras leyes penales se cancelan cuando la medida correspondiente ha sido cumplida o prescrita. El artículo 137 no establece para ellas los plazos diferenciados previstos para los antecedentes penales en el artículo 136. (art. 137)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todos los antecedentes se cancelan a los dos años. Ese plazo solo corresponde a las penas que no excedan de doce meses y a las impuestas por delitos imprudentes. El artículo 136 prevé además plazos de seis meses, tres, cinco y diez años. (art. 136)
- El plazo de cancelación no se cuenta desde la sentencia, sino desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena. Esta regla general aparece expresamente en el apartado segundo del artículo 136 y determina el inicio temporal del cómputo. (art. 136)
- No debe confundirse la existencia de antecedentes con su publicidad. El artículo 136 dispone que las inscripciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia, la expedición de certificaciones queda sometida a limitaciones y garantías específicas. (art. 136)
- El plazo de cincuenta años no se aplica a todas las penas de personas jurídicas. Solo opera cuando se haya acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades; en esos casos, las anotaciones se cancelan transcurridos cincuenta años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. (art. 136)
- Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida respectiva. Por tanto, su regla específica no consiste en aplicar automáticamente los plazos de seis meses, dos, tres, cinco o diez años previstos para las penas del artículo 136. (art. 137)
Chuleta final
- El plazo más breve de cancelación es de seis meses y corresponde a las penas leves. El dato debe asociarse a la clase de pena, no a la duración concreta de cualquier pena. Así lo establece expresamente la primera letra del apartado primero del artículo 136. (art. 136)
- Para las penas graves, el artículo 136 fija un plazo de diez años. Es el plazo más extenso de la escala ordinaria del apartado primero, sin perjuicio del plazo especial de cincuenta años aplicable a determinados supuestos de personas jurídicas. (art. 136)
- Las restantes penas menos graves inferiores a tres años tienen un plazo de cancelación de tres años. La expresión restantes delimita este supuesto frente a las penas que no excedan de doce meses y frente a las impuestas por delitos imprudentes. (art. 136)
- El plazo es de cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. La frontera de tres años se incluye en este supuesto cuando la pena es menos grave, conforme a la letra d) del artículo 136. (art. 136)
- Cuando la pena se extingue mediante remisión condicional, el plazo se computa, una vez obtenida la remisión definitiva, retrotrayéndolo al día siguiente de aquel en que habría quedado cumplida la pena sin ese beneficio. (art. 136)
- En el supuesto de remisión condicional, la duración de la pena toma como fecha inicial para su cómputo el día siguiente al otorgamiento de la suspensión. Esta precisión completa la regla especial aplicable a la remisión definitiva. (art. 136)
- Los jueces o tribunales pueden solicitar certificaciones de antecedentes penales en todo caso. La norma añade que pueden referirse tanto a inscripciones canceladas como no canceladas, debiendo hacerse constar expresamente la circunstancia de cancelación. (art. 136)
- Si se cumplen los requisitos legales para cancelar los antecedentes pero la cancelación todavía no se ha producido, el juez o tribunal no tendrá en cuenta dichos antecedentes cuando las circunstancias estén acreditadas. (art. 136)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede obtener la cancelación de antecedentes penales?
Pueden obtenerla los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal, siempre que transcurra el plazo correspondiente sin haber vuelto a delinquir. La iniciativa puede ser del Ministerio de Justicia de oficio o partir de una solicitud de parte, según dispone el artículo 136. (art. 136)
¿Cuándo se cancelan las medidas de seguridad?
Las anotaciones de las medidas de seguridad se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida respectiva. Mientras tanto, solo figuran en certificaciones expedidas para jueces, tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la ley. (art. 137)
¿Qué ocurre si los antecedentes cumplen los requisitos pero no se han cancelado?
Cuando se acreditan los requisitos establecidos para la cancelación y esta todavía no se ha producido, el juez o tribunal no debe tener en cuenta esos antecedentes. La regla opera aunque la anotación aún permanezca formalmente registrada. (art. 136)