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Ficha de estudio · arts. 19-20

TÍTULO I. De la infracción penal · CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Ficha de estudio de TÍTULO I. De la infracción penal · CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal. Explicación con fuentes y test por artículos.

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Ertzaintza (tema 24) · GV Ejecución Penal (tema 9) · Policía Local (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 20 comprende alteraciones psíquicas, intoxicación o abstinencia, alteraciones perceptivas, defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo. (art. 20)

Artículo 19: regla para menores

El artículo 19 establece que quien todavía no haya cumplido dieciocho años no responde criminalmente conforme a las disposiciones de este Código Penal. (art. 19)

Si un menor de dieciocho años comete un hecho delictivo, su posible responsabilidad se determina conforme a la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor. (art. 19)

Artículo 20: catálogo de exenciones

El artículo 20 reúne distintos supuestos en los que una persona queda exenta de responsabilidad criminal, siempre que se satisfagan las condiciones previstas para cada supuesto. (art. 20)

En los tres primeros supuestos del artículo 20 pueden aplicarse, cuando corresponda, las medidas de seguridad que se encuentran previstas en el propio Código. (art. 20)

Trampas de examen

  • El trastorno mental transitorio no produce exención cuando el sujeto lo provocó para cometer el delito o previó o debió prever su comisión. (art. 20)
  • La exención vinculada al consumo de alcohol, drogas u otras sustancias se refiere expresamente a un estado de intoxicación plena al cometer la infracción penal. (art. 20)
  • No basta invocar la protección de una persona, derecho, bien o morada: la regulación exige que concurra, como primer requisito, una agresión ilegítima. (art. 20)
  • El estado de necesidad no queda configurado si el mal causado es mayor que el mal que el sujeto pretendía evitar mediante su actuación. (art. 20)
  • La exención por estado de necesidad exige que la persona necesitada no tenga, debido a su oficio o cargo, una obligación de sacrificarse. (art. 20)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 19, asóciese la edad inferior a dieciocho años con la exclusión de responsabilidad criminal conforme al propio Código Penal. (art. 19)
  • En la primera causa del artículo 20, la alteración debe impedir comprender la ilicitud del hecho o impedir actuar de acuerdo con esa comprensión. (art. 20)
  • La intoxicación plena exige, para fundamentar la exención, que no fuera buscada para cometer la infracción ni se hubiera previsto o debido prever su comisión. (art. 20)
  • La tercera causa requiere alteraciones en la percepción sufridas desde el nacimiento o desde la infancia y una conciencia de la realidad gravemente alterada. (art. 20)
  • La defensa exige recordar conjuntamente tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente. (art. 20)
  • En la defensa de la morada o de sus dependencias, la entrada indebida en cualquiera de ellas se considera expresamente una agresión ilegítima. (art. 20)
  • Para la exención por estado de necesidad, la situación que obliga a actuar no puede haber sido provocada intencionadamente por el propio sujeto. (art. 20)
  • El artículo 20 formula de manera directa la exención de quien realiza el hecho impulsado por un miedo que tenga carácter insuperable. (art. 20)

Preguntas frecuentes

¿Puede responder un menor de dieciocho años por un hecho delictivo?

Puede ser responsable conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor, aunque no responda criminalmente con arreglo a este Código. (art. 19)

¿Cuándo constituye agresión ilegítima el ataque contra bienes?

El ataque contra bienes constituye agresión ilegítima cuando sea delito y coloque esos bienes en grave peligro de deterioro o de pérdida inminentes. (art. 20)

¿Qué efecto puede tener un síndrome de abstinencia?

Puede fundamentar la exención si deriva de la dependencia de las sustancias indicadas e impide comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. (art. 20)

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