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GV Ejecución Penal (tema 9). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El precepto conecta al agraviado con el ofensor mediante dos grupos: vínculo conyugal o afectivo estable, actual o anterior; y parentesco de ascendencia, descendencia o fraternidad, natural o adoptivo, referido al ofensor o a su cónyuge o conviviente. (art. 23)
Artículo 23: condición de aplicación
El artículo 23 configura una circunstancia que puede modificar la responsabilidad penal en sentido atenuante o agravante. Su aplicación queda expresamente vinculada a la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, elementos que el propio texto identifica. (art. 23)
El artículo 23 enumera al cónyuge, a la persona ligada establemente por afectividad análoga y a determinados familiares como posibles vínculos del agraviado. La relación afectiva puede ser presente o pasada conforme a su tenor literal. (art. 23)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el parentesco previsto tenga únicamente efecto agravante. El artículo atribuye a la circunstancia una posible función atenuante o agravante, condicionada por la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. (art. 23)
- No debe limitarse la relación afectiva a una situación existente al tiempo del delito. El artículo incluye al agraviado que esté ligado de forma estable y también a quien haya estado ligado anteriormente por análoga relación de afectividad. (art. 23)
- Es erróneo excluir los vínculos adoptivos de la circunstancia. La enumeración del artículo menciona expresamente ascendientes, descendientes y hermanos tanto por naturaleza como por adopción, sin reservar el supuesto a una sola clase de filiación. (art. 23)
- No es exacto entender que el precepto se refiere exclusivamente a familiares del ofensor. La redacción también incorpora a los ascendientes, descendientes o hermanos de su cónyuge o conviviente como relaciones contempladas. (art. 23)
- La mera presencia de uno de los vínculos enumerados no determina literalmente una consecuencia uniforme. El artículo exige atender a la naturaleza, los motivos y los efectos del delito para que la circunstancia pueda atenuar o agravar la responsabilidad. (art. 23)
Chuleta final
- Para recordar el efecto del artículo 23, retenga la fórmula literal «atenuar o agravar». La circunstancia de parentesco no queda asociada en el precepto a una sola dirección de modificación de la responsabilidad. (art. 23)
- Para fijar los criterios de valoración, memorice la secuencia naturaleza, motivos y efectos del delito. El artículo emplea esos tres elementos para expresar el marco según el cual puede operar la circunstancia. (art. 23)
- El primer bloque de relaciones parte del cónyuge y se amplía a una persona ligada de forma estable por análoga afectividad. La redacción utiliza una alternativa entre ambas categorías de vínculo del agraviado. (art. 23)
- Al estudiar la relación afectiva, recuerde el binomio temporal «esté o haya estado». Esta expresión permite identificar que el artículo contempla literalmente tanto la vinculación estable actual como la que existió con anterioridad. (art. 23)
- La lista familiar se memoriza como ascendiente, descendiente y hermano. El artículo presenta esos tres tipos de parentesco de manera expresa dentro de los supuestos que pueden conectar al agraviado con el ofensor. (art. 23)
- La procedencia del parentesco se expresa mediante una alternativa sencilla: naturaleza o adopción. Esta fórmula acompaña en el artículo a ascendientes, descendientes y hermanos, por lo que debe recordarse junto a la tríada familiar. (art. 23)
- La referencia familiar no termina en el ofensor. La frase final extiende la relación a su cónyuge o conviviente, dato útil para distinguir el alcance completo de los sujetos familiares mencionados en el artículo. (art. 23)
- El artículo sitúa al agraviado como la persona respecto de la cual se verifica el vínculo. Para el bloque afectivo, la construcción literal comienza indicando que el agraviado puede ser o haber sido cónyuge o persona ligada. (art. 23)
Preguntas frecuentes
¿Puede la circunstancia atenuar la responsabilidad?
Sí. El artículo indica expresamente que la circunstancia puede atenuar la responsabilidad. Sin embargo, esa posibilidad se formula junto con la agravación y se relaciona con la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. (art. 23)
¿Se incluye a quien ya no mantiene la relación afectiva?
Sí. El texto no se limita a quien esté ligado de forma estable, pues añade a quien haya estado ligado por análoga relación de afectividad. La formulación incluye, por tanto, una relación estable anterior. (art. 23)
¿El artículo menciona a los hermanos adoptivos?
Sí. El artículo menciona al hermano y precisa que el parentesco puede ser por naturaleza o adopción. Esa referencia aparece junto con ascendientes y descendientes dentro de la enumeración de relaciones familiares contempladas. (art. 23)