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GV Ejecución Penal (tema 9). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 24 a 26 delimitan tres bloques conceptuales: autoridad y funcionario público en el artículo 24; discapacidad y persona con discapacidad necesitada de especial protección en el artículo 25; y documento en el artículo 26. Cada bloque contiene criterios propios para identificar la categoría correspondiente. (art. 24, art. 25, art. 26)
Artículo 24: autoridad
El artículo 24 atribuye la consideración penal de autoridad a quien, individualmente o integrado en una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. La norma utiliza una formulación alternativa: basta el mando o el ejercicio de jurisdicción propia. (art. 24)
El artículo 24 define como funcionario público a quien participe en funciones públicas por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente. La participación en funciones públicas debe concurrir junto con uno de esos tres títulos de acceso. (art. 24)
Artículo 25: discapacidad
El artículo 25 exige que las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sean de carácter permanente. Además, contempla que la interacción con diversas barreras pueda limitar o impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. (art. 25)
La persona con discapacidad necesitada de especial protección puede tener judicialmente modificada su capacidad de obrar o no tenerla modificada. En ambos casos, la categoría requiere asistencia o apoyo para ejercer la capacidad jurídica y tomar decisiones sobre su persona, derechos o intereses. (art. 25)
Artículo 26: soporte material
El artículo 26 parte de un soporte material como elemento del documento. Ese soporte debe expresar o incorporar datos, hechos o narraciones, de modo que la definición comprende tanto aquello que se exterioriza como aquello que queda incorporado en el soporte. (art. 26)
Para que el soporte material quede comprendido como documento, los datos, hechos o narraciones deben tener eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. El artículo no limita esa relevancia al valor probatorio, pues incluye expresamente otra relevancia jurídica. (art. 26)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir la autoridad a quien actúa por sí solo. También tiene esa consideración quien actúa como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, siempre que tenga mando o ejerza jurisdicción propia. La pertenencia a una estructura colegiada no excluye la categoría. (art. 24)
- Es erróneo omitir al Parlamento Europeo de la enumeración de instituciones cuyos miembros tienen siempre la consideración de autoridad. El artículo 24 menciona expresamente al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y al Parlamento Europeo. (art. 24)
- La permanencia se predica de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. En cambio, el artículo describe las barreras como diversas y señala que, al interactuar con ellas, pueden limitar o impedir la participación. No establece que las barreras deban ser permanentes. (art. 25)
- No es correcto exigir siempre una modificación judicial de la capacidad de obrar. La definición de persona con discapacidad necesitada de especial protección comprende expresamente tanto a quien tenga modificada judicialmente su capacidad como a quien no la tenga, si requiere asistencia o apoyo en los términos establecidos. (art. 25)
- Es incorrecto afirmar que únicamente son documentos los soportes con eficacia probatoria. El artículo 26 incluye también los que presenten cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Por ello, la definición reconoce una alternativa a la eficacia probatoria expresamente indicada. (art. 26)
Chuleta final
- Regla rápida: autoridad penal es quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia, actuando solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado. La clave es identificar mando o jurisdicción propia y no únicamente la condición formal del cargo desempeñado. (art. 24)
- Memoriza la inclusión expresa: Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Parlamento Europeo. Sus miembros tienen la consideración de autoridad en todo caso, según la enumeración contenida en el artículo 24. (art. 24)
- La consideración de autoridad alcanza también a dos grupos vinculados a la Fiscalía: los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. Ambos aparecen expresamente en el artículo 24 y deben retenerse como inclusión diferenciada. (art. 24)
- Para identificar al funcionario público, combina dos elementos: participación en el ejercicio de funciones públicas y origen de esa participación. El origen debe ser la disposición inmediata de la Ley, la elección o el nombramiento de autoridad competente. (art. 24)
- La definición de discapacidad se memoriza con dos piezas: deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente; y posible limitación o impedimento de la participación plena y efectiva por interacción con diversas barreras. (art. 25)
- La especial protección exige necesidad de asistencia o apoyo para dos ámbitos: el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones. Las decisiones pueden referirse a la persona, a sus derechos o a sus intereses, por causa de deficiencias intelectuales o mentales permanentes. (art. 25)
- Un documento puede expresar o incorporar datos, hechos o narraciones. La fórmula no se limita a una única clase de contenido: comprende esas tres categorías, siempre que el soporte material tenga eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. (art. 26)
- El criterio final del artículo 26 es la relevancia jurídica. El soporte material y su contenido quedan dentro del concepto cuando existe eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica; ambas posibilidades aparecen conectadas como alternativas. (art. 26)
Preguntas frecuentes
¿Quién es autoridad a efectos penales?
Es autoridad quien por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Además, el artículo 24 incluye en todo caso a determinados miembros parlamentarios, funcionarios del Ministerio Fiscal y Fiscales de la Fiscalía Europea. (art. 24)
¿Qué requiere la especial protección?
Requiere que la persona tenga discapacidad y necesite asistencia o apoyo para ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones sobre su persona, derechos o intereses, debido a deficiencias intelectuales o mentales permanentes. La modificación judicial de la capacidad de obrar puede existir o no. (art. 25)
¿Qué se considera documento?
Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o con cualquier otro tipo de relevancia jurídica. La definición exige, por tanto, soporte, contenido y relevancia jurídica conforme al artículo 26. (art. 26)