Esta materia aparece en 3 objetivos
Ertzaintza (tema 26) · GV Ejecución Penal (tema 9) · Policía Local (tema 26). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 27 distingue autores y cómplices; el 28 define la autoría; el 29 define la complicidad; el 30 regula la difusión mecánica y el orden de responsabilidad; y el 31 contempla la actuación como administrador o representante. (art. 27, art. 30)
Artículo 27: categorías responsables
El artículo 27 establece que las personas responsables criminalmente de los delitos son los autores y los cómplices. El precepto formula así una clasificación expresa en dos categorías, sin desarrollar en este artículo sus respectivas formas de intervención. (art. 27)
La regla del artículo 27 vincula la responsabilidad criminal a la condición de autor o cómplice. La disposición no enumera aquí modalidades concretas de autoría o complicidad, sino que remite su contenido a los artículos siguientes. (art. 27)
Artículo 28: realización directa o instrumental
El artículo 28 considera autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otra persona de la que se sirven como instrumento. Son tres formas expresamente incluidas en la definición legal de autoría. (art. 28)
También reciben la consideración de autores quienes inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho y quienes cooperan a su ejecución mediante un acto sin el cual no se habría efectuado. (art. 28)
Artículo 29: presupuesto de la complicidad
El artículo 29 define como cómplices a quienes cooperan en la ejecución del hecho, pero condiciona esa calificación a que no estén comprendidos en el artículo anterior. La exclusión de la autoría forma parte de la definición. (art. 29)
La cooperación propia de la complicidad puede realizarse mediante actos anteriores o simultáneos a la ejecución del hecho. El artículo 29 menciona expresamente ambos momentos temporales como parte de su regulación. (art. 29)
Artículo 30.1: difusión mecánica
En los delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, el artículo 30.1 excluye de la responsabilidad criminal tanto a los cómplices como a quienes hubieren favorecido personal o realmente tales hechos. (art. 30)
El artículo 30.2 dispone que los autores del artículo 28 responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria. El propio precepto ordena esta responsabilidad conforme a una sucesión determinada de sujetos. (art. 30)
Artículo 31: administrador o representante
El artículo 31 atribuye responsabilidad personal a quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o solicitud">representación legal o voluntaria de otra persona. (art. 31)
La responsabilidad personal prevista en el artículo 31 opera aunque quien actúa no reúna las condiciones, cualidades o relaciones exigidas por la figura delictiva para ser sujeto activo, cuando concurran en la entidad o persona representada. (art. 31)
No confundir
- La autoría comprende las modalidades descritas en el artículo 28, incluida la cooperación mediante un acto imprescindible. La complicidad del artículo 29 exige cooperación anterior o simultánea y que la persona no esté comprendida en el artículo 28. (art. 28, art. 29)
Trampas de examen
- No basta con afirmar que existe cooperación para calificar a alguien como cómplice. El artículo 29 exige además que la persona no esté comprendida en el artículo anterior, dedicado a los autores. (art. 29)
- La inducción directa a otro u otros para ejecutar el hecho aparece expresamente entre quienes serán considerados autores. Por tanto, el artículo 28 la incorpora a la autoría regulada en ese precepto. (art. 28)
- El artículo 28 considera autores a quienes cooperan con un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado. La cooperación imprescindible no aparece descrita allí como complicidad. (art. 28)
- En los delitos cometidos mediante medios o soportes de difusión mecánicos, el artículo 30.1 excluye expresamente la responsabilidad criminal de los cómplices y de quienes hubieren favorecido personal o realmente. (art. 30)
- La responsabilidad de los autores del artículo 28 en los delitos de difusión mecánica no se presenta como acumulativa en el orden indicado: el artículo 30.2 la califica de escalonada, excluyente y subsidiaria. (art. 30)
Chuleta final
- La fórmula esencial del artículo 27 identifica dos sujetos responsables criminalmente: autores y cómplices. Esta enumeración debe recordarse como la clasificación inicial del Título II en el rango estudiado. (art. 27)
- Una de las formas de autoría del artículo 28 consiste en realizar el hecho por sí solo. La norma la menciona junto con la realización conjunta y la actuación mediante otro utilizado como instrumento. (art. 28)
- El artículo 28 incluye como autores a quienes realizan conjuntamente el hecho. La realización conjunta figura expresamente dentro de la primera definición legal de autoría del precepto. (art. 28)
- También es autor, conforme al artículo 28, quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. Esta modalidad está integrada en la definición principal del artículo. (art. 28)
- Los actos que caracterizan la complicidad, según el artículo 29, son actos anteriores o simultáneos a la ejecución del hecho. El precepto no utiliza en esta definición la expresión actos posteriores. (art. 29)
- El primer número del orden del artículo 30.2 comprende a quienes redactaron realmente el texto o produjeron el signo, así como a quienes les indujeron a realizarlo. (art. 30)
- El segundo número del orden previsto para los autores en el artículo 30.2 corresponde a los directores de la publicación o del programa en que se difunda el contenido. (art. 30)
- El artículo 31 establece que quien actúe en nombre o representación legal o voluntaria de otro responderá personalmente, aunque las condiciones del delito no concurran en él cuando sí concurran en la persona representada. (art. 31)
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son responsables criminalmente?
El artículo 27 responde que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. La disposición ofrece esa respuesta en términos expresos y establece ambas categorías. (art. 27)
¿Cuándo son autores quienes cooperan?
Según el artículo 28, son autores quienes cooperan a la ejecución con un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado. La norma incluye esa cooperación esencial entre las formas de autoría. (art. 28)
¿Qué responsabilidad tiene el administrador?
El artículo 31 establece que quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones exigidas por la figura del delito. (art. 31)