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Ficha de estudio · arts. 32-34

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 1.ª De las penas y sus clases

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 1.ª De las penas y sus clases. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 33 organiza las penas en tres grupos para personas físicas: graves, menos graves y leves. Añade separadamente las penas de personas jurídicas, que califica en bloque como graves. (art. 33)

Artículo 32: categorías de pena

El artículo 32 identifica las categorías materiales de pena que pueden imponerse conforme al Código. Distingue penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, sin diferenciar aquí su gravedad. (art. 32)

El artículo 32 prevé expresamente que las penas enumeradas pueden imponerse tanto con carácter principal como con carácter accesorio. La regla alcanza a las tres categorías de pena mencionadas en el precepto. (art. 32)

Artículo 33: prisión y gravedad

El artículo 33 considera grave la prisión permanente revisable y la prisión superior a cinco años. Considera menos grave la prisión desde tres meses hasta cinco años, según su duración. (art. 33)

Como regla, las penas accesorias tienen la misma duración que la pena principal correspondiente. Esta equivalencia cede únicamente cuando otros preceptos del Código dispongan expresamente una regulación distinta. (art. 33)

Artículo 34: medidas cautelares

El artículo 34 excluye del concepto de pena la detención, la prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Por tanto, el precepto las diferencia expresamente de las penas. (art. 34)

El artículo 34 no reputa penas las multas y correcciones impuestas en ejercicio de atribuciones gubernativas o disciplinarias. Tampoco reputa penas las privaciones de derechos y sanciones reparadoras de leyes civiles o administrativas. (art. 34)

Trampas de examen

  • Una prisión de exactamente cinco años no es pena grave conforme al artículo 33. La categoría grave exige que la prisión sea superior a cinco años; la prisión de hasta cinco años es menos grave. (art. 33)
  • La multa de exactamente tres meses es leve, no menos grave. El artículo 33 reserva la categoría menos grave para la multa de más de tres meses. (art. 33)
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de exactamente un año es leve. La pena menos grave comienza en un año y un día. (art. 33)
  • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa no tiene siempre una misma categoría. Será menos grave o leve según la naturaleza de la pena que sustituya. (art. 33)
  • La prisión preventiva no se reputa pena en el artículo 34, aunque posea naturaleza penal como medida cautelar. No debe confundirse con la pena de prisión clasificada en el artículo 33. (art. 34)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 32, retén la secuencia libertad, otros derechos y multa. Son las tres clases generales de penas que el precepto enumera expresamente. (art. 32)
  • Para recordar la estructura del artículo 33, asocia la clasificación a tres niveles: graves, menos graves y leves. El criterio legal combina naturaleza y duración. (art. 33)
  • Para identificar la prisión grave, memoriza dos supuestos: prisión permanente revisable o prisión superior a cinco años. Ambos aparecen expresamente en el listado de penas graves. (art. 33)
  • Para localizar la multa menos grave, recuerda que exige más de tres meses. La multa proporcional también es menos grave, cualquiera que fuese su cuantía, con la salvedad indicada legalmente. (art. 33)
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad son leves de uno a treinta días y menos graves de treinta y un días a un año. El día treinta separa ambos tramos. (art. 33)
  • La localización permanente figura entre las penas leves cuando su duración va de un día a tres meses. El artículo 33 la incluye expresamente en ese listado. (art. 33)
  • Para recordar la regla de personas jurídicas, retén que todas sus penas son graves. Esta calificación comprende también la multa por cuotas o proporcional. (art. 33)
  • Para recordar qué no son penas, agrupa tres bloques: medidas cautelares penales, correcciones gubernativas o disciplinarias y consecuencias previstas por leyes civiles o administrativas. (art. 34)

Preguntas frecuentes

¿Qué clases generales de penas prevé el artículo 32?

El artículo 32 prevé penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Estas clases pueden imponerse tanto con carácter principal como con carácter accesorio. (art. 32)

¿Cuándo es grave la prohibición de aproximarse?

La prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otras personas determinadas judicialmente es grave cuando se impone por tiempo superior a cinco años. (art. 33)

¿Son penas las sanciones reparadoras civiles o administrativas?

No. El artículo 34 dispone que no se reputan penas las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras establecidas por las leyes civiles o administrativas. (art. 34)

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