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Ficha de estudio · arts. 35-38

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 2.ª De las penas privativas de libertad

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 2.ª De las penas privativas de libertad. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 35 enumera las penas privativas de libertad; el 36 regula prisión y clasificación; el 37 disciplina la localización permanente; y el 38 fija el inicio del cómputo. (art. 35, art. 38)

Artículo 35: enumeración de penas

El artículo 35 enumera cuatro penas privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. (art. 35)

El cumplimiento de estas penas y los beneficios penitenciarios que impliquen acortamiento de la condena deben ajustarse a las leyes y al Código Penal. (art. 35)

Artículo 36: prisión permanente y tercer grado

La prisión permanente será revisada conforme al artículo 92, y la clasificación en tercer grado requiere autorización del tribunal, pronóstico favorable y audiencia del Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. (art. 36)

La pena de prisión dura como regla entre tres meses y veinte años, aunque otros preceptos del Código pueden establecer excepcionalmente una duración distinta. (art. 36)

Artículo 37: duración y lugar

La localización permanente dura hasta seis meses y obliga al penado a permanecer en su domicilio o en el lugar determinado por el juez. (art. 37)

Si el condenado incumple la localización permanente, el juez o tribunal sentenciador deduce testimonio conforme al artículo 468; además, puede acordar medios mecánicos o electrónicos de localización. (art. 37)

Artículo 38: reo preso

Cuando el reo está preso, la duración de las penas comienza a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza. (art. 38)

Cuando el reo no está preso, la duración de las penas comienza a contarse desde su ingreso en el establecimiento adecuado para cumplirlas. (art. 38)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar las penas privativas de libertad exclusivamente con la prisión: el artículo 35 también incluye prisión permanente revisable, localización permanente y responsabilidad subsidiaria por impago de multa. (art. 35)
  • No debe atribuirse a la localización permanente una duración ordinaria superior a seis meses, porque el artículo 37 fija expresamente ese límite máximo. (art. 37)
  • La duración superior a cinco años no implica automáticamente la clasificación en tercer grado: el artículo 36 permite o impone esperar la mitad de la pena en determinados supuestos. (art. 36)
  • No es correcto afirmar un único momento inicial del cómputo: para el reo preso comienza con la firmeza de la sentencia y para el no preso con el ingreso adecuado. (art. 38)
  • El incumplimiento de la localización permanente provoca la deducción de testimonio conforme al artículo 468; el precepto no afirma directamente una conversión automática de la pena. (art. 37)

Chuleta final

  • Memoriza la enumeración del artículo 35 como una serie de cuatro elementos: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad subsidiaria por impago de multa. (art. 35)
  • La regla numérica básica de la prisión es tres meses como mínimo y veinte años como máximo, salvo excepciones establecidas por otros preceptos del Código. (art. 36)
  • La cifra esencial de la localización permanente es seis meses como máximo; su contenido consiste en permanecer en domicilio o lugar determinado. (art. 37)
  • Para el reo preso, asocia el inicio del cómputo a dos referencias: la sentencia condenatoria firme y el día en que esa firmeza se produce. (art. 38)
  • Para el reo no preso, la referencia decisiva no es la firmeza, sino el ingreso efectivo en el establecimiento adecuado para cumplir la pena. (art. 38)
  • La localización permanente puede garantizarse mediante medios mecánicos o electrónicos, cuya utilización puede ser acordada por el juez o tribunal. (art. 37)
  • La prisión permanente tiene una regla específica de revisión: debe revisarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. (art. 36)
  • Los beneficios penitenciarios que acorten la condena no quedan fuera de regulación: su ajuste debe hacerse conforme a las leyes y al Código Penal. (art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Qué penas enumera el artículo 35?

Enumera la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, todas calificadas como penas privativas de libertad. (art. 35)

¿Cuándo empieza el cómputo si el reo está preso?

Si el reo está preso, la duración de las penas comienza a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme. (art. 38)

¿Qué puede acordarse para garantizar la localización?

El juez o tribunal puede acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan localizar al reo y garantizar el cumplimiento efectivo de la pena. (art. 37)

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