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Ficha de estudio · arts. 39-49

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 3.ª De las penas privativas de derechos

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 3.ª De las penas privativas de derechos. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La sección se estructura en cuatro bloques: catálogo de penas; duración; efectos específicos de inhabilitaciones, suspensiones y privaciones; y régimen de prohibiciones y trabajos en beneficio de la comunidad. (art. 39, art. 40)

Artículo 39: catálogo general

El artículo 39 considera penas privativas de derechos la inhabilitación absoluta, varias inhabilitaciones especiales, la suspensión de empleo o cargo público, determinadas privaciones, prohibiciones, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad. (art. 39)

Entre las penas del catálogo figuran la privación del derecho a conducir, la privación de armas, las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse, los trabajos comunitarios y la privación de la patria potestad. (art. 39)

Artículo 40: duraciones generales

La inhabilitación absoluta dura de seis a 20 años; la inhabilitación especial, de tres meses a 20 años; y la suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años. (art. 40)

La privación de conducir y de armas dura de tres meses a 10 años; la privación de residir puede durar hasta 10 años; las prohibiciones de aproximación o comunicación, de un mes a 10 años; y los trabajos, de un día a un año. (art. 40)

Artículo 41: inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta priva definitivamente al penado de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, incluso electivos, y le impide obtener otros y ser elegido durante la condena. (art. 41)

Además de la privación definitiva de los cargos y honores existentes, la inhabilitación absoluta produce incapacidad para obtener cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y para ser elegido para cargo público durante la condena. (art. 41)

Artículo 42: empleo o cargo público

La inhabilitación especial para empleo o cargo público priva definitivamente del empleo o cargo sobre el que recae, aunque sea electivo, y de los honores anejos. (art. 42)

La inhabilitación especial para empleo o cargo público también impide obtener el mismo u otros análogos durante la condena. La sentencia debe especificar los empleos, cargos y honores afectados. (art. 42)

Artículo 43: suspensión

La suspensión de empleo o cargo público no describe una privación definitiva del cargo, sino que priva al penado de su ejercicio durante el tiempo que dure la condena. (art. 43)

El efecto expresamente previsto para la suspensión de empleo o cargo público consiste en impedir su ejercicio durante la condena, por lo que el artículo vincula la privación al tiempo impuesto. (art. 43)

Artículo 44: sufragio pasivo

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos. (art. 44)

El derecho específicamente afectado por esta inhabilitación especial es el de ser elegido para cargos públicos, y la privación se limita temporalmente al tiempo de la condena. (art. 44)

Artículo 45: actividades y derechos

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, comercio, otras actividades o cualquier otro derecho debe concretarse expresa y motivadamente en la sentencia y priva de ejercerlos durante la condena. (art. 45)

La autoridad judicial puede restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de una profesión u oficio, permitiendo las funciones no directamente relacionadas con el delito cuando ello sea posible. (art. 45)

Artículo 46: patria potestad y cargos familiares

La inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento priva de los derechos inherentes a la primera, extingue las demás y causa incapacidad para obtener esos nombramientos durante la condena. (art. 46)

La privación de la patria potestad implica perder su titularidad, aunque subsisten los derechos del hijo o hija respecto de la persona condenada que determine judicialmente. (art. 46)

Artículo 47: conducción y armas

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilita para ambos derechos durante el tiempo fijado en sentencia. La privación de armas inhabilita para ese derecho durante el tiempo sentenciado. (art. 47)

Cuando la privación de conducir o de tenencia y porte de armas se impone por más de dos años, produce la pérdida de vigencia del permiso o licencia correspondiente. (art. 47)

Artículo 48: residencia y aproximación

La privación de residir o acudir impide hacerlo en el lugar del delito o donde resida la víctima o su familia, si son distintos. La prohibición de aproximarse alcanza a la víctima y personas determinadas. (art. 48)

La prohibición de comunicarse impide todo contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación, informático o telemático. El juez o tribunal puede acordar medios electrónicos para controlar estas medidas. (art. 48)

Artículo 49: consentimiento y contenido

Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento de la persona condenada y obligan a prestar cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, incluidos determinados trabajos, apoyos o programas formativos. (art. 49)

La ejecución queda bajo control del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Ante incidencias relevantes, puede ordenar continuar en el mismo centro, finalizar en otro o entender incumplida la pena, con testimonio conforme al artículo 468. (art. 49)

Trampas de examen

  • La inhabilitación absoluta produce privación definitiva de honores, empleos y cargos públicos, mientras que la suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio durante la condena. El artículo 43 no formula una privación definitiva del cargo. (art. 41, art. 43)
  • La prohibición de aproximarse impide acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo y lugares frecuentados; la prohibición de comunicarse impide establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio. Son contenidos distintos dentro del artículo 48. (art. 48)
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin consentimiento de la persona condenada. El consentimiento es un requisito expreso del artículo 49, no una condición añadida por la ejecución posterior. (art. 49)
  • La pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción o armas no se vincula a cualquier duración, sino a una pena impuesta por tiempo superior a dos años, según el artículo 47. (art. 47)
  • La privación de la patria potestad implica pérdida de titularidad, mientras que la inhabilitación especial para su ejercicio priva de derechos inherentes y afecta también a tutela, curatela, guarda o acogimiento. (art. 46)

Chuleta final

  • Memoriza estas franjas: inhabilitación absoluta, seis a 20 años; inhabilitación especial, tres meses a 20 años; suspensión, tres meses a seis años; conducir y armas, tres meses a 10 años. (art. 40)
  • La privación de residir puede durar hasta 10 años; aproximarse o comunicarse, de un mes a 10 años; y los trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a un año. (art. 40)
  • En la inhabilitación especial para empleo o cargo público, la sentencia debe especificar los empleos, cargos y honores afectados. La precisión de la sentencia es una exigencia expresa del artículo 42. (art. 42)
  • La prohibición de aproximarse alcanza a la víctima, familiares u otras personas determinadas, en cualquier lugar donde estén, además de sus domicilios, trabajos y demás lugares que frecuenten. (art. 48)
  • Cuando se impone la prohibición de aproximarse, queda en suspenso respecto de los hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido, en su caso, en sentencia civil, hasta el cumplimiento total de la pena. (art. 48)
  • La duración diaria de los trabajos en beneficio de la comunidad no puede exceder de ocho horas. Esta regla aparece junto a las condiciones de ejecución de la pena en el artículo 49. (art. 49)
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden atentar contra la dignidad del penado ni supeditarse al logro de intereses económicos. Ambas condiciones se expresan separadamente en el artículo 49. (art. 49)
  • La falta al trabajo por causa justificada no se considera abandono de la actividad. Sin embargo, el trabajo perdido no se computa en la liquidación, que debe reflejar las jornadas efectivamente trabajadas. (art. 49)

Preguntas frecuentes

¿Qué penas enumera el artículo 39?

Enumera la inhabilitación absoluta; inhabilitaciones especiales; suspensión de empleo o cargo público; privaciones de conducción, armas y residencia; prohibiciones de aproximación y comunicación; trabajos en beneficio de la comunidad; y privación de la patria potestad. (art. 39)

¿Qué efecto tiene la inhabilitación especial para sufragio pasivo?

Priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos. Ese es el efecto específico que el artículo 44 atribuye a esta modalidad de inhabilitación especial. (art. 44)

¿Quién controla los trabajos en beneficio de la comunidad?

La ejecución se desarrolla bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que requiere informes sobre el desempeño a la Administración, entidad pública o asociación de interés general donde se prestan los servicios. (art. 49)

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