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Ficha de estudio · arts. 58-60

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 6.ª Disposiciones comunes

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos · Sección 6.ª Disposiciones comunes. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

Los artículos regulan tres bloques: el artículo 58 establece reglas de abono de privaciones cautelares; el artículo 59 prevé la compensación entre medidas cautelares y penas de distinta naturaleza; y el artículo 60 disciplina la suspensión de la pena por trastorno mental grave, su asistencia médica y el cumplimiento posterior. (art. 58, art. 59, art. 60)

Artículo 58: regla general de abono

La regla general consiste en abonar íntegramente el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente a la pena o penas impuestas en la causa en que se acordó la privación. Esta atribución corresponde al Juez o Tribunal sentenciador, con las excepciones expresamente previstas en el propio artículo. (art. 58)

El abono de prisión provisional en causa distinta exige actuación de oficio o solicitud del penado, comprobación previa de que el tiempo no fue abonado en otra causa y audiencia del ministerio fiscal. La decisión corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción vinculada al centro penitenciario. (art. 58)

Artículo 59: compensación por distinta naturaleza

Si las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta son de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal debe ordenar que se tenga por ejecutada la pena impuesta en la parte que estime compensada. El precepto atribuye la valoración concreta de esa compensación al órgano judicial. (art. 59)

La consecuencia jurídica prevista no declara necesariamente ejecutada toda la pena, sino únicamente aquella parte que el Juez o Tribunal estime compensada por las medidas cautelares sufridas. El artículo conecta expresamente la compensación con la diferente naturaleza de las medidas y la pena. (art. 59)

Artículo 60: suspensión por trastorno mental

Después de sentencia firme, la apreciación de un trastorno mental grave y duradero que impida al penado conocer el sentido de la pena determina la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, junto con la garantía de asistencia médica precisa. (art. 60)

Restablecida la salud mental, el penado debe cumplir la sentencia si la pena no ha prescrito. No obstante, el Juez o Tribunal puede, por razones de equidad, dar por extinguida la condena o reducir su duración cuando cumplirla resulte innecesario o contraproducente. (art. 60)

Trampas de examen

  • No puede confundirse la posibilidad de abonar prisión provisional en otra causa con una autorización para duplicar el cómputo. El artículo 58 prohíbe expresamente que un mismo periodo de privación de libertad se abone en más de una causa. (art. 58)
  • El abono de prisión provisional en causa distinta no opera automáticamente por la sola petición del penado. Requiere comprobar previamente que la privación no haya sido abonada en otra causa y escuchar al ministerio fiscal. (art. 58)
  • El abono de prisión provisional sufrida en otra causa solo procede cuando la medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar. No basta, por tanto, con que exista una privación provisional anterior o relacionada. (art. 58)
  • El artículo 59 contempla precisamente el supuesto en que las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta son de distinta naturaleza. En ese caso, ordena tener por ejecutada la parte de pena que el Juez o Tribunal estime compensada. (art. 59)
  • El restablecimiento de la salud mental no extingue automáticamente la condena. Como regla, el penado cumple la sentencia si la pena no ha prescrito, aunque el Juez o Tribunal puede extinguirla o reducirla por razones de equidad en los supuestos previstos. (art. 60)

Chuleta final

  • El tiempo de privación de libertad provisional se abona en su totalidad a la pena o penas de la causa en que se acordó, salvo la coincidencia con otra privación ya abonada o abonable en otra causa. En ningún caso se duplica el mismo periodo. (art. 58)
  • Cuando el abono se pretende en causa distinta, decide el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que depende el centro penitenciario donde se encuentra el penado. La decisión puede iniciarse de oficio o a petición del penado. (art. 58)
  • El abono de prisión provisional en causa distinta requiere previa audiencia del ministerio fiscal. Esta audiencia se integra en el procedimiento junto con la comprobación de que la privación provisional no fue abonada en otra causa. (art. 58)
  • Las reglas del artículo 58 no se limitan a la privación provisional de libertad. El propio precepto dispone que también se aplican a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente. (art. 58)
  • Cuando cautelares y pena son de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordena tener ejecutada la parte de pena que estime compensada. La consecuencia se expresa como ejecución parcial determinada judicialmente. (art. 59)
  • Al suspender la ejecución de una pena privativa de libertad por trastorno mental grave, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede decretar una medida de seguridad privativa de libertad prevista en el Código Penal. Esa medida no puede ser más gravosa que la pena sustituida. (art. 60)
  • El Juez de Vigilancia debe comunicar al ministerio fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta. El objetivo indicado es permitir los efectos previstos por la disposición adicional primera del Código. (art. 60)
  • Si la pena es de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe valorar si el penado puede conocer el sentido de la pena. Si no puede, suspenderá la ejecución e impondrá las medidas de seguridad que estime necesarias. (art. 60)

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano acuerda el abono en una causa distinta?

El abono de prisión provisional en causa distinta lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario donde se encuentre el penado. Puede actuar de oficio o a petición del penado, con comprobación previa y audiencia del ministerio fiscal. (art. 58)

¿Cuándo procede el abono de prisión provisional sufrida en otra causa?

Solo procede cuando la medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se quiere abonar. Además, el periodo no puede haber sido abonado en otra causa, porque el artículo 58 prohíbe computarlo más de una vez. (art. 58)

¿Qué ocurre al restablecerse la salud mental del penado?

Restablecida la salud mental, el penado cumple la sentencia si la pena no ha prescrito. Excepcionalmente, el Juez o Tribunal puede dar por extinguida la condena o reducir su duración por razones de equidad cuando el cumplimiento resulte innecesario o contraproducente. (art. 60)

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