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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 61 a 64 regulan autoría, tentativa y complicidad; los artículos 65 a 69 tratan circunstancias y supuestos personales; los artículos 70 a 72 regulan graduación, sustitución y motivación. (art. 65, art. 70, art. 72)
Artículo 61: destinatario de la pena
Cuando la ley establece una pena, su imposición se entiende referida a los autores de la infracción consumada. El precepto formula esta regla general de imputación punitiva. (art. 61)
El artículo 61 vincula expresamente la pena prevista por la ley con la autoría de una infracción consumada, sin incorporar en su texto reglas propias para tentativa o complicidad. (art. 61)
Artículo 62: rebaja por tentativa
A los autores de tentativa de delito corresponde una pena inferior en uno o dos grados respecto de la pena legal prevista para el delito consumado. (art. 62)
La extensión concreta de la pena de tentativa debe estimarse atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución que se hubiera alcanzado. (art. 62)
Artículo 63: pena del cómplice
Los cómplices de un delito consumado o intentado reciben la pena inferior en grado a la que la ley fija para los autores del mismo delito. (art. 63)
La rebaja aplicable al cómplice se determina usando como referencia la pena fijada legalmente para los autores del mismo delito, tanto si este fue consumado como intentado. (art. 63)
Artículo 64: excepción legal
Las reglas precedentes sobre tentativa y complicidad no se aplican cuando la propia ley haya previsto una penalización especial para cualquiera de esas formas de intervención. (art. 64)
El presupuesto expreso de la excepción del artículo 64 es que la tentativa y la complicidad se encuentren especialmente penadas por la ley. (art. 64)
Artículo 65: circunstancias personales
Las circunstancias agravantes o atenuantes basadas en una causa de naturaleza personal solo afectan a la responsabilidad de quienes concurran en ellas. (art. 65)
Las circunstancias relativas a la ejecución material o a los medios empleados solo agravan o atenúan a quienes las conocieran al actuar o cooperar en el delito. (art. 65)
Artículo 66: una atenuante
En delitos dolosos, si concurre únicamente una circunstancia atenuante, se aplica la pena en su mitad inferior dentro de la pena fijada legalmente para el delito. (art. 66)
Cuando concurren atenuantes y agravantes, jueces o tribunales deben valorarlas y compensarlas racionalmente para realizar la individualización de la pena. (art. 66)
Artículo 67: circunstancias ya incorporadas
Las reglas del artículo anterior no se aplican a agravantes o atenuantes que la ley ya hubiera tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción. (art. 67)
Tampoco se aplican las reglas del artículo anterior a circunstancias tan inherentes al delito que, sin su concurrencia, el delito no podría cometerse. (art. 67)
Artículo 68: circunstancia primera del artículo 21
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, jueces o tribunales impondrán una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley. (art. 68)
La determinación de la pena del artículo 68 atiende al número y entidad de los requisitos que falten o concurran, además de las circunstancias personales del autor. (art. 68)
Artículo 69: edad comprendida
A quien sea mayor de dieciocho y menor de veintiún años al cometer un hecho delictivo podrán aplicársele las disposiciones sobre responsabilidad penal del menor. (art. 69)
La aplicación de las disposiciones reguladoras de la responsabilidad penal del menor depende de los casos y requisitos que establezca la ley que la regule. (art. 69)
Artículo 70: formación de pena superior
La pena superior en grado parte de la cifra máxima legal y aumenta la mitad de su cuantía; la suma resultante constituye su límite máximo. (art. 70)
La pena inmediatamente inferior en grado a la prisión permanente queda fijada expresamente como pena de prisión con duración de veinte a treinta años. (art. 70)
Artículo 71: mínimos legales
Al determinar la pena inferior en grado, jueces o tribunales pueden reducir las cuantías sin quedar limitados por los mínimos legales señalados para cada clase de pena. (art. 71)
Cuando proceda una pena de prisión inferior a tres meses por aplicación de las reglas anteriores, debe sustituirse por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente. (art. 71)
Artículo 72: exigencia de razonamiento
Jueces o tribunales deben razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena impuesta al aplicar las normas contenidas en este capítulo. (art. 72)
La obligación de razonar judicialmente el grado y extensión de la pena se vincula expresamente a la aplicación conforme a las normas contenidas en el capítulo. (art. 72)
Trampas de examen
- No debe aplicarse automáticamente a la tentativa la pena prevista para el delito consumado: el artículo 62 ordena una pena inferior en uno o dos grados. (art. 62)
- Las reglas generales de tentativa y complicidad dejan de aplicarse si estas formas aparecen especialmente penadas por la ley; no se mantiene entonces su aplicación ordinaria. (art. 64)
- Una circunstancia de naturaleza personal no agrava o atenúa por extensión a todos los intervinientes, pues solo afecta a aquellos en quienes concurra. (art. 65)
- Cuando no concurren atenuantes ni agravantes en delitos dolosos, no procede necesariamente una mitad determinada: se aplica la pena legal en la extensión estimada adecuada. (art. 66)
- Una pena de prisión inferior a tres meses resultante de las reglas anteriores no se mantiene como prisión, pues debe ser sustituida incluso aunque el delito no prevea alternativas. (art. 71)
Chuleta final
- Para recordar la tentativa: la rebaja es de uno o dos grados y la extensión se determina considerando peligro inherente al intento y grado de ejecución alcanzado. (art. 62)
- Para recordar la complicidad: la pena es inferior en grado y se toma como referencia la fijada legalmente para los autores del mismo delito. (art. 63)
- En delitos dolosos, dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas sin agravantes, permiten aplicar pena inferior en uno o dos grados. (art. 66)
- Más de dos agravantes sin atenuantes permiten aplicar pena superior en grado, pero el artículo delimita esa posibilidad a la mitad inferior de esa pena superior. (art. 66)
- Para mitades y para concretar penas inferiores o superiores en grado, el día o día multa se considera indivisible como unidad penológica de más o menos. (art. 70)
- Si la pena superior en grado de prisión excede del máximo aplicable, la pena inmediatamente superior conserva su naturaleza y queda con duración máxima de treinta años. (art. 70)
- La sustitución de prisión inferior a tres meses sigue equivalencias expresas: cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa, una jornada de trabajo o un día de localización. (art. 71)
- La pauta final del capítulo es procesalmente concreta: la sentencia debe razonar tanto el grado de la pena como la extensión concreta finalmente impuesta. (art. 72)
Preguntas frecuentes
¿Qué pena corresponde al cómplice?
Al cómplice de un delito consumado o intentado se le impone una pena inferior en grado a la fijada legalmente para los autores del mismo delito. (art. 63)
¿Qué ocurre si concurren atenuantes y agravantes?
Jueces o tribunales deben valorar y compensar racionalmente atenuantes y agravantes para individualizar la pena; si persiste fundamento cualificado, la norma prevé consecuencias específicas. (art. 66)
¿Debe motivarse la extensión de la pena?
Sí. Al aplicar las normas del capítulo, jueces o tribunales han de razonar en la sentencia tanto el grado como la extensión concreta de la pena impuesta. (art. 72)