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Ficha de estudio · arts. 73-79

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas · Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas · Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 73 parte de la imposición de todas las penas; los artículos 75 y 76 ordenan el cumplimiento y sus límites; el 77 regula concursos; el 78 contempla consecuencias penitenciarias; y el 79 exige pronunciamiento expreso sobre accesorias. (art. 75, art. 79)

Artículo 73: imposición de todas las penas

El responsable de dos o más delitos o faltas recibe todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. La regla contempla su cumplimiento simultáneo únicamente cuando resulte posible atendiendo a la naturaleza y efectos de las penas. (art. 73)

La simultaneidad en el cumplimiento no opera de modo absoluto. El artículo 73 la condiciona a que sea posible conforme a la naturaleza y a los efectos de las penas aplicables al responsable. (art. 73)

Artículo 74: pena del delito continuado

El delito o falta continuados se castigan con la pena señalada para la infracción más grave. Esa pena se impone en su mitad superior y puede alcanzar la mitad inferior de la pena superior en grado. (art. 74)

En las infracciones contra el patrimonio, la pena se determina atendiendo al perjuicio total causado. Cuando exista notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas, cabe imponer motivadamente la pena superior en uno o dos grados. (art. 74)

Artículo 75: orden de cumplimiento sucesivo

Cuando las penas de las diversas infracciones no puedan cumplirse simultáneamente, el condenado debe cumplirlas sucesivamente. El criterio rector para determinar ese orden es la gravedad respectiva de las penas, en cuanto sea posible. (art. 75)

La regla del artículo 75 se activa cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, sin exigir que la imposibilidad afecte necesariamente a todas ellas. (art. 75)

Artículo 76: regla general del máximo

El máximo de cumplimiento efectivo no puede superar el triple del tiempo correspondiente a la pena más grave. Las penas que procedan quedan extinguidas cuando las ya impuestas cubren el máximo aplicable. (art. 76)

La limitación del cumplimiento puede aplicarse aunque las penas se hayan impuesto en procesos distintos. Para ello, los hechos deben haberse cometido antes de la fecha de enjuiciamiento de los hechos acumulados juzgados en primer lugar. (art. 76)

Artículo 77: concurso ideal

Si un solo hecho constituye dos o más delitos, se aplica en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave. La pena resultante no puede exceder de la suma de las que correspondería imponer separadamente. (art. 77)

Cuando un delito sea medio necesario para cometer otro, se impone una pena superior a la correspondiente en el caso concreto por la infracción más grave, dentro del límite de la suma de las penas concretas separadas. (art. 77)

Artículo 78: presupuestos de la regla especial

El juez o tribunal sentenciador puede acordar una referencia distinta para determinados beneficios y situaciones penitenciarias cuando, por las limitaciones del artículo 76.1, la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total impuesta. (art. 78)

En los casos previstos, el juez de vigilancia puede acordar razonadamente el régimen general de cumplimiento. Debe existir pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, tras oír al Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y demás partes. (art. 78)

Artículo 79: pronunciamiento sobre accesorias

Cuando una pena lleve consigo otras accesorias, los jueces o tribunales deben condenar expresamente al reo también a estas últimas. El precepto exige que la condena por las accesorias figure de forma expresa. (art. 79)

La exigencia del artículo 79 no se limita a reconocer la existencia de penas accesorias. Ordena que los jueces o tribunales condenen expresamente al reo a dichas penas cuando acompañen a la pena impuesta. (art. 79)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que todas las penas se cumplen siempre de forma simultánea. El artículo 73 admite esa forma de cumplimiento solamente si resulta posible por la naturaleza y los efectos de las penas correspondientes. (art. 73)
  • Las ofensas a bienes eminentemente personales quedan exceptuadas de la continuidad delictiva. La excepción admite los supuestos constitutivos de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. (art. 74)
  • El límite general del máximo de cumplimiento efectivo no es treinta años. El artículo 76 establece que dicho máximo, además de la regla del triple, no podrá exceder de veinte años, salvo los supuestos excepcionales enumerados. (art. 76)
  • En el concurso ideal, la pena de la infracción más grave en mitad superior no puede superar libremente cualquier cuantía. Si excede de la suma de las penas separadas, las infracciones se sancionan por separado. (art. 77)
  • La aplicación del régimen general de cumplimiento del artículo 78 no es automática. El juez de vigilancia debe acordarla razonadamente y contar con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. (art. 78)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 73, asocia pluralidad de delitos o faltas con imposición de todas las penas. Después verifica si pueden cumplirse simultáneamente según su naturaleza y efectos. (art. 73)
  • Para identificar la continuidad delictiva, memoriza los dos puntos de partida expresos: ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión, junto con pluralidad de acciones u omisiones. (art. 74)
  • La palabra clave del artículo 75 es gravedad. Si las penas no pueden cumplirse simultáneamente, el cumplimiento sucesivo sigue el orden de su respectiva gravedad, en cuanto sea posible. (art. 75)
  • La regla general del artículo 76 se memoriza con dos referencias: triple del tiempo de la pena más grave y techo de veinte años. Después se revisan los límites excepcionales del propio precepto. (art. 76)
  • El artículo 77 distingue dos situaciones: un solo hecho que constituye varios delitos y un delito que es medio necesario para cometer otro. Cada supuesto tiene una regla propia de pena. (art. 77)
  • El presupuesto numérico del artículo 78 consiste en que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas, como consecuencia de las limitaciones del artículo 76.1. (art. 78)
  • Para los delitos indicados en el segundo apartado del artículo 78, recuerda las fracciones: una quinta parte pendiente para el tercer grado y una octava parte pendiente para la libertad condicional. (art. 78)
  • La palabra decisiva del artículo 79 es expresamente. Cuando una pena conlleva accesorias, la condena debe incluir también de forma expresa al reo respecto de esas penas accesorias. (art. 79)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cumple sucesivamente una pluralidad de penas?

El cumplimiento sucesivo procede cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado. El orden aplicable es el de su respectiva gravedad. (art. 75)

¿Qué límite se aplica si hay prisión permanente revisable?

Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y al menos uno esté castigado con pena de prisión permanente revisable, el artículo 76 remite a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis. (art. 76)

¿Qué debe hacerse con las penas accesorias?

Siempre que jueces o tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias, deben condenar también expresamente al reo a estas últimas. La condena accesoria requiere, por tanto, pronunciamiento expreso. (art. 79)

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