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Ficha de estudio · arts. 80-87

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional · Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional · Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 10). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El régimen conecta decisión y plazo, reglas de conducta y prestaciones, modificación durante la suspensión, revocación por incumplimiento y remisión final si se mantiene la expectativa y se cumplen suficientemente las reglas. (art. 82, art. 87)

Artículo 80: valoración judicial

La suspensión de penas privativas de libertad no superiores a dos años requiere resolución motivada y una expectativa razonable de que la ejecución no sea necesaria para prevenir nuevos delitos. La decisión debe valorar circunstancias objetivas y personales relacionadas con el hecho, el penado y sus efectos previsibles. (art. 80)

El artículo contempla supuestos especiales: suspensión excepcional de penas de prisión individualmente no superiores a dos años, suspensión sin requisitos por enfermedad muy grave con padecimientos incurables y suspensión de penas no superiores a cinco años vinculadas a dependencia de sustancias, con las condiciones específicas previstas. (art. 80)

Artículo 81: plazos ordinarios

El plazo de suspensión es de dos a cinco años para penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para penas leves. El juez o tribunal lo fija atendiendo a los criterios del artículo 80.1. (art. 81)

Cuando la suspensión se acuerda conforme al artículo 80.5, el plazo específico se sitúa entre tres y cinco años. Este régimen temporal se vincula exclusivamente a la suspensión de penas de penados sometidos a tratamiento o deshabituación por dependencia. (art. 81)

Artículo 82: momento de resolver

El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión cuando sea posible. En los demás casos, declarada firme la sentencia, decidirá con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre conceder o denegar la suspensión. (art. 82)

El plazo se computa desde la resolución que acuerda la suspensión; si se acordó en sentencia, desde que esta adquiere firmeza. El tiempo en situación de rebeldía del penado queda excluido del cómputo del plazo de suspensión. (art. 82)

Artículo 83: prohibiciones y deberes

El juez o tribunal puede condicionar la suspensión a prohibiciones y deberes necesarios para evitar nuevos delitos, pero no puede imponer obligaciones excesivas o desproporcionadas. Entre ellas figuran prohibiciones de aproximación, contacto, residencia o asistencia, comparecencias y programas específicos. (art. 83)

Las prohibiciones de aproximación, contacto o residencia deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas controlan determinados programas e informan periódicamente al juez o tribunal de ejecución. (art. 83)

Artículo 84: prestaciones posibles

La suspensión puede condicionarse al cumplimiento de un acuerdo de TREBEP puede formar parte de los si">mediación, al pago de una multa o a trabajos en beneficio de la comunidad. La duración de multa y trabajos queda limitada por las reglas de conversión y los máximos establecidos en el precepto. (art. 84)

La multa condicionante se determina según las circunstancias del caso y no puede superar el resultado de aplicar dos cuotas por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración. En ciertos delitos familiares, además, requiere ausencia de relaciones económicas acreditadas. (art. 84)

Artículo 85: modificación de medidas

Durante la suspensión, el juez o tribunal puede modificar la decisión adoptada conforme a los artículos 83 y 84 si cambian las circunstancias valoradas. Puede levantar todas o algunas prohibiciones, deberes o prestaciones, modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas. (art. 85)

La facultad de modificar, levantar o sustituir medidas opera durante el tiempo de suspensión de la pena y depende de la posible modificación de las circunstancias que fueron valoradas al adoptar la decisión inicial. (art. 85)

Artículo 86: causas de revocación

La suspensión se revoca cuando el penado comete un delito durante el período y ello demuestra que la expectativa inicial ya no puede mantenerse, o cuando incumple gravemente o reiteradamente prohibiciones, deberes o condiciones impuestas. (art. 86)

Si el incumplimiento de prohibiciones, deberes o condiciones no es grave ni reiterado, el juez o tribunal puede imponer nuevas medidas, modificar las existentes o prorrogar el plazo. La prórroga nunca puede superar la mitad de la duración inicialmente fijada. (art. 86)

Artículo 87: remisión ordinaria

Finalizado el plazo de suspensión, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena cuando el sujeto no haya cometido un delito que destruya la expectativa justificadora de la suspensión y haya cumplido suficientemente las reglas de conducta fijadas. (art. 87)

Para remitir una pena suspendida conforme al artículo 80.5 debe acreditarse la deshabituación o la continuidad del tratamiento. Si no se acredita, se ordenará el cumplimiento, salvo que resulte necesaria la continuación terapéutica, en cuyo caso puede concederse una prórroga de hasta dos años. (art. 87)

Trampas de examen

  • La condición de haber delinquido por primera vez no excluye toda consideración de antecedentes: el artículo exceptúa, entre otros, condenas por delitos imprudentes o leves y antecedentes cancelados o cancelables, con la salvedad expresa de la multirreincidencia de delitos leves. (art. 80)
  • Para la condición relativa a la duración máxima, la pena o suma de penas no puede superar dos años, pero el artículo ordena excluir del cómputo la pena derivada del impago de la multa. No debe confundirse este límite con la multa que puede imponerse como condición. (art. 80)
  • En la suspensión vinculada al tratamiento de deshabituación, una recaída no equivale automáticamente a abandono. El artículo solo considera abandono las recaídas que evidencien un abandono definitivo del tratamiento, por lo que ambos conceptos no son intercambiables. (art. 80)
  • El incumplimiento no grave ni reiterado no conduce necesariamente a la revocación: permite imponer o modificar medidas y prorrogar la suspensión. La prórroga tiene un límite máximo de la mitad de la duración inicialmente fijada. (art. 86)
  • El plazo no se computa simplemente desde el inicio material de la suspensión en todos los casos. La regla depende de la resolución o de la firmeza de la sentencia, y excluye expresamente el período en que el penado permaneció en rebeldía. (art. 82)

Chuleta final

  • La regla ordinaria se refiere a penas privativas de libertad no superiores a dos años. Ese mismo umbral aparece en la condición de que la pena o suma de penas no supere dos años, con exclusión de la pena por impago de multa. (art. 80)
  • En el supuesto de dependencia de sustancias, pueden suspenderse penas privativas de libertad no superiores a cinco años, aunque no concurran las condiciones primera y segunda del apartado 2, siempre que exista certificación suficiente sobre deshabituación o tratamiento. (art. 80)
  • Para las penas leves, el plazo de suspensión se fija entre tres meses y un año. El juez o tribunal lo determina atendiendo a los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. (art. 81)
  • Cuando la suspensión se acuerda conforme al artículo 80.5, el plazo cambia al intervalo de tres a cinco años. Este intervalo es específico y no coincide con el plazo ordinario de dos a cinco años. (art. 81)
  • Fuera de la sentencia, la decisión sobre la suspensión se adopta después de declarar firme la resolución y previa audiencia a las partes. El precepto exige además que el pronunciamiento se produzca con la mayor urgencia. (art. 82)
  • En delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido cónyuge o pareja afectiva, se imponen siempre las reglas primera, cuarta y sexta del artículo 83. La misma imposición se extiende a varias categorías delictivas expresamente enumeradas. (art. 83)
  • El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes mediante mediación es una de las prestaciones o medidas a las que puede condicionarse la suspensión. El artículo la enumera separadamente de la multa y de los trabajos comunitarios. (art. 84)
  • En los procedimientos sobre modificación, incumplimiento o revocación, el juez o tribunal puede ordenar diligencias de comprobación y celebrar vista oral cuando lo considere necesario para resolver. La vista aparece como una posibilidad, no como una exigencia automática. (art. 86)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se remite la pena?

La remisión procede al terminar el plazo de suspensión si no se ha cometido un delito que revele que ya no puede mantenerse la expectativa inicial y las reglas de conducta se han cumplido suficientemente. El artículo 87 establece ambos elementos conjuntamente. (art. 87)

¿Puede revocarse sin audiencia?

Como regla, el juez o tribunal resuelve sobre la revocación después de oír al Fiscal y a las demás partes. Excepcionalmente, puede revocar y ordenar el ingreso inmediato en prisión cuando resulte imprescindible para evitar reiteración delictiva, fuga o riesgo para la víctima. (art. 86)

¿Puede cambiarse una medida?

Sí. Durante la suspensión, el juez o tribunal puede levantar, modificar o sustituir prohibiciones, deberes o prestaciones previamente acordados cuando hayan cambiado las circunstancias valoradas. La sustitución debe dirigirse a medidas menos gravosas, según el tenor del artículo 85. (art. 85)

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