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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 89 articula la sustitución mediante cinco elementos: regla de expulsión, ejecución excepcional de parte de la pena, decisión judicial, límites por proporcionalidad y efectos posteriores, incluida la prohibición de regreso y la ejecución de las penas si se incumple la expulsión. (art. 89)
Artículo 89: ejecución y expulsión
El artículo 89 permite ejecutar una parte de la pena cuando resulte necesario para defender el orden jurídico y restablecer la confianza en la norma. En penas de más de cinco años, la ejecución puede comprender todo o parte de la condena antes de sustituir el resto por expulsión. (art. 89)
El juez o tribunal debe resolver preferentemente en sentencia y, si no es posible, tras la firmeza, con audiencia del Fiscal y de las partes. La expulsión archiva los procedimientos administrativos de residencia o trabajo y fija una prohibición de regreso. (art. 89)
Trampas de examen
- La regla exige que la pena de prisión sea de más de un año y que haya sido impuesta a un ciudadano extranjero. No basta, por tanto, con que exista una condena penal o con que el condenado no tenga nacionalidad española. (art. 89)
- Aunque concurran los presupuestos de sustitución, esta no procede si la expulsión resulta desproporcionada. La valoración debe atender al hecho y a las circunstancias personales del autor, con especial referencia a su arraigo en España. (art. 89)
- La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procede cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, valorando la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito, sus antecedentes y sus circunstancias personales. (art. 89)
- Si el ciudadano de la Unión Europea hubiera residido en España durante los diez años anteriores, la expulsión exige además alguno de los supuestos específicos previstos: determinados delitos graves con riesgo de reiteración o delitos de terrorismo u organización criminal. (art. 89)
- Si el extranjero expulsado regresa antes de finalizar el período fijado judicialmente, debe cumplir las penas sustituidas, salvo la reducción excepcional prevista. Si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente y el plazo de prohibición comenzará de nuevo íntegramente. (art. 89)
Chuleta final
- La sustitución ordinaria se refiere a penas de prisión superiores a un año. La norma utiliza expresamente la duración de la pena como presupuesto inicial de la expulsión del ciudadano extranjero condenado. (art. 89)
- En la sustitución excepcional de una pena ordinaria, la parte ejecutada no puede superar dos tercios de su extensión. El resto debe sustituirse por la expulsión del penado del territorio español. (art. 89)
- Cuando el penado accede al tercer grado o recibe la libertad condicional, el resto de la pena se sustituye por expulsión. Estos hechos activan expresamente la sustitución del período pendiente. (art. 89)
- La decisión sobre la sustitución corresponde al juez o tribunal. Siempre que sea posible debe adoptarse en sentencia; en los demás casos se dicta después de la firmeza, con audiencia de las partes indicadas. (art. 89)
- La prohibición de regresar a España dura de cinco a diez años. El cómputo comienza desde la fecha de la expulsión y su duración depende de la pena sustituida y de las circunstancias personales. (art. 89)
- La expulsión produce el archivo de cualquier procedimiento administrativo cuyo objeto sea autorizar al extranjero a residir o trabajar en España. El efecto se vincula directamente a la expulsión acordada. (art. 89)
- Cuando el extranjero no esté efectivamente privado de libertad por la pena, el juez o tribunal puede acordar su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros para asegurar la expulsión, dentro de los límites legales previstos. (art. 89)
- Si la sustitución por expulsión no puede ejecutarse, se ejecuta la pena originaria o el período pendiente. También puede aplicarse, cuando proceda, la suspensión de la ejecución de esa pena. (art. 89)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el extranjero vuelve antes de tiempo?
Debe cumplir las penas que fueron sustituidas, salvo que excepcionalmente el juez o tribunal reduzca su duración cuando resulte innecesaria para proteger el orden jurídico y restablecer la confianza en la norma, considerando el tiempo transcurrido y las circunstancias del incumplimiento. (art. 89)
¿Puede expulsarse a un ciudadano de la Unión Europea?
Sí, pero solamente cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. La valoración debe considerar la naturaleza, las circunstancias y la gravedad del delito, además de sus antecedentes y circunstancias personales. (art. 89)
¿Qué penas quedan excluidas de la sustitución?
No se sustituyen las penas impuestas por los delitos mencionados expresamente en el artículo 89: los relativos a los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis. La exclusión se formula directamente respecto de las penas impuestas por esos delitos. (art. 89)