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GV Ejecución Penal (tema 26). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
La regulación se distribuye así: el artículo 90 establece el régimen general y sus modalidades; el artículo 91 prevé reglas especiales para mayores de setenta años y enfermos muy graves; y el artículo 92 regula la prisión permanente revisable, incluidos sus requisitos, duración y revisión periódica. (art. 90, art. 91, art. 92)
Requisitos ordinarios del artículo 90
El régimen ordinario exige clasificación en tercer grado, extinción de las tres cuartas partes de la pena y buena conducta. Además, para resolver, el juez debe valorar las circunstancias personales, delictivas, familiares y sociales, así como los efectos previsibles de la suspensión y de las medidas impuestas. (art. 90)
El artículo 90 permite adelantar la concesión, una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo. Se exige propuesta de Instituciones Penitenciarias, informes preceptivos y participación favorable en programas específicos. (art. 90)
Excepción por edad o enfermedad
El artículo 91 permite prescindir del cumplimiento de las tres cuartas partes, dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena cuando el penado tenga setenta años o padezca una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, manteniéndose los demás requisitos exigidos. (art. 91)
Cuando el peligro para la vida del interno por enfermedad o edad avanzada sea patente, el juez o tribunal puede acordar la suspensión y la libertad condicional sin acreditar ningún otro requisito, siempre que valore la falta de peligrosidad relevante y solicite el informe de pronóstico final. (art. 91)
Requisitos de la prisión permanente revisable
La suspensión de la prisión permanente revisable exige que el penado haya cumplido veinticinco años, esté clasificado en tercer grado y presente un pronóstico favorable de reinserción social fundado en la valoración judicial de los informes de evolución y de las circunstancias relevantes. (art. 92)
La suspensión de la prisión permanente revisable dura de cinco a diez años y su plazo se computa desde la puesta en libertad. Extinguida la parte mínima correspondiente, el tribunal debe verificar al menos cada dos años el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. (art. 92)
Trampas de examen
- En el régimen ordinario del artículo 90 no basta con haber extinguido el periodo temporal exigido: también se requiere clasificación en tercer grado y buena conducta. La norma enumera expresamente estos requisitos acumulativos antes de regular la valoración judicial de las circunstancias personales y del delito. (art. 90)
- La revocación de la suspensión del resto de la pena y de la libertad condicional produce la ejecución de la parte pendiente. El tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como tiempo de cumplimiento de la condena, según establece expresamente el artículo 90. (art. 90)
- El artículo 91 exceptúa únicamente determinados requisitos temporales vinculados a la extinción de la condena. No establece, en su primer apartado, una dispensa general de todos los requisitos del artículo 90, pues exige reunir los requisitos del artículo anterior salvo las excepciones indicadas. (art. 91)
- Cuando existe peligro patente para la vida por enfermedad o edad avanzada, el artículo 91 permite prescindir de la acreditación de cualquier otro requisito, pero exige valorar la falta de peligrosidad relevante y requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final. (art. 91)
- La resolución sobre la suspensión de la prisión permanente revisable no se configura como una decisión carente de audiencia: el artículo 92 exige un procedimiento oral contradictorio en el que intervienen el Ministerio Fiscal y el penado asistido por abogado. (art. 92)
Chuleta final
- Para memorizar el régimen general del artículo 90, asocia tres elementos: tercer grado, tres cuartas partes extinguidas y buena conducta. La cita recoge literalmente la secuencia normativa y permite distinguir este supuesto de las modalidades especiales de dos tercios o mitad de condena. (art. 90)
- La modalidad del artículo 90 basada en dos terceras partes añade un requisito de actividad: durante el cumplimiento deben haberse desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, de forma continuada o con aprovechamiento favorable para las circunstancias relacionadas con la actividad delictiva previa. (art. 90)
- El adelantamiento previsto en el artículo 90 puede operar desde la mitad de la condena y alcanzar hasta noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo. Además, requiere actividad continuada y participación favorable en programas de reparación, tratamiento o desintoxicación. (art. 90)
- La referencia temporal esencial del artículo 91 es la edad de setenta años: basta haberla cumplido o cumplirla durante la extinción de la condena para activar el régimen especial, siempre junto con los demás requisitos del artículo anterior salvo los periodos de extinción exceptuados. (art. 91)
- El mismo criterio especial se aplica a los enfermos muy graves con padecimientos incurables, pero el artículo 91 exige que esta circunstancia quede acreditada tras la práctica de los informes médicos que el juez de vigilancia penitenciaria estime necesarios para resolver. (art. 91)
- En el supuesto de peligro vital, el penado debe facilitar la información necesaria para valorar la evolución de su enfermedad al servicio médico penitenciario, al médico forense o a quien determine el juez o tribunal. El incumplimiento puede provocar la revocación. (art. 91)
- La cifra clave inicial del artículo 92 es veinticinco años de condena cumplidos, sin perjuicio de la regla especial del artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo. Este requisito se combina con tercer grado y pronóstico favorable de reinserción social. (art. 92)
- La duración de la suspensión de la prisión permanente revisable se fija entre cinco y diez años. El plazo de suspensión y libertad condicional se computa desde la fecha de puesta en libertad del penado, conforme al apartado tercero del artículo 92. (art. 92)
Preguntas frecuentes
¿Quién resuelve ordinariamente la libertad condicional?
En el régimen ordinario, resuelve el juez de vigilancia penitenciaria, que acuerda la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concede la libertad condicional cuando concurren los requisitos establecidos. El artículo 92 atribuye, en cambio, esta decisión al tribunal para la prisión permanente revisable. (art. 90, art. 92)
¿Cuándo se computa el plazo de suspensión?
El plazo de suspensión y libertad condicional se computa desde la fecha de puesta en libertad del penado. Esta regla aparece expresamente tanto en el artículo 90 para la suspensión del resto de la pena como en el artículo 92 para la prisión permanente revisable. (art. 90)
¿Puede revisarse una petición denegada?
Sí. En el artículo 90, si la petición no es estimada, el juez o tribunal puede fijar un plazo de seis meses, prorrogable motivadamente hasta un año, antes de volver a plantear la pretensión. En el artículo 92, el plazo puede alcanzar hasta un año. (art. 90, art. 92)