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Ficha de estudio · arts. 94

TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional · Sección 4.ª Disposiciones comunes

Ficha de estudio de TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional · Sección 4.ª Disposiciones comunes. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 26). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo conecta cuatro elementos: tres o más delitos, delitos comprendidos en un mismo capítulo, comisión en un plazo no superior a cinco años y condena por ellos; después fija dos referencias para efectuar el cómputo. (art. 94)

A los efectos previstos en la sección 2.ª del capítulo, son reos habituales quienes hayan cometido tres o más delitos incluidos en un mismo capítulo, dentro de un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ellos. (art. 94)

El cómputo debe considerar, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra, la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la habitualidad. (art. 94)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que tres delitos cualesquiera determinan la habitualidad. Deben ser delitos comprendidos en un mismo capítulo, además de cumplirse los restantes requisitos del artículo. (art. 94)
  • El límite temporal legal no se formula como un plazo superior a cinco años. La norma exige expresamente que los delitos se cometan en un plazo no superior a cinco años. (art. 94)
  • No es suficiente la mera comisión de los delitos. El artículo añade que quienes los hubieren cometido deben haber sido condenados por ellos para ser considerados reos habituales. (art. 94)
  • No debe identificarse el cómputo únicamente con la fecha de comisión. El artículo ordena considerar también el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88. (art. 94)
  • La norma no menciona indistintamente cualquier fecha de comisión. Se refiere a la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad. (art. 94)

Chuleta final

  • Memoriza el umbral básico de la habitualidad: deben haberse cometido tres o más delitos. La expresión legal fija un mínimo, no una cifra cerrada de delitos computables. (art. 94)
  • Los delitos relevantes para la habitualidad deben estar comprendidos en un mismo capítulo. La coincidencia exigida por el artículo se refiere al capítulo en el que estén comprendidos. (art. 94)
  • El plazo exigido por el artículo tiene como límite máximo cinco años. Para recordarlo literalmente, la comisión debe producirse en un plazo no superior a cinco años. (art. 94)
  • La definición incorpora un requisito adicional a la comisión delictiva: quienes hayan cometido los delitos deben haber sido condenados por ellos, según la formulación del artículo. (art. 94)
  • La consideración como reos habituales se formula a los efectos previstos en la sección 2.ª del capítulo. Ese es el ámbito expresamente señalado por el artículo 94. (art. 94)
  • La primera referencia que debe considerarse para realizar el cómputo es el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88. (art. 94)
  • La segunda referencia del cómputo es la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad, conforme al tenor literal del artículo. (art. 94)
  • La comprobación puede ordenarse así: identificar tres o más delitos del mismo capítulo, verificar el plazo no superior a cinco años y comprobar que hayan sido objeto de condena. (art. 94)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos delitos exige el artículo 94?

Exige tres o más delitos. Además, esos delitos deben estar comprendidos en un mismo capítulo, haberse cometido en un plazo no superior a cinco años y haber dado lugar a condena. (art. 94)

¿Qué plazo contempla la norma?

La norma contempla un plazo no superior a cinco años para los delitos considerados. El límite temporal aparece junto con la exigencia de condena por esos delitos. (art. 94)

¿Qué se considera para realizar el cómputo?

Se consideran dos referencias: el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la habitualidad. (art. 94)

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