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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. — artículos 18-22

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. — artículos 18-22

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El mapa del tema

Visión general

Los artículos distribuyen la detección entre responsabilidad institucional general, ámbito educativo, ámbito sanitario, ámbito sociosanitario y servicios sociales, y protocolos para mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado. (art. 18, art. 19, art. 20, art. 21, art. 22)

Artículo 18: protocolos y atención especial

Las administraciones competentes promoverán protocolos específicos de detección, actuación y derivación en los ámbitos educativo, social y sanitario, prestando especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad. (art. 18)

Las víctimas y quienes conozcan violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales podrán comunicarla a la Agencia Española de Protección de Datos o a las autoridades autonómicas de protección de datos. (art. 18)

Artículo 19: actualización y difusión de protocolos

Las administraciones educativas promoverán la aplicación, actualización permanente y difusión de protocolos sobre violencias sexuales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la conferencia sectorial correspondiente. (art. 19)

Los protocolos educativos deben impulsar actividades continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la ley orgánica. (art. 19)

Artículo 20: formación del personal sanitario y no sanitario

Las administraciones sanitarias promoverán la formación adecuada del personal sanitario y no sanitario para detectar violencias sexuales, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (art. 20)

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ocupa del apoyo técnico y la orientación de las medidas sanitarias necesarias para implementar el precepto. (art. 20)

Artículo 21: detección residencial y ambulatoria

La promoción de procedimientos y formación del personal sociosanitario y de los servicios sociales generales para detectar violencias sexuales debe incluir tanto los espacios residenciales como los ambulatorios. (art. 21)

Los planes de servicios sociales, de prevención de dependencia y de prevención de deficiencias e intensificación de discapacidades contemplarán un apartado de prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales. (art. 21)

Artículo 22: protocolos de detección y atención

El artículo atribuye a los poderes públicos el establecimiento de protocolos que permitan detectar y atender casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado. (art. 22)

Para los protocolos previstos se procurará formación específica destinada a la especialización profesional, con posibilidad de incluir acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo. (art. 22)

Trampas de examen

  • La posibilidad de comunicar situaciones a las autoridades de protección de datos se establece salvaguardando la reserva de jurisdicción y la preferencia penal cuando los hechos puedan constituir una infracción penal. (art. 18)
  • Los protocolos educativos incluyen expresamente el ámbito universitario dentro de todos los niveles educativos, en el marco de lo establecido por la legislación en materia de universidades que resulte aplicable. (art. 19)
  • El protocolo sanitario común debe incorporar pautas de detección e intervención tanto para violencias sexuales recientes como para las producidas en el pasado, comprendiendo expresamente ambas situaciones temporales. (art. 20)
  • El alcance de la detección mediante procedimientos y formación del personal sociosanitario y de servicios sociales generales comprende expresamente espacios residenciales y ambulatorios, por lo que ambos deben incluirse. (art. 21)
  • El artículo contempla la posibilidad de incluir acciones específicas en la cooperación internacional al desarrollo para los supuestos regulados, mediante una formulación potestativa expresada con el término «pudiendo». (art. 22)

Chuleta final

  • La regla de diligencia debida vincula a todos los poderes públicos y persigue que las víctimas de violencia accedan al ejercicio efectivo de los derechos previstos en la ley y en los convenios internacionales contra la violencia de género. (art. 18)
  • Cuando las violencias sexuales detectadas afectan a niñas o niños, la responsabilidad institucional conlleva cumplir el deber de comunicación al que remite expresamente el apartado segundo del artículo. (art. 18)
  • Para recordar el alcance de los protocolos educativos, debe retenerse que sus pautas de prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales abarcan expresamente tanto el ámbito público como el privado. (art. 19)
  • En los Planes Nacionales de Salud que proceda debe contemplarse un apartado específico de prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales, según el apartado segundo del artículo. (art. 20)
  • Las comunidades autónomas que tengan competencias sobre la materia podrán crear protocolos análogos en su territorio, conforme a la posibilidad recogida tras la regulación del protocolo sanitario común. (art. 20)
  • El protocolo común sirve de marco para actualizar y mejorar los protocolos sanitarios autonómicos existentes, asegurando una actuación homogénea y adecuada del personal sanitario en el conjunto del Estado. (art. 20)
  • La promoción de procedimientos y formación para detectar violencias sexuales se sitúa en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (art. 21)
  • La enumeración del artículo reúne tres supuestos para los protocolos de detección y atención: mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden comunicar una situación a las autoridades de protección de datos?

Pueden comunicarla las víctimas y quienes conozcan alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales, ante la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas correspondientes. (art. 18)

¿Qué personal debe recibir formación para la detección en el ámbito sanitario?

La formación para detectar violencias sexuales comprende al personal sanitario y al no sanitario; corresponde a las administraciones sanitarias promoverla en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (art. 20)

¿Qué deben contemplar los planes de servicios sociales frente a las violencias sexuales?

Los planes de servicios sociales deben contemplar un apartado de prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales, conforme a la previsión expresa del apartado segundo del artículo. (art. 21)

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