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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. — artículos 33-37

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. — artículos 33-37

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El mapa del tema

Visión general

El bloque organiza la asistencia a las víctimas en cinco materias: contenido del derecho a la asistencia integral, derecho a la información, servicios disponibles, igualdad de derechos en situación administrativa irregular y medios de acreditación de la violencia sexual. (art. 33, art. 34, art. 35, art. 36, art. 37)

Artículo 33: salud mental y consentimiento

Los servicios de salud mental para mujeres víctimas de violencias sexuales deben diseñarse con perspectiva de género y derechos humanos y garantizar su consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico, facilitando los apoyos necesarios para ejercer ese derecho. (art. 33)

Los servicios de información, orientación, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico durante las veinticuatro horas, acogida y asistencia social integral, así como los centros de crisis, tienen carácter esencial; las administraciones competentes deben garantizar su funcionamiento cuando se dificulte su acceso o prestación. (art. 33)

Artículo 34: alcance de la información

La información a las víctimas debe abarcar las medidas relativas a protección y seguridad, los derechos y ayudas previstos y los lugares donde se prestan los servicios de atención, emergencia, crisis, apoyo y recuperación integral. (art. 34)

Para las mujeres con discapacidad y las niñas y niños víctimas, la información debe ofrecerse en un formato accesible y comprensible adaptado a la edad y discapacidad, incluyendo lengua de signos y otras modalidades de comunicación. (art. 34)

Artículo 35: centros de crisis

Los centros de crisis de veinticuatro horas brindan atención psicológica, jurídica y social bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, e incluyen acompañamiento e información telefónica y presencial durante todos los días del año. (art. 35)

La disponibilidad de los servicios exige suficientes centros y personal cualificado, junto con un reparto equitativo que asegure el acceso de las mujeres residentes en zonas rurales o alejadas de núcleos urbanos de gran densidad. (art. 35)

Artículo 36: igualdad de derechos

Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular gozan de los derechos reconocidos en la ley orgánica en igualdad de condiciones con las demás víctimas, conforme a la referencia que el artículo realiza a la legislación de extranjería. (art. 36)

El artículo reconoce también el derecho a residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales, mediante la remisión que contiene y para los supuestos no regulados en esta norma que serán desarrollados reglamentariamente. (art. 36)

Artículo 37: acreditación judicial y fiscal

Para reconocer los derechos del título, la violencia sexual puede acreditarse mediante sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial que declare su existencia o acuerde una medida cautelar, o informe fiscal que indique indicios de victimización. (art. 37)

El Gobierno y las comunidades autónomas deben diseñar de común acuerdo los procedimientos básicos para poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales, dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad. (art. 37)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir la acreditación de la violencia sexual a una sentencia condenatoria: el artículo también admite informes de servicios sociales y otros medios expresamente previstos para el reconocimiento de los derechos regulados en el título. (art. 37)
  • Es incorrecto afirmar que el apoyo de los centros de crisis se dirige exclusivamente a las víctimas, porque su asistencia en situaciones de crisis alcanza también a familiares y personas del entorno, con atención permanente y actuación urgente. (art. 35)
  • Es incorrecto considerar que la situación administrativa irregular impide disfrutar de los derechos reconocidos en la ley orgánica: el artículo dispone su ejercicio en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas de violencias sexuales. (art. 36)
  • Es incorrecto limitar la gratuidad a los centros de crisis: el artículo establece que, en todos los casos, el acceso a los servicios de asistencia que enumera será gratuito, respetando además la dignidad y confidencialidad. (art. 35)
  • Es incorrecto reducir las garantías informativas a la adaptación por edad o discapacidad: para las dificultades personales, sociales o idiomáticas, también debe garantizarse que la información esté disponible en las lenguas reconocidas como propias de cada territorio. (art. 34)

Chuleta final

  • Los instrumentos y procedimientos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas deben incluir compromisos de aportación de recursos financieros suficientes destinados a estas últimas y referidos específicamente a la prestación de los servicios. (art. 33)
  • Los servicios sociosanitarios, el Instituto de las Mujeres y los organismos autonómicos de igualdad orientan y valoran los programas y acciones de asistencia integral especializada y accesible, y deben emitir recomendaciones destinadas a su mejora. (art. 33)
  • La asistencia personal se contempla como un recurso para las mujeres con discapacidad que fortalece su autonomía ante las actuaciones judiciales, las medidas de protección y apoyo y los servicios destinados a las víctimas de violencias sexuales. (art. 33)
  • Las administraciones públicas competentes deben desplegar, financiar y asegurar los servicios especializados de información y asesoramiento que consideren necesarios para hacer efectivo el derecho de las víctimas a recibir información y asesoramiento adecuados a su situación. (art. 34)
  • Los servicios de recuperación integral son interdisciplinares y apoyan la recuperación psicológica de las víctimas a largo plazo, incorporando acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico para atender las necesidades que el propio artículo identifica. (art. 35)
  • Los servicios destinados a víctimas de trata y explotación sexual deben comprender, como contenido mínimo, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social en su propio idioma, conforme a la enumeración del artículo sobre asistencia integral. (art. 35)
  • Cuando la víctima es menor de edad, pueden utilizarse además documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial para acreditar la situación de violencia sexual a efectos de reconocer los derechos del título. (art. 37)
  • Los datos personales incluidos en los documentos de acreditación deben tratarse con las garantías de la normativa de protección de datos personales, tanto cuando correspondan a las víctimas como cuando pertenezcan a terceras personas. (art. 37)

Preguntas frecuentes

¿Qué apoyos de comunicación incluye la asistencia integral?

La asistencia integral incluye traducción e interpretación y contempla expresamente lengua de signos, subtitulación, guías intérpretes y otro personal especializado de apoyo para la comunicación, como parte del contenido mínimo del derecho reconocido en el artículo. (art. 33)

¿Dónde intervienen los profesionales que atienden a niñas y niños?

Los servicios especializados para niñas y niños víctimas constituyen su lugar de referencia, al que se desplaza el conjunto de profesionales que intervienen en los procesos asistenciales y judiciales, dentro de una atención adaptada a sus necesidades. (art. 35)

¿Puede cualquier título acreditar la violencia sexual?

La posibilidad de acreditar la violencia sexual mediante cualquier otro título está condicionada a que las disposiciones normativas sectoriales que regulen el acceso al derecho o recurso correspondiente prevean ese título como medio de acreditación. (art. 37)

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