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Ertzaintza (tema 47) · Policía Local (tema 47). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos delimitan concepto y exclusiones, establecen garantías y responsabilidades, regulan suspensión y delegados, y finalmente ordenan comunicación, decisión gubernativa y recurso judicial. (art. 1, art. 11, art. 8)
Artículo 1: ejercicio del derecho
El derecho de reunión pacífica y sin armas reconocido constitucionalmente debe ejercerse con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Ley Orgánica. (art. 1)
La Ley no formula aquí una relación autónoma de reuniones ilícitas, sino que atribuye esa condición a las tipificadas de tal manera por las leyes penales. (art. 1)
Artículo 2: reuniones personales excluidas
Las reuniones celebradas por personas físicas en sus domicilios, o en locales por motivos familiares o amistosos, pueden ejercerse sin las prescripciones de esta Ley. (art. 2)
Las entidades legalmente constituidas pueden celebrar reuniones cerradas para sus fines sin someterse a estas prescripciones cuando la convocatoria alcance únicamente a miembros o invitados nominales. (art. 2)
Artículo 3: prohibición de autorización previa
Toda reunión queda libre del régimen de autorización previa, por lo que la Ley descarta que su celebración dependa de una aprobación gubernativa anticipada. (art. 3)
La autoridad gubernativa debe proteger las reuniones y manifestaciones frente a actuaciones dirigidas a impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio lícito del derecho. (art. 3)
Artículo 4: capacidad para promover
Solamente pueden promover y convocar reuniones sujetas a la Ley quienes sean personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. (art. 4)
Los organizadores o promotores responden civilmente por daños causados a terceros por participantes únicamente cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenirlos. (art. 4)
Artículo 5: causas de suspensión y disolución
La autoridad gubernativa suspenderá y, cuando corresponda, disolverá reuniones o manifestaciones ilícitas, peligrosamente alteradoras del orden público o con asistentes que usen uniformes paramilitares. (art. 5)
Las resoluciones gubernativas de suspensión o disolución deben ser comunicadas previamente a quienes concurran, empleando para ello la forma que esté legalmente prevista. (art. 5)
Artículo 6: solicitud de delegados
Los organizadores y promotores pueden solicitar que haya delegados de la autoridad gubernativa en reuniones incluidas en la Ley celebradas dentro de lugares, locales o recintos cerrados. (art. 6)
La posibilidad de solicitar delegados gubernativos corresponde a organizadores y promotores de reuniones comprendidas en el ámbito de aplicación de la propia Ley. (art. 6)
Artículo 7: debates y discusiones
Los delegados gubernativos que estén presentes no pueden intervenir en las discusiones o debates desarrollados por quienes participan en la reunión. (art. 7)
Los delegados tampoco pueden tomar la palabra para advertir o corregir a los participantes, aunque queda a salvo lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 7)
Artículo 8: comunicación ordinaria
Los organizadores o promotores deben comunicar por escrito las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones con un mínimo de diez y un máximo de treinta días naturales. (art. 8)
Cuando causas extraordinarias y graves justifiquen la urgencia de convocar y celebrar la reunión o manifestación, la comunicación puede efectuarse con veinticuatro horas de antelación mínima. (art. 8)
Artículo 9: identificación del organizador
La comunicación debe identificar al organizador o a los organizadores mediante nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación, con especialidades para las personas jurídicas. (art. 9)
El escrito debe expresar lugar, fecha, hora, duración, objeto, eventual itinerario por vías públicas y las medidas de seguridad previstas o solicitadas. (art. 9)
Artículo 10: presupuesto de intervención
La prohibición o propuesta de modificación exige razones fundadas para considerar que pueden producirse alteraciones del orden público que entrañen peligro para personas o bienes. (art. 10)
La resolución gubernativa debe ser motivada y notificarse, desde la comunicación regulada en el artículo 8, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas. (art. 10)
Artículo 11: interposición del recurso
Si no aceptan la prohibición o las modificaciones propuestas, organizadores y promotores pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente en cuarenta y ocho horas. (art. 11)
Debe trasladarse a la autoridad gubernativa una copia registrada del recurso para la remisión inmediata del expediente, y el Tribunal tramitará el recurso conforme al procedimiento indicado. (art. 11)
Trampas de examen
- La definición legal exige una concurrencia de más de veinte personas; por tanto, el número veinte por sí solo no satisface el umbral expresamente establecido. (art. 1)
- Aunque determinadas reuniones y manifestaciones deben comunicarse por escrito, ninguna reunión está sometida a autorización previa según la regla general de la Ley. (art. 3, art. 8)
- La mera condición de organizador o promotor no determina responsabilidad civil por todo daño causado por participantes, pues se exige omisión de la diligencia razonablemente exigible. (art. 4)
- Para la causa relativa al orden público no basta cualquier alteración: el precepto exige que exista peligro para las personas o para los bienes. (art. 5)
- La antelación mínima de veinticuatro horas no constituye el plazo ordinario, sino una posibilidad vinculada a causas extraordinarias y graves justificativas de la urgencia. (art. 8)
Chuleta final
- Para recordar el concepto, reténganse conjuntamente sus cuatro elementos expresos: concurrencia concertada, carácter temporal, más de veinte personas y una finalidad determinada. (art. 1)
- Las categorías excluidas comprenden reuniones domésticas, familiares o amistosas, internas de entidades constituidas, profesionales con clientes y las realizadas en espacios militares sometidos a legislación específica. (art. 2)
- La regla organizativa se resume en dos deberes conectados: responsabilizarse del buen orden y adoptar medidas encaminadas al desarrollo adecuado de reuniones y manifestaciones. (art. 4)
- Las causas enumeradas para suspender y, en su caso, disolver son ilicitud penal, alteraciones del orden público peligrosas y utilización de uniformes paramilitares. (art. 5)
- La comunicación ordinaria se mueve entre diez y treinta días naturales de antelación; si concurren causas extraordinarias y graves, el mínimo puede reducirse a veinticuatro horas. (art. 8)
- El escrito reúne cinco bloques: identificación, circunstancias temporales y espaciales, objeto, itinerario cuando haya circulación por vías públicas y medidas de seguridad. (art. 9)
- La autoridad puede proponer cuatro clases de modificación de la reunión o manifestación comunicada: fecha, lugar, duración o itinerario, si concurre el presupuesto legal. (art. 10)
- La cifra de cuarenta y ocho horas aparece como máximo para notificar la resolución gubernativa y como plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. (art. 10, art. 11)
Preguntas frecuentes
¿Qué reuniones deben comunicarse por escrito?
Deben comunicarse a la autoridad gubernativa correspondiente las reuniones celebradas en lugares de tránsito público y las manifestaciones, mediante actuación de sus organizadores o promotores. (art. 8)
¿Cuándo puede prohibirse una reunión o manifestación?
Puede prohibirse cuando existan razones fundadas para considerar posibles alteraciones del orden público que generen peligro para personas o bienes, mediante resolución motivada. (art. 10)
¿Qué pueden hacer los organizadores si discrepan?
Si rechazan la prohibición o las modificaciones propuestas, pueden recurrir ante la Audiencia competente dentro de cuarenta y ocho horas y trasladar copia registrada a la autoridad. (art. 11)