FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Norma Foral 3/1987 sobre Instituciones Forales de Bizkaia · Fuente oficial fechada 05/10/2026 · alcance completo 21-83
Norma Foral 3/1987 sobre Instituciones Forales de Bizkaia · Fuente oficial fechada 05/10/2026 · alcance completo 21-83
En esta ficha
El mapa del tema
La Administración Foral sitúa como órganos superiores a la Diputación Foral, al Diputado General y a los Diputados Forales; los demás órganos dependen del titular correspondiente. (art. 58)
Artículo 21: elección entre los miembros
El Diputado General debe ser elegido entre los miembros de las Juntas Generales. La elección corresponde a estas y se realiza mediante votación secreta. (art. 21)
La designación exige mayoría absoluta del número legal de Apoderados en primera votación y mayoría simple en la siguiente, sin computar las abstenciones a estos efectos. (art. 21)
Artículo 22: firma del nombramiento
El acuerdo de nombramiento del Diputado General lleva la firma del Presidente de las Juntas Generales, a quien el artículo atribuye también el refrendo del acuerdo. (art. 22)
El refrendo del acuerdo de nombramiento corresponde al Presidente de las Juntas Generales. El artículo reúne en esa misma autoridad las funciones de firma y refrendo. (art. 22)
Artículo 23: representación institucional
El Diputado General ostenta una representación institucional doble: la del Territorio Histórico y la de la Diputación Foral, ambas expresamente atribuidas por el primer apartado. (art. 23)
El Diputado General preside la Diputación Foral, dirige y coordina sus acciones y ocupa la jefatura de la Administración Foral según el segundo apartado del artículo. (art. 23)
Artículo 24: tratamiento del cargo
El cargo de Diputado General da derecho al tratamiento de excelentísimo y a recibir los saludos y honores que consuetudinariamente se le vienen dando. (art. 24)
El Diputado General tiene derecho a percibir las retribuciones que se determinen para cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 24)
Artículo 25: incompatibilidad con cargos de las Juntas
El cargo de Diputado General es incompatible con el de Presidente de las Juntas Generales y con la condición de miembro de su Mesa. (art. 25)
La incompatibilidad del Diputado General alcanza al cargo de alcalde o concejal de cualquier municipio, conforme a la enumeración expresa contenida en la letra b). (art. 25)
Artículo 26: promulgación de Normas Forales
El artículo atribuye al Diputado General la promulgación de las Normas Forales, incluyéndola entre las actuaciones que corresponden expresamente al titular de ese cargo. (art. 26)
La atribución de promulgación del Diputado General comprende también los Decretos Forales Normativos, que el artículo menciona expresamente junto con las Normas Forales en su enunciado. (art. 26)
Artículo 27: dirección de las sesiones
Como Presidente de la Diputación Foral, el Diputado General convoca sus reuniones, fija el orden del día, preside las sesiones y dirige sus deliberaciones. (art. 27)
En su condición de jefe de la Administración Foral, el Diputado General resuelve los conflictos de atribuciones y competencia entre los distintos Departamentos de la Diputación. (art. 27)
Artículo 28: suscripción de documentos
El Diputado General puede suscribir escrituras, documentos o pólizas en nombre de la Diputación Foral, personalmente o por delegación, respetando las atribuciones contractuales de los Diputados Forales. (art. 28)
Corresponde al Diputado General firmar en nombre de la Diputación los convenios o acuerdos de cooperación con los entes mencionados en el artículo, admitiéndose delegación. (art. 28)
Artículo 29: propuesta sobre el Gabinete
El Diputado General propone a la Diputación Foral tanto el nombramiento como el cese del personal de su Gabinete, según establece el primer apartado. (art. 29)
El personal del Gabinete realiza exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento, tiene carácter eventual y cesa en su cargo cuando lo hace el Diputado General. (art. 29)
Artículo 30: censura y confianza como causas de cese
La aprobación de una moción de censura y la denegación de una cuestión de confianza figuran expresamente entre las causas de cese del Diputado General. (art. 30)
La incapacidad permanente para ejercer el cargo constituye causa de cese del Diputado General cuando la declaran las Juntas Generales por mayoría absoluta de sus miembros. (art. 30)
Artículo 31: continuidad tras finalizar el mandato
Ante el supuesto de la letra a) del artículo anterior, el Diputado General cesante sigue ejerciendo sus funciones hasta la designación y nombramiento del nuevo titular. (art. 31)
En los supuestos de las letras e) y f) del artículo anterior, la sustitución corresponde primero al Primer Teniente y después al Segundo Teniente de Diputado General. (art. 31)
Artículo 32: causas de sustitución temporal
La ausencia, la enfermedad y el impedimento temporal del Diputado General permiten su sustitución interina en el ejercicio de las funciones, conforme al orden señalado por el artículo. (art. 32)
La sustitución interina del Diputado General sigue el orden de prelación del artículo 31.4, al que este precepto remite expresamente para determinar quién ejerce las funciones. (art. 32)
Artículo 33: duración de la interinidad
La interinidad no puede superar cuatro meses consecutivos, salvo prórroga expresa de las Juntas Generales solicitada por la Diputación Foral, limitada a otros cuatro meses. (art. 33)
El Diputado General interino tiene expresamente prohibido plantear la cuestión de confianza. El tercer apartado formula esta limitación sin admitir ningún caso de excepción. (art. 33)
Artículo 34: miembros y titulares de Departamento
Los Diputados Forales son miembros de la Diputación Foral y titulares de los respectivos Departamentos Forales, que forman parte de la organización de la Diputación. (art. 34)
Como jefes de sus Departamentos, los Diputados Forales son órganos unipersonales de la Administración Foral y ejercen su dirección y representación conforme a las directrices de la Diputación. (art. 34)
Artículo 35: tratamiento y honores
Los Diputados Forales tienen derecho al tratamiento de ilustrísimo y a recibir los honores y saludos debidos a su cargo, según la enumeración del artículo. (art. 35)
La retribución de los Diputados Forales se determina para cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme al derecho reconocido en el artículo. (art. 35)
Artículo 36: régimen fijado mediante Norma Foral
Los Diputados Forales están sometidos al régimen de incompatibilidades que las Juntas Generales fijen mediante Norma Foral, según la atribución expresa del primer apartado del artículo. (art. 36)
La incompatibilidad comprende cualquier actividad profesional o mercantil, incluso no remunerada, con la salvedad de la docencia y la investigación expresamente recogida en el segundo apartado. (art. 36)
Artículo 37: autoridad de nombramiento y separación
El nombramiento y la separación de los Diputados Forales corresponden al Diputado General y se formalizan mediante Decreto Foral, conforme establece el primer apartado del artículo. (art. 37)
El Decreto de nombramiento debe indicar el Departamento asignado o, cuando se trate de un Diputado Foral sin Departamento, la denominación genérica de sus funciones. (art. 37)
Artículo 38: cese dispuesto por el Diputado General
Una causa de cese de los Diputados Forales es la decisión del Diputado General adoptada mediante Decreto Foral, expresamente recogida en la enumeración del artículo. (art. 38)
La pérdida de confianza de las Juntas Generales constituye una causa de cese de los Diputados Forales, con remisión expresa al artículo 52 de la Norma Foral. (art. 38)
Artículo 39: autoridad sobre el personal
Los Diputados Forales ejercen la superior autoridad sobre el personal de su Departamento y de los establecimientos y organismos dependientes o adscritos, pudiendo dictar instrucciones internas. (art. 39)
Dentro de sus funciones departamentales, los Diputados Forales resuelven en vía administrativa los recursos interpuestos contra resoluciones de su Departamento Foral, según la letra l). (art. 39)
Artículo 40: propuesta de personal de confianza
Los Diputados Forales pueden proponer a la Diputación Foral el nombramiento y cese de su personal de confianza, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos. (art. 40)
El personal de confianza de los Diputados Forales realiza exclusivamente funciones de asistencia y asesoramiento, tiene carácter eventual y cesa cuando lo hace el Diputado del que depende. (art. 40)
Artículo 41: propuesta de nombramiento de altos cargos
Los Diputados Forales tienen la facultad de proponer a la Diputación Foral el nombramiento de los altos cargos de su Departamento, según el único enunciado del artículo. (art. 41)
La facultad de propuesta de los Diputados Forales también comprende el cese de los altos cargos de su Departamento y se ejerce ante la Diputación Foral. (art. 41)
Artículo 42: identificación de los altos cargos
El artículo identifica como altos cargos de la Diputación Foral a los Directores Generales y establece que su designación y cese se realizan por Decreto. (art. 42)
Los Directores Generales están vinculados a la Diputación Foral de Bizkaia mediante una relación de servicios de carácter eventual, que se inicia con el Decreto de nombramiento. (art. 42)
Artículo 43: funciones de los Directores Generales
Los Directores Generales asumen la dirección y el ejercicio de las funciones que les encomienden el Decreto de nombramiento o el de estructura orgánica del Departamento. (art. 43)
Los Directores Generales pueden asumir la presidencia o dirección de Sociedades Públicas creadas o administradas por la Diputación Foral de Bizkaia, conforme al segundo apartado. (art. 43)
Artículo 44: delegación en Comisiones Delegadas
La Diputación Foral puede delegar sus funciones administrativas en las Comisiones Delegadas, destinatarias expresamente identificadas por el primer apartado del artículo para esta delegación. (art. 44)
El Diputado General puede delegar en los Diputados Forales las funciones administrativas que le corresponden, de acuerdo con la habilitación contenida en el segundo apartado. (art. 44)
Artículo 45: revocación de la delegación
La revocación de una delegación debe seguir el mismo procedimiento y corresponde al órgano que la haya conferido, según dispone el segundo apartado del artículo. (art. 45)
Los actos adoptados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante y deben expresar que se actúa en delegación, conforme al cuarto apartado. (art. 45)
Artículo 46: declaración pública anual
La Diputación Foral realiza anualmente una declaración pública general a través del Diputado General, que actúa como cauce expresamente señalado para esta actuación institucional. (art. 46)
La declaración pública general anual de la Diputación Foral debe ir seguida de debate, y el artículo excluye expresamente que se realice votación alguna. (art. 46)
Artículo 47: atención a iniciativas de las Juntas
La Diputación Foral y sus miembros deben atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones formulados por las Juntas Generales en la forma prevista por su Reglamento. (art. 47)
El Diputado General y los Diputados Forales tienen acceso a las sesiones de las Juntas Generales y la facultad de hacerse oír en ellas. (art. 47)
Artículo 48: responsabilidad del Diputado General
El Diputado General responde políticamente ante las Juntas Generales tanto por la gestión de la Diputación Foral como por su propia gestión, conforme al primer apartado. (art. 48)
La Diputación Foral responde solidariamente ante las Juntas Generales de la gestión de los intereses que le han sido encomendados, según el tercer apartado del artículo. (art. 48)
Artículo 49: planteamiento de la cuestión de confianza
El Diputado General puede plantear la cuestión de confianza ante las Juntas Generales sobre su programa o declaración pública general, previa deliberación de la Diputación Foral. (art. 49)
La confianza se entiende otorgada cuando obtiene la mayoría simple de los votos de las Juntas Generales, conforme al criterio establecido en el segundo apartado. (art. 49)
Artículo 50: instrumento de exigencia de responsabilidad
La moción de censura es el instrumento mediante el que se exige la responsabilidad política, según la formulación expresa del único enunciado del artículo. (art. 50)
Para la exigencia de responsabilidad política mediante moción de censura, el artículo remite a la regulación contenida en el Reglamento de las Juntas Generales. (art. 50)
Artículo 51: dimisión tras denegarse la confianza
Si las Juntas Generales niegan la confianza al Diputado General, este debe presentar inmediatamente su dimisión y se procede a designar un nuevo titular conforme al artículo 21. (art. 51)
La aprobación de una moción de censura provoca el cese del Diputado General y la designación por las Juntas Generales del candidato incluido en ella. (art. 51)
Artículo 52: responsabilidad directa del Diputado Foral
Puede apreciarse responsabilidad directa de un Diputado Foral dentro de su área de competencia por pérdida de confianza de las Juntas Generales, con los mismos requisitos que para el Diputado General. (art. 52)
La pérdida de confianza contemplada en el artículo obliga al Diputado General a cesar inmediatamente al Diputado Foral afectado y a proceder a su sustitución. (art. 52)
Artículo 53: exposición de motivos
Los proyectos de Normas Forales presentados por la Diputación a las Juntas Generales deben acompañarse de una exposición de motivos que indique su origen y finalidad. (art. 53)
Cuando proceda, los proyectos de Normas Forales deben incorporar como anexos la relación de disposiciones derogadas o modificadas, conforme a la previsión final del artículo. (art. 53)
Artículo 54: reparto entre Departamentos
Los anteproyectos y proyectos enumerados en el primer apartado deben repartirse entre los distintos Departamentos Forales, incluyendo los proyectos de Decreto que deba acordar la Diputación. (art. 54)
Si falta la conformidad de los Departamentos interesados o esta es condicionada, el Diputado General decide la inclusión del asunto en los debates de la Diputación Foral. (art. 54)
Artículo 55: informe de financiación
Cuando los proyectos comportan un gravamen presupuestario, deben acompañarse del correspondiente informe de financiación, que será discutido y votado, según el segundo apartado del artículo. (art. 55)
Los proyectos deben acompañarse también del informe de evaluación del impacto de género de las medidas establecidas en sus disposiciones, conforme al tercer apartado del artículo. (art. 55)
Artículo 56: prioridad de los proyectos de Normas Forales
Los proyectos de Normas Forales tienen prioridad para su inclusión en el orden del día de las Juntas Generales, según la regla contenida en el artículo. (art. 56)
La prioridad de inclusión en el orden del día de las Juntas Generales comprende también los proyectos de Decretos de desarrollo reglamentario mencionados expresamente en el artículo. (art. 56)
Artículo 57: personalidad jurídica única
La Diputación Foral actúa para cumplir sus fines con personalidad jurídica única, aunque está constituida por órganos jerárquicamente ordenados, según la formulación del artículo. (art. 57)
La actuación de la Diputación Foral debe adecuarse a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación entre sus órganos, enumerados expresamente en el artículo. (art. 57)
Artículo 58: órganos superiores
La Diputación Foral, el Diputado General y los Diputados Forales son los órganos superiores de la Administración Foral expresamente enumerados en el primer apartado. (art. 58)
Los demás órganos de la Administración Foral se encuentran bajo la dependencia del Diputado General o del Diputado Foral correspondiente, conforme al segundo apartado del artículo. (art. 58)
Artículo 59: organización en Departamentos
La Diputación Foral se organiza en Departamentos Forales, que constituyen la forma de organización expresamente establecida por el primer apartado de este artículo organizativo. (art. 59)
Las variaciones en número, denominación y competencia de los Departamentos, así como su creación, fusión, supresión y reforma, se establecen por Decreto Foral de la Diputación. (art. 59)
Artículo 60: aprobación de la estructura orgánica
La Diputación Foral aprueba la estructura orgánica de cada Departamento a propuesta del Diputado Foral correspondiente, y esa aprobación se realiza mediante Decreto Foral. (art. 60)
La aprobación de los Reglamentos orgánicos de los Departamentos corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral correspondiente, mediante la forma de Decreto Foral. (art. 60)
Artículo 61: servicios de interés común
El Diputado Foral de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas por el artículo respecto de los servicios o actividades de interés común de todos los Departamentos. (art. 61)
El Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda y Finanzas es el ordenador de pagos, con remisión expresa a lo dispuesto en el artículo 72. (art. 61)
Artículo 62: unidades de estructura departamental
Los Departamentos Forales se estructuran normalmente en Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados, que son las cuatro clases de unidades enumeradas en este artículo. (art. 62)
La enumeración de Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados se presenta como la estructura normal de los Departamentos Forales, mediante el adverbio empleado expresamente en el artículo. (art. 62)
Artículo 63: posición de las Normas Forales
En la jerarquía normativa de las disposiciones de carácter general, las Normas Forales emanadas de las Juntas Generales preceden a los Decretos Forales de la Diputación. (art. 63)
Dentro de la jerarquía enumerada, los Decretos Forales del Diputado General preceden a las Órdenes Forales dictadas por los Diputados Forales titulares de los Departamentos. (art. 63)
Artículo 64: firma de las Normas Forales
Las Normas Forales llevan las firmas del presidente y del primer secretario de las Juntas Generales, conforme a la regla del primer apartado del artículo. (art. 64)
Los Decretos Forales de la Diputación Foral llevan la firma del Diputado General y la del Diputado Foral o los Diputados Forales que los proponen. (art. 64)
Artículo 65: ámbito de la regla
El sujeto de la regla del artículo está formulado como todas las disposiciones administrativas de carácter general, mediante una expresión que delimita explícitamente su ámbito material. (art. 65)
El artículo incorpora al final de su regla una cláusula de excepción mediante la expresión «salvo disposición en contrario», que condiciona el alcance de su formulación. (art. 65)
Artículo 66: forma de los actos de las Juntas
Los actos de las Juntas Generales que no sean disposiciones generales adoptan la forma de acuerdo, conforme a la regla formal contenida en el artículo. (art. 66)
Los actos de la Diputación Foral que no tengan carácter de disposición general deben adoptar la forma de acuerdo, según la previsión expresa del artículo. (art. 66)
Artículo 67: resoluciones del Diputado General y Diputados
Las resoluciones del Diputado General y de los Diputados Forales adoptan la misma forma que las disposiciones administrativas y se firman según el artículo 64. (art. 67)
Las decisiones de los Directores Generales en las materias de su competencia adoptan la forma de resolución, según establece expresamente el segundo apartado del artículo. (art. 67)
Artículo 68: límite material de las resoluciones
Las resoluciones administrativas tienen prohibido vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, conforme al límite material formulado expresamente en el artículo para estas actuaciones. (art. 68)
La prohibición de vulnerar disposiciones generales se mantiene aunque la resolución administrativa tenga el rango formal mencionado en el artículo o un rango superior al de aquellas. (art. 68)
Artículo 69: atribución de la redacción
El texto aportado del artículo 69 contiene una nota que atribuye su redacción a la Norma Foral 2/2008, de 23 de junio, sobre adaptación normativa. (art. 69)
La nota del artículo 69 identifica como objeto de adaptación la Norma Foral 3/1987 y menciona la Ley Estatal 30/2007 de Contratos del Sector Público. (art. 69)
Artículo 70: referencia al artículo único
El texto aportado del artículo 70 atribuye su redacción al artículo único de la Norma Foral 3/1999, de 15 de abril, mediante una nota expresa. (art. 70)
La nota del artículo 70 describe una adaptación de la Norma Foral 3/87 a la Ley 4/99 y señala que esta modifica la Ley 30/92. (art. 70)
Artículo 74: número de Apoderados
El artículo fija en 51 el número de Apoderados que componen las Juntas Generales de Bizkaia, mediante una determinación expresa de su composición numérica. (art. 74)
Los integrantes de las Juntas Generales de Bizkaia reciben en este artículo la denominación de Apoderados, dentro del enunciado que establece una composición de 51 miembros. (art. 74)
Artículo 75: circunscripción de Durango
La circunscripción electoral de Durango comprende los municipios de Abadiño, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Ermua, Garai, Izurtza, Mallabia, Mañaria, Otxandiano y Zaldibar enumerados en el artículo. (art. 75)
El artículo divide Bizkaia en circunscripciones electorales que enumera a continuación, atribuyendo a cada una los municipios indicados en su correspondiente apartado territorial del listado. (art. 75)
Artículo 76: representación mínima territorial
Antes del reparto proporcional a la población, se asigna a cada una de las seis circunscripciones electorales una representación mínima de un Apoderado, conforme al artículo. (art. 76)
Una vez atribuido a cada circunscripción el número entero de Apoderados que le corresponde, los puestos sobrantes se reparten en función de los mayores restos. (art. 76)
Artículo 77: condiciones de elector y elegible
Son electores y elegibles quienes reúnan esas condiciones en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme al primer enunciado del artículo. (art. 77)
Las candidaturas son propuestas por partidos políticos, coaliciones y electores, con remisión a los términos previstos en la Ley orgánica 5/85 citada expresamente en el artículo. (art. 77)
Artículo 78: convocatoria de elecciones
El Diputado General realiza la convocatoria de elecciones a las Juntas Generales, haciendo coincidir su fecha y sus plazos con los de las elecciones municipales. (art. 78)
El Decreto de convocatoria de elecciones a las Juntas Generales implica la finalización del mandato de estas, según establece el segundo apartado de este artículo. (art. 78)
Artículo 79: referencia territorial de las causas electorales
Las causas de inelegibilidad y los supuestos de incompatibilidad de la ley citada se refieren a la circunscripción electoral en la que reside el candidato. (art. 79)
La residencia del candidato determina la circunscripción de referencia para aplicar las causas de inelegibilidad y los supuestos de incompatibilidad mencionados en las elecciones de Apoderados. (art. 79)
Artículo 80: elección simultánea con urna distinta
La elección de Apoderados se realiza al mismo tiempo que la de Concejales, pero utiliza una urna distinta de la destinada a la votación municipal. (art. 80)
Las operaciones de votación se desarrollan simultáneamente, pero el escrutinio de las elecciones de Concejales se verifica primero y el de Apoderados de las Juntas Generales después. (art. 80)
Artículo 81: atribución posterior a la votación
Una vez efectuada la votación, la atribución de puestos o vacantes en las distintas listas se realiza conforme al procedimiento de la ley electoral expresamente citada. (art. 81)
Para atribuir puestos o vacantes a las distintas listas, el artículo remite al procedimiento establecido en la Ley orgánica 5/85 sobre Régimen Electoral General. (art. 81)
Artículo 82: asignación de circunscripciones
La Junta Electoral Provincial debe asignar las circunscripciones a las Juntas Generales de Zona dentro de los diez días posteriores a su constitución, según el texto aportado. (art. 82)
La Junta Electoral Provincial determina el día en que las Juntas Generales de Zona procederán a proclamar a los Apoderados electos, conforme al segundo apartado. (art. 82)
Artículo 83: regla para lo no previsto
En todo lo que la Norma Foral no haya previsto, el artículo dispone la aplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General. (art. 83)
La remisión para lo no previsto identifica expresamente la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General como fuente de las normas aplicables. (art. 83)
Trampas de examen
- El desempate de la segunda votación se resuelve designando al candidato del grupo político o coalición que obtuvo más votos en las elecciones a Juntas Generales. (art. 21)
- Si prospera una moción de censura contra el Diputado General interino, este cesa en la Diputación Foral, pero el cese no alcanza a los restantes Diputados Forales. (art. 33)
- La incompatibilidad de los Diputados Forales con actividades profesionales o mercantiles alcanza también a las no remuneradas, aunque el artículo exceptúa expresamente la docencia y la investigación. (art. 36)
- Los actos adoptados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante. Además, el propio acto debe manifestar que la actuación se realiza en delegación. (art. 45)
- La declaración pública general anual de la Diputación Foral debe ir seguida de debate, pero el artículo excluye expresamente cualquier votación posterior sobre esa declaración. (art. 46)
Chuleta final
- Para recordar las mayorías de elección del Diputado General: primera votación, mayoría absoluta del número legal de Apoderados; siguiente votación, mayoría simple, sin computar abstenciones. (art. 21)
- El orden de sustitución coloca primero al Primer Teniente, después al Segundo y, en su defecto, al Diputado Foral con mayor permanencia ininterrumpida; la igualdad se resuelve por edad. (art. 31)
- La duración de la interinidad se recuerda como cuatro meses consecutivos, con posible prórroga expresa de las Juntas Generales solicitada por la Diputación, limitada a otros cuatro meses. (art. 33)
- La cuestión de confianza combina la deliberación previa de la Diputación Foral con su planteamiento por el Diputado General y su otorgamiento mediante mayoría simple. (art. 49)
- El orden enumerado es: Normas Forales de las Juntas Generales, Decretos Forales de la Diputación, Decretos Forales del Diputado General y Órdenes Forales departamentales. (art. 63)
- El reparto combina población, un mínimo inicial de un Apoderado para cada una de las seis circunscripciones y distribución de los puestos sobrantes por mayores restos. (art. 76)
- La convocatoria electoral corresponde al Diputado General y debe hacer coincidir tanto la fecha como los plazos de las elecciones a Juntas Generales con las municipales. (art. 78)
- Aunque las operaciones de votación se desarrollan simultáneamente, el orden de escrutinio coloca primero las elecciones de Concejales y después las de Apoderados para Juntas Generales. (art. 80)
Preguntas frecuentes
¿Quién nombra y separa a los Diputados Forales?
El Diputado General nombra y separa del cargo a los Diputados Forales mediante Decreto Foral, conforme a la atribución expresa del primer apartado del artículo 37. (art. 37)
¿Puede el Diputado General interino plantear una cuestión de confianza?
El Diputado General interino no puede plantear una cuestión de confianza en ningún caso, según la prohibición expresa contenida en el tercer apartado del artículo 33. (art. 33)
¿Qué ocurre cuando prospera la moción de censura contra el Diputado General?
La aprobación de la moción de censura produce el cese del Diputado General y la designación por las Juntas Generales del candidato incluido en aquella. (art. 51)
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