Esta materia aparece en 1 objetivo
Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.
El mapa del tema
El bloque regula sucesivamente principios y escenarios, definición, alcance, contenido y temporalidad, presupuestos de ingresos y gastos, estructuras presupuestarias y procedimiento de elaboración, aprobación y presentación. (art. 38, art. 45, art. 50)
Artículo 36: principios de programación
La programación presupuestaria debe respetar cinco principios expresamente enumerados: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. (art. 36)
Las disposiciones en elaboración, actos, contratos, convenios y demás actuaciones que afecten al gasto deben valorar sus repercusiones y quedar supeditados a las disponibilidades presupuestarias. (art. 36)
Artículo 37: universalidad y especialidad
La universalidad incorpora todos los derechos previsiblemente liquidables y obligaciones necesarias, mientras la especialidad reserva cada crédito para la finalidad específica que haya sido autorizada. (art. 37)
La gestión presupuestaria exige cobertura total de gastos mediante ingresos, aplicación íntegra de derechos y obligaciones y destino general de los recursos, salvo afectación establecida por norma foral. (art. 37)
Artículo 38: función de los escenarios
Los escenarios presupuestarios plurianuales encuadran anualmente los presupuestos generales y constituyen la programación de la actividad desarrollada por el conjunto del sector público foral. (art. 38)
Cada escenario plurianual incluye un escenario de ingresos y otro de gastos, referidos al ejercicio cuyo presupuesto se elabora y a los tres ejercicios siguientes. (art. 38)
Artículo 39: expresión del programa directivo
Los presupuestos generales constituyen la expresión formal y documental, financiera y contable, de las decisiones integradas que forman el programa económico del sector público foral para cada ejercicio. (art. 39)
Además de expresar el programa económico anual, los presupuestos generales cumplen específicamente una función instrumental de control sobre la gestión de los recursos forales. (art. 39)
Artículo 40: integración subjetiva
El alcance subjetivo de los presupuestos generales comprende los presupuestos correspondientes a cada una de las entidades que forman parte del sector público foral. (art. 40)
La relación presupuestaria incluye Diputación Foral, organismos autónomos, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales, todas ellas de carácter foral. (art. 40)
Artículo 41: contenido de Diputación, organismos y consorcios
Los presupuestos de Diputación, organismos autónomos y consorcios deben incluir memoria, estados de gastos e ingresos, descripción de programas y objetivos y anexo de personal. (art. 41)
Los presupuestos de sociedades, fundaciones y entidades públicas empresariales deben contener estados financieros previsionales, programa de actuaciones, inversiones y financiación, anexo de personal y presupuesto administrativo. (art. 41)
Artículo 42: imputación al ejercicio presupuestario
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural e imputa los derechos liquidados durante él y determinadas obligaciones reconocidas hasta finalizar diciembre con cargo a sus créditos. (art. 42)
El ejercicio de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales coincide con el año natural y aplica contablemente las operaciones según su fecha de devengo. (art. 42)
Artículo 43: carácter estimativo de los ingresos
Las cantidades consignadas en el presupuesto de ingresos no representan límites máximos, pues el precepto les atribuye expresamente un valor de naturaleza estimativa. (art. 43)
Las previsiones de derechos tributarios consideran los acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y determinado remanente de tesorería puede figurar en el estado de ingresos. (art. 43)
Artículo 44: créditos de pago
El presupuesto de gastos incorpora los créditos de pago necesarios para atender las obligaciones que puedan reconocerse con cargo al correspondiente ejercicio presupuestario. (art. 44)
También incorpora créditos de compromiso destinados a gastos contraídos para financiar acciones cuya ejecución deba producirse en ejercicios presupuestarios posteriores, conforme a la norma foral. (art. 44)
Artículo 45: determinación de la estructura
El departamento foral competente en hacienda, finanzas y presupuestos determina la estructura presupuestaria considerando organización, naturaleza económica de ingresos y gastos y finalidades u objetivos. (art. 45)
La estructura presupuestaria debe posibilitar tanto la aplicación correcta de la normativa contable como una presentación clara y fiable de los resultados obtenidos durante el ejercicio. (art. 45)
Artículo 46: clasificación económica de ingresos
Los ingresos se clasifican económicamente en operaciones corrientes, de capital y financieras, cada una con las categorías específicas enumeradas por el propio precepto. (art. 46)
Los créditos de gastos se dividen económicamente entre operaciones corrientes, de capital y financieras, distinguiéndose dentro de cada grupo las categorías previstas legalmente. (art. 46)
Artículo 47: contenido de los programas
Los programas presupuestarios reúnen los objetivos pretendidos por la entidad pública y los créditos necesarios para ejecutar las actividades dirigidas a conseguirlos. (art. 47)
Un proyecto de gasto es una unidad presupuestaria identificable, financiable mediante una o varias aplicaciones y ejecutable durante uno o más ejercicios, sometida a seguimiento individualizado. (art. 47)
Artículo 48: objeto de la clasificación orgánica
La clasificación orgánica muestra los créditos atribuidos a los diferentes centros gestores de gastos, con el grado de detalle organizativo que se determine. (art. 48)
El elemento ordenador propio de la clasificación orgánica son los centros gestores de gastos, a los cuales se presentan asignados los correspondientes créditos presupuestarios. (art. 48)
Artículo 49: aprobación de directrices
El Consejo de Gobierno Foral aprueba las directrices económicas y técnicas para elaborar los presupuestos generales, a propuesta del departamento competente en hacienda, finanzas y presupuestos. (art. 49)
Las directrices deben establecer los criterios y plazos aplicables a la elaboración de las propuestas presupuestarias, además de las limitaciones que estas propuestas deben respetar. (art. 49)
Artículo 50: documentación departamental
Cada departamento remite su propuesta de ingresos y gastos y la de sus entidades adscritas, junto con un informe sobre diferencias significativas y criterios de elaboración. (art. 50)
El proyecto de norma foral debe acompañarse de memoria explicativa, memoria de gastos fiscales, presupuesto consolidado, informe actualizado de ejecución y demás información considerada pertinente. (art. 50)
Artículo 51: objeto e integración de la norma
La norma foral de ejecución presupuestaria aprueba los presupuestos generales y está integrada por el articulado, sus anexos y los presupuestos de ingresos y gastos. (art. 51)
El articulado de cada ejercicio debe regular expresamente los límites y condiciones relativos al endeudamiento y prestación de garantías, además del importe del presupuesto de gastos fiscales. (art. 51)
Artículo 52: destinatario del proyecto
El proyecto anual de norma foral de ejecución presupuestaria debe presentarse ante las Juntas Generales, órgano al que se dirige para obtener su aprobación. (art. 52)
La presentación del proyecto de norma foral de ejecución presupuestaria ante las Juntas Generales debe efectuarse antes del día 15 de noviembre. (art. 52)
Trampas de examen
- La existencia de escenarios plurianuales no elimina el presupuesto anual: aquellos programan el ejercicio en elaboración y los tres siguientes, mientras la gestión permanece sometida a presupuesto anual. (art. 37, art. 38)
- No debe atribuirse idéntico carácter a gastos e ingresos: los créditos limitan las obligaciones máximas reconocibles, mientras los importes del presupuesto de ingresos tienen valor estimativo. (art. 41, art. 43)
- La prohibición de atender obligaciones minorando derechos no es absoluta: puede existir autorización expresa mediante norma foral y el artículo también enumera determinados supuestos exceptuados. (art. 37)
- Aunque los objetivos de los programas deben concretarse cuantitativamente, cuando ello no sea posible deben emplearse indicadores adecuados para controlar su grado de consecución. (art. 47)
- El informe de ejecución debe emitirse en la fecha más actualizada posible; la regla del 30 de septiembre establece la fecha más antigua admisible, no su fecha obligatoria exacta. (art. 50)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 36, reténganse sus cinco ejes expresos: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos. (art. 36)
- El artículo 37 ordena la gestión mediante cinco principios identificables: universalidad, especialidad, equilibrio financiero, integridad y no afectación de los recursos, salvo excepción normativa. (art. 37)
- El escenario plurianual abarca cuatro ejercicios en total: el que se encuentra en proceso de elaboración presupuestaria y los tres ejercicios inmediatamente siguientes. (art. 38)
- El alcance subjetivo puede recordarse mediante seis grupos: Diputación, organismos autónomos, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales, todos de ámbito foral. (art. 40)
- Tanto para ingresos como para gastos, la clasificación económica parte de tres grandes bloques comunes: operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras. (art. 46)
- Cada programa presupuestario debe identificar cuatro componentes básicos: objetivos perseguidos, medios humanos y financieros necesarios, actividades que se realizarán y responsables de ejecutarlas. (art. 47)
- La secuencia esencial es: directrices del Consejo de Gobierno Foral, documentación elaborada por los departamentos y proyecto preparado por el departamento competente para su aprobación gubernamental. (art. 49, art. 50)
- Los anexos comprenden inversión pública; subvenciones nominativas e inversiones gestionadas para otros entes; gastos con financiación afectada; y créditos ampliables incluidos en los presupuestos. (art. 51)
Preguntas frecuentes
¿Qué periodo comprende un escenario presupuestario plurianual?
Comprende el ejercicio cuyo presupuesto está elaborándose y los tres ejercicios posteriores, incorporando para todo ese horizonte un escenario de ingresos y otro de gastos. (art. 38)
¿Qué documentos acompañan al proyecto de norma foral?
Se adjuntan memoria explicativa, memoria de gastos fiscales, presupuesto consolidado, informe actualizado sobre ejecución de ingresos y gastos y cualquier otra información considerada pertinente. (art. 50)
¿Cuándo se presenta el proyecto ante las Juntas Generales?
El proyecto de norma foral de ejecución presupuestaria correspondiente a cada ejercicio debe presentarse para su aprobación antes del 15 de noviembre. (art. 52)