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Ertzaintza (tema 27) · Policía Local (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo ordena su ámbito en cuatro bloques: regla territorial general, enumeración concreta de sujetos y vías, régimen del desplazamiento ocasional y regulación subsidiaria de determinados recintos privados. (art. 1)
Artículo 1: regla general de aplicación
El artículo 1 establece que los preceptos indicados rigen en todo el territorio nacional y alcanzan vías públicas, espacios de uso común y ciertos terrenos privados usados colectivamente. (art. 1)
El artículo 1 concreta los sujetos, vehículos, animales y vías comprendidos, excluye determinados espacios privados y añade reglas para desplazamientos ocasionales y recintos privados no abiertos al público. (art. 1)
Trampas de examen
- Una vía privada puede quedar incluida cuando sea utilizada por una colectividad indeterminada de usuarios; por tanto, la titularidad privada no determina por sí sola la exclusión reglamentaria. (art. 1)
- Los espacios situados dentro de fincas privadas quedan excluidos cuando están sustraídos al uso público y destinados exclusivamente a propietarios y dependientes, no por su mera ubicación privada. (art. 1)
- El ámbito subjetivo no se limita a conductores, propietarios u ocupantes de vehículos, pues comprende expresamente a quienes usan las vías en concepto de peatones. (art. 1)
- No es necesario que un vehículo esté en movimiento para quedar comprendido: también se incluyen vehículos estáticos cuando se encuentren incorporados al tráfico en las vías señaladas. (art. 1)
- El desplazamiento ocasional por zonas de uso común no destinadas al tráfico conserva una sujeción específica a determinados contenidos reglamentarios y a la regulación sobre conductores y vehículos. (art. 1)
Chuleta final
- Memoriza la base del artículo: aplicación en todo el territorio nacional, con obligaciones para titulares y usuarios de las vías y terrenos comprendidos en su ámbito. (art. 1)
- Retén que el usuario puede intervenir como titular, propietario, conductor, ocupante o peatón, tanto circulando individualmente como formando parte de un grupo. (art. 1)
- Añade al esquema subjetivo las personas físicas o jurídicas afectadas por los preceptos, aunque no estén comprendidas en la enumeración previa de usuarios de las vías. (art. 1)
- Asocia en un mismo bloque los animales sueltos o en rebaño y los vehículos de cualquier clase, siempre que estos elementos estén incorporados al tráfico correspondiente. (art. 1)
- Recuerda primero las vías interurbanas principales incluidas expresamente: autopistas, autovías y carreteras convencionales, junto con sus áreas, zonas y calzadas vinculadas. (art. 1)
- Completa el inventario con travesías, plazas, calles, vías urbanas, caminos de dominio público y pistas o terrenos públicos que resulten aptos para la circulación. (art. 1)
- Como cierre del listado, conserva la fórmula amplia que comprende todas las vías de uso común, sean públicas o privadas, además de los casos específicamente enumerados. (art. 1)
- La regulación interna de determinados recintos privados es posible de manera subsidiaria, pero no puede desvirtuar las normas reglamentarias ni inducir a confusión con ellas. (art. 1)
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el reglamento a vías privadas?
Sí, cuando sean vías de uso común o cuando, en defecto de otras normas, las utilice una colectividad indeterminada; no toda vía privada queda automáticamente fuera del ámbito. (art. 1)
¿Quedan incluidos quienes circulan en grupo?
Sí. La aplicación alcanza a los usuarios tanto cuando circulan individualmente como cuando lo hacen en grupo, cualquiera que sea el concepto expresamente indicado en el artículo. (art. 1)
¿Pueden los titulares regular la circulación dentro de ciertos recintos privados?
Sí, en defecto de otras normas y para la circulación exclusiva de titulares o clientes que constituyan una colectividad indeterminada, respetando los límites fijados por el propio reglamento. (art. 1)