EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 1-4, 10-12, 16-17, 19, 21

Real Decreto 164/2025 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo III: Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento, Capítulo V: Actuación en caso de incendio, Anexo I (excepto tablas 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.5) y Anexo III.

Ficha de estudio de Real Decreto 164/2025 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo III: Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento, Capítulo V: Actuación en caso de incendio, Anexo I (excepto tablas 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.5) y Anexo III.. Explicación con fuentes y test por artículos.

8 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo

DFB Bomberos (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El bloque comprende objeto, ámbito, definiciones y compatibilidad; continúa con proyecto, puesta en servicio, funcionamiento y modificaciones; regula la comunicación e investigación de incendios; y culmina con la caracterización y las dotaciones de protección activa. (art. 1, art. 19, art. 21)

Artículo 1: objeto preventivo y reactivo

El objeto reglamentario integra dos vertientes inseparables: prevenir la aparición de incendios y establecer una respuesta adecuada si llegan a producirse, mediante medidas orientadas a detección, limitación de propagación y extinción. (art. 1)

Las medidas de protección contra incendios contenidas en disposiciones industriales sectoriales o específicas prevalecen; en esos supuestos, este reglamento actúa complementariamente y únicamente sobre los aspectos no contemplados por aquellas disposiciones. (art. 1)

Artículo 2: usos industriales comprendidos

El ámbito comprende establecimientos cuyo uso principal sea industrial, incluyendo actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios de las actividades enumeradas. (art. 2)

Quedan fuera del reglamento las actividades nucleares y radiactivas, la extracción de minerales, las actividades agrarias y ganaderas, las instalaciones militares y determinadas instalaciones de servicio del sector ferroviario. (art. 2)

Artículo 3: establecimiento industrial

Un establecimiento industrial se caracteriza por una titularidad diferenciada, un régimen no subsidiario y un uso principal industrial; puede comprender uno o varios edificios, partes de ellos y espacios abiertos. (art. 3)

Son significativas las ampliaciones o reformas que aumenten la superficie o el nivel de riesgo intrínseco previsto, además de cualquier cambio que comprometa las exigencias básicas de seguridad o determine requisitos superiores conforme a los anexos. (art. 3)

Artículo 4: coexistencia con distinta titularidad

Cuando coexistan en un edificio el uso industrial y otros usos de distinta titularidad sometidos al CTE DB-SI o a normativa equivalente, los espacios no industriales deben satisfacer los requisitos de esa normativa. (art. 4)

Las actividades subsidiarias que superen las superficies señaladas deben constituir un sector de incendio independiente de las zonas industriales conforme al CTE DB-SI, aunque siguen formando parte del establecimiento industrial. (art. 4)

Artículo 10: autoría y contenido del proyecto

El proyecto debe ser redactado y firmado por una persona técnica titulada competente e incorporar la información y documentación necesarias para justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad contra incendios. (art. 10)

El proyecto puede sustituirse por memoria técnica firmada por persona técnica titulada competente únicamente si concurren conjuntamente superficie construida inferior a 300 m2, riesgo intrínseco bajo en todos los sectores y áreas, e inaplicación de los artículos 10.3 y 5.3. (art. 10)

Artículo 11: comunicación para puesta en servicio

La puesta en servicio exige presentar mediante comunicación ante el órgano industrial competente la documentación enumerada para su registro, incluido el proyecto o memoria técnica y el certificado técnico correspondiente. (art. 11)

La declaración responsable sustituye alternativamente a la comunicación cuando así lo establezca el órgano industrial competente; entonces no debe presentarse la documentación, pero sí conservarse a disposición de la Administración competente. (art. 11)

Artículo 12: responsabilidad del titular

El titular responde de asegurar que el establecimiento industrial se utilice y mantenga en condiciones adecuadas, de modo que permanezcan satisfechas las exigencias básicas de seguridad contra incendios para las que fue diseñado. (art. 12)

Si la modificación no es significativa, no deben presentarse nuevamente los documentos de los artículos 10 y 11; basta con que el titular documente y justifique esa condición y mantenga la información disponible. (art. 12)

Artículo 16: plazo de comunicación

El titular debe comunicar al órgano industrial competente los incendios que reúnan alguna circunstancia reglamentaria dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzcan en el establecimiento. (art. 16)

La comunicación resulta exigible por daños personales necesitados de atención médica externa, paralización total, paralización parcial superior a catorce días o daños materiales que excedan de treinta mil euros. (art. 16)

Artículo 17: incendios sujetos a investigación

El órgano competente recopila información detallada o investiga el origen y las causas cuando concurren daños personales con atención médica externa, paralización total o paralización parcial superior a catorce días. (art. 17)

Para recopilar información o realizar la investigación, el órgano industrial competente puede solicitar ayuda especializada, incluidos los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, organizaciones o técnicos competentes. (art. 17)

Anexo I: configuraciones de edificios

Los edificios se clasifican como tipo A cuando el establecimiento ocupa parcialmente un edificio compartido, tipo B cuando ocupa totalmente un edificio independiente próximo o adyacente a otros, y tipo C cuando la separación supera tres metros. (art. 19)

El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área refleja el riesgo ante un incendio y se clasifica como bajo, medio o alto, con subclasificación de uno a ocho según la densidad de carga de fuego ponderada y corregida. (art. 19)

Anexo III: detección automática y manual

Los sectores que alcancen los umbrales establecidos según actividad, configuración, superficie y nivel de riesgo deben disponer de sistemas de detección y alarma con detectores automáticos y pulsadores manuales conectados al equipo correspondiente. (art. 21)

Todos los sectores de incendio deben disponer de extintores portátiles, salvo la excepción justificable para zonas de almacenamiento automático inaccesibles a personas; su distribución debe limitar a quince metros el recorrido horizontal máximo. (art. 21)

Trampas de examen

  • Un almacén logístico solo se considera industrial cuando el establecimiento se dedica principalmente a esa actividad y se cumplen las condiciones definitorias; quedan expresamente fuera de ese concepto determinados almacenes vinculados a venta física, documentos o empresas de servicios. (art. 3)
  • No debe generalizarse el umbral de 250 m2: los usos Residencial Vivienda y Residencial Público quedan sometidos siempre a su normativa, mientras que el aparcamiento tiene un umbral específico superior a 100 m2. (art. 4)
  • La superficie inferior a 300 m2 no basta para sustituir el proyecto: además, todos los sectores y áreas deben ser de riesgo intrínseco bajo y no deben resultar aplicables los artículos 10.3 ni 5.3. (art. 10)
  • Los daños materiales superiores a 30.000 euros obligan a comunicar el incendio, pero por sí solos no integran los supuestos del artículo 16, letras a), b) o c), que determinan automáticamente la recopilación o investigación prevista en el artículo 17. (art. 16, art. 17)
  • Para clasificar un edificio como tipo C no basta con superar tres metros respecto del edificio más próximo de otros establecimientos; esa distancia también debe permanecer libre de mercancías combustibles o elementos capaces de propagar el incendio. (art. 19)

Chuleta final

  • Memoriza cuatro grupos de uso industrial: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios de cualquiera de los grupos anteriores. (art. 2)
  • La protección pasiva deriva de los requisitos constructivos; la activa reúne medios, equipos y sistemas manuales o automáticos que intervienen directamente mediante detección, control o extinción del incendio. (art. 3)
  • El certificado debe identificar sectores y áreas, expresar el riesgo intrínseco de cada uno, confirmar las comprobaciones del artículo 9.4 e indicar el uso de técnicas equivalentes, diseño prestacional o adaptaciones razonables. (art. 11)
  • Durante el funcionamiento deben mantenerse las condiciones de diseño, someter los sistemas de protección a las revisiones reglamentarias y procurar que los ocupantes habituales conozcan la protección existente, la evacuación y la actuación frente al incendio. (art. 12)
  • Como apoyo memorístico: quince días hábiles es el plazo máximo de comunicación; más de catorce días de paralización parcial constituye supuesto de comunicación; y los daños materiales deben ser superiores a treinta mil euros. (art. 16)
  • A identifica ocupación parcial de un edificio; B, ocupación total con edificio independiente adyacente o situado hasta tres metros de otros; C, separación superior a tres metros; y D, un espacio abierto. (art. 19)
  • Los extintores se exigen en todos los sectores, con recorrido horizontal máximo de quince metros; en áreas tipo D se exigen salvo riesgo bajo 1 y el recorrido puede ampliarse a veinticinco metros. (art. 21)
  • La regla dotacional de columna seca se activa cuando la altura de evacuación alcanza quince metros o más, y las columnas instaladas deben contar con bocas de salida en todas las plantas. (art. 21)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se exige inspección inicial para la puesta en servicio?

Se exige para establecimientos cuya suma de superficies de sectores y áreas con riesgo medio y alto alcance 1.000 m2, y también para aquellos sometidos a los artículos 10.3 o 5.3. (art. 11)

¿Cómo se obtiene la carga de fuego total ponderada y corregida?

La carga total QT puede calcularse aplicando una expresión de Qs sin dividir por la superficie A; alternativamente, se obtiene multiplicando la densidad Qs por esa superficie. (art. 19)

¿Cuándo se instala alumbrado de emergencia?

El anexo no formula un umbral propio de superficie o riesgo para esta dotación, sino que remite el alumbrado de emergencia a los requisitos aplicables del CTE DB-SUA 4. (art. 21)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.