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GV Ejecución Penal (tema 22). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El sistema parte de la observación y propuesta de la Junta de Tratamiento, continúa con la resolución correspondiente y permite revisión, progresión o regresión. Existen reglas especiales para preventivos, condenas breves, enfermedad grave, ausencias del tercer grado y casos difíciles. (art. 103)
Flexibilidad entre grados
El artículo 100 permite que el Equipo Técnico proponga combinar aspectos propios de distintos grados respecto de un penado. Esta posibilidad exige un programa específico de tratamiento que no pueda ejecutarse de otro modo y requiere aprobación posterior del Juez de Vigilancia, aunque sea inmediatamente ejecutiva. (art. 100)
El artículo 100 establece la secuencia general de los grados y sus regímenes asociados. El primer grado comporta mayor control y seguridad; el segundo se corresponde con el régimen ordinario; y el tercero, con el régimen abierto. (art. 100)
Segundo grado y régimen ordinario
La clasificación en segundo grado implica aplicar las normas correspondientes al régimen ordinario de los establecimientos penitenciarios. La regla identifica directamente el grado con el régimen aplicable, sin añadir en este apartado otros requisitos o excepciones. (art. 101)
El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades, mientras que el primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado. El artículo 101 concreta así el efecto jurídico de ambos grados. (art. 101)
Observación y destino
La clasificación se realiza después de una adecuada observación individual del penado y determina su destino al establecimiento cuyo régimen resulte más adecuado al tratamiento señalado. También puede determinar el grupo o sección idónea dentro de ese establecimiento. (art. 102)
Las Juntas de Tratamiento deben ponderar la personalidad, los historiales individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas, el medio social de retorno y los recursos, facilidades y dificultades existentes para el éxito del tratamiento. (art. 102)
Propuesta inicial de la Junta
La propuesta de clasificación inicial corresponde a las Juntas de Tratamiento y debe formularse después de estudiar al interno. La norma atribuye a la Junta la iniciativa propuesta, mientras que la resolución ordinaria corresponde posteriormente al Centro Directivo. (art. 103)
La propuesta debe presentarse en impreso normalizado dentro de los dos meses siguientes a la recepción del testimonio de sentencia. El protocolo incluye una propuesta razonada de grado y un programa individualizado con destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales. (art. 103)
Preventivos y clasificación
Mientras un penado tenga pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no debe formularse propuesta de clasificación inicial. Si ya estuviera clasificado y se decretara prisión preventiva por otra causa, la clasificación queda sin efecto y se informa al Centro Directivo. (art. 104)
Un penado que todavía no haya extinguido la cuarta parte de la condena puede ser propuesto para tercer grado únicamente después de un tiempo de estudio suficiente y cuando las variables de clasificación hayan sido valoradas favorablemente, especialmente su historial delictivo e integración social. (art. 104)
Revisión semestral máxima
Los internos deben ser estudiados individualmente como máximo cada seis meses. La revisión sirve para evaluar y reconsiderar todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento cuando se formuló la propuesta de clasificación inicial. (art. 105)
Cuando la misma Junta reitera por segunda vez la clasificación en primer grado, el interno puede solicitar que su siguiente propuesta sea realizada por la Central Penitenciaria de Observación. El artículo contempla también un supuesto específico para internos en segundo grado. (art. 105)
Progresión y confianza
La progresión depende de una modificación positiva de los factores relacionados directamente con la actividad delictiva. Debe reflejarse en la conducta global y produce un incremento de la confianza, permitiendo responsabilidades más importantes y mayor margen de libertad. (art. 106)
La regresión procede cuando, en relación con el tratamiento, se aprecia una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. La norma conecta la regresión con una evolución desfavorable. (art. 106)
Notificación al Ministerio Fiscal
Las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo, o por acuerdo unánime de la Junta en el supuesto previsto, deben notificarse junto con el informe de la Junta al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes. (art. 107)
La obligación de notificar al Ministerio Fiscal alcanza las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo y las adoptadas por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento conforme al artículo 103.7. (art. 107)
Regresión provisional por no retorno
Si un interno clasificado en tercer grado no regresa tras un permiso u otra salida autorizada, se le clasifica provisionalmente en segundo grado. Esta medida se adopta mientras espera la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un centro penitenciario. (art. 108)
Producido el reingreso de quien no regresó al centro, el Director debe acordar como medida cautelar su pase provisional a régimen ordinario hasta que se realice la reclasificación correspondiente. La medida se vincula expresamente al reingreso. (art. 108)
Funciones de la Central de Observación
La Central Penitenciaria de Observación asesora en observación, clasificación y tratamiento. Sus equipos completan la labor de los establecimientos, informan sobre cuestiones técnicas, realizan investigación criminológica y participan en la docencia y formación de funcionarios. (art. 109)
La Central estudia en los centros penitenciarios a internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento. También puede estudiar grupos o tipos de internos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo. (art. 109)
No confundir
- La clasificación inicial se formula tras el estudio del interno y se resuelve mediante el procedimiento previsto. Después, la situación debe revisarse individualmente como máximo cada seis meses, pudiendo mantenerse o modificarse el grado según la evolución observada. (art. 105)
Trampas de examen
- El segundo grado no equivale al régimen cerrado. El artículo 101 asigna al segundo grado el régimen ordinario, mientras que el régimen cerrado corresponde al primer grado. Confundir ambas correspondencias altera directamente la clasificación normativa. (art. 101)
- La Junta de Tratamiento formula ordinariamente la propuesta inicial, pero la resolución corresponde al Centro Directivo. Solo existe una regla especial para condenas de hasta un año con acuerdo unánime, salvo que se proponga primer grado. (art. 103)
- La ausencia de la cuarta parte de la condena no impide absolutamente una propuesta de tercer grado, pero exige tiempo de estudio suficiente y valoración favorable de las variables relevantes. No basta, por tanto, con invocar el transcurso temporal restante. (art. 104)
- La progresión no deriva automáticamente del paso del tiempo. Requiere modificación positiva de factores vinculados con la actividad delictiva, manifestación en la conducta global e incremento de confianza que permita mayores responsabilidades. (art. 106)
- Las resoluciones comprendidas en el artículo 107 no se notifican sin límite temporal. Deben comunicarse al Ministerio Fiscal, junto con el informe de la Junta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción. (art. 107)
Chuleta final
- Primero equivale al régimen cerrado, segundo al régimen ordinario y tercero al régimen abierto. Esta asociación permite recordar la estructura básica de clasificación y evita intercambiar el segundo y el primer grado. (art. 101)
- La combinación de aspectos de distintos grados es excepcional y exige un programa específico de tratamiento. Además, necesita aprobación ulterior del Juez de Vigilancia, aunque conserva inmediata ejecutividad. (art. 100)
- Para clasificar se ponderan personalidad, historiales individual, familiar, social y delictivo, duración de las penas, medio social de retorno y recursos o dificultades existentes para el tratamiento. (art. 102)
- La propuesta inicial debe formularse en impreso normalizado dentro del plazo máximo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia en el establecimiento penitenciario. (art. 103)
- La revisión individual de los internos debe realizarse como máximo cada seis meses. Su finalidad es evaluar y reconsiderar los aspectos del modelo individualizado de tratamiento. (art. 105)
- La regresión se vincula con una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno, siempre en relación con el tratamiento penitenciario. (art. 106)
- El interno de tercer grado que no regresa después de una salida autorizada pasa provisionalmente a segundo grado y, tras el reingreso, a régimen ordinario como medida cautelar. (art. 108)
- La Central Penitenciaria de Observación asesora, completa la labor técnica, informa, investiga criminológicamente y participa en la formación de funcionarios, además de estudiar clasificaciones difíciles o dudosas. (art. 109)
Preguntas frecuentes
¿Quién formula la propuesta inicial?
La propuesta de clasificación inicial la formulan las Juntas de Tratamiento, siempre después del estudio del interno. La regla identifica a la Junta como órgano proponente dentro del procedimiento de clasificación inicial penitenciaria. (art. 103)
¿Cuándo procede la revisión individual?
La revisión individual debe realizarse cada seis meses como máximo. En ella se evalúan y reconsideran, cuando proceda, los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento utilizado al formular la propuesta inicial. (art. 105)
¿Qué ocurre si no se regresa del permiso?
Cuando un interno de tercer grado no regresa al centro después de un permiso o salida autorizada, se le clasifica provisionalmente en segundo grado. Al reingresar, el Director acuerda provisionalmente su pase a régimen ordinario hasta la reclasificación. (art. 108)