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Ficha de estudio · arts. 110-112

CAPITULO I — Criterios generales

Ficha de estudio de CAPITULO I — Criterios generales. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 23). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 110 define los elementos materiales del tratamiento; el artículo 111 distribuye las funciones entre Juntas de Tratamiento, Equipos Técnicos y colaboradores; y el artículo 112 regula la participación del interno, su información, su posible rechazo de técnicas y la forma de clasificación posterior. (art. 110, art. 111, art. 112)

Programas formativos

La Administración Penitenciaria debe diseñar programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. El precepto reúne estos objetivos dentro de una misma actuación formativa. (art. 110)

El tratamiento también comprende el uso de programas y técnicas psicosociales dirigidos a mejorar las capacidades de los internos y abordar problemáticas específicas relacionadas con su comportamiento delictivo anterior. Asimismo, se potencian los contactos con el exterior para favorecer la reinserción. (art. 110)

Funciones de las Juntas y Equipos

Las Juntas de Tratamiento realizan la observación, clasificación y tratamiento penitenciarios. Sus decisiones son ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la sección reglamentaria indicada por el propio artículo. (art. 111)

Para ejecutar adecuadamente las actividades de los Equipos Técnicos, se cuenta con la colaboración del resto de profesionales del ámbito penitenciario. La Administración Penitenciaria debe desarrollar modelos de gestión que incentiven la participación de los empleados públicos. (art. 111)

Información al interno

El profesional del Equipo Técnico encargado del seguimiento del interno debe informarle de los objetivos que debe alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos. La información se vincula directamente con su participación en el tratamiento. (art. 112)

Cuando el interno rechaza o no colabora en una técnica de estudio de su personalidad, la clasificación inicial y sus posteriores revisiones se realizan mediante la observación directa del comportamiento, los informes pertinentes del personal de los Equipos Técnicos y los datos documentales existentes. (art. 112)

No confundir

  • El artículo 111 contempla la colaboración y participación de ciudadanos e instituciones o asociaciones públicas o privadas en las actividades penitenciarias. El artículo 112 se centra en la participación del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. (art. 111, art. 112)

Trampas de examen

  • Es incorrecto atribuir a los Equipos Técnicos la realización originaria de las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios. El artículo 111 atribuye esas tareas a las Juntas de Tratamiento y reserva a los Equipos Técnicos la ejecución de sus decisiones. (art. 111)
  • El rechazo o la falta de colaboración del interno en una técnica de estudio de su personalidad no puede generar consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. La regla se refiere expresamente a esas técnicas y no debe transformarse en una sanción automática. (art. 112)
  • Los programas formativos no se limitan a mejorar capacidades profesionales. También deben desarrollar aptitudes, enriquecer conocimientos y compensar carencias, de acuerdo con la enumeración del artículo 110. (art. 110)
  • La colaboración de ciudadanos e instituciones o asociaciones públicas o privadas aparece como una posibilidad que se facilitará. No debe confundirse con la ejecución de las decisiones de las Juntas, que corresponde a los Equipos Técnicos. (art. 111)
  • Cuando existe rechazo de una técnica de estudio de la personalidad, la clasificación no queda sin fundamento. El artículo 112 establece que se realizará mediante observación directa, informes pertinentes del personal de los Equipos Técnicos y datos documentales existentes. (art. 112)

Chuleta final

  • La primera herramienta del tratamiento es el diseño de programas formativos. Su orientación incluye aptitudes, conocimientos, capacidades técnicas o profesionales y carencias de los internos. (art. 110)
  • La segunda herramienta del tratamiento consiste en utilizar programas y técnicas de carácter psicosocial orientados a mejorar capacidades y abordar problemáticas específicas vinculadas al comportamiento delictivo anterior. (art. 110)
  • La Administración Penitenciaria debe potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior, recurriendo cuando sea posible a los recursos de la comunidad como instrumentos de reinserción. (art. 110)
  • La relación funcional básica del artículo 111 es: las Juntas de Tratamiento deciden en sus tareas propias y los Equipos Técnicos ejecutan esas decisiones. (art. 111)
  • La ejecución de las actividades de los Equipos Técnicos cuenta con la colaboración del resto de profesionales del ámbito penitenciario, dentro de modelos de gestión que incentiven la participación de los empleados públicos. (art. 111)
  • El artículo 111 permite facilitar la colaboración y participación de ciudadanos e instituciones o asociaciones públicas o privadas en el ámbito de las actividades penitenciarias. (art. 111)
  • El profesional del Equipo Técnico encargado del seguimiento informa al interno sobre los objetivos del internamiento y sobre los medios y plazos adecuados para lograrlos. (art. 112)
  • Ante el supuesto previsto en el apartado tercero, la clasificación se apoya en tres elementos: observación directa del comportamiento, informes pertinentes del personal relacionado con el interno y datos documentales existentes. (art. 112)

Preguntas frecuentes

¿Quién realiza la observación, clasificación y tratamiento penitenciarios?

Las Juntas de Tratamiento realizan las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios. Los Equipos Técnicos ejecutan las decisiones de esas Juntas, conforme a la distribución funcional establecida en el artículo 111. (art. 111)

¿Puede el interno rechazar una técnica de estudio de su personalidad?

Sí. El interno puede rechazar libremente o no colaborar en cualquier técnica de estudio de su personalidad. El artículo 112 dispone que esa decisión no tendrá consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. (art. 112)

¿Qué ocurre con la clasificación si el interno no colabora?

La clasificación inicial y sus posteriores revisiones se realizan mediante la observación directa del comportamiento, los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos relacionado con el interno y los datos documentales existentes. (art. 112)

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