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Ficha de estudio · arts. 154-159

CAPITULO I — Clases, duración y requisitos de los permisos

Ficha de estudio de CAPITULO I — Clases, duración y requisitos de los permisos. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 25). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

Los ordinarios se regulan para condenados en segundo o tercer grado; los extraordinarios contemplan una autorización expresa del Juez de Vigilancia para primer grado; y los preventivos requieren aprobación judicial en cada caso. Las reglas distinguen expresamente la situación procesal y la clasificación penitenciaria. (art. 154, art. 155, art. 159)

Duración ordinaria y presupuesto temporal

Cada permiso ordinario puede alcanzar siete días. La concesión exige, además del informe preceptivo del Equipo Técnico, que la persona condenada haya extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observe mala conducta. (art. 154)

Como regla general, los máximos anuales de permisos ordinarios se distribuyen entre los dos semestres naturales. Las salidas de fin de semana del régimen abierto, las salidas programadas del artículo 114 y los permisos extraordinarios no se computan dentro de esos límites. (art. 154)

Supuestos personales de permiso extraordinario

El permiso extraordinario contempla fallecimiento o enfermedad grave de familiares y personas íntimamente vinculadas, así como el alumbramiento de la esposa o de una persona ligada por similar afectividad. También puede basarse en motivos importantes, comprobados y de naturaleza análoga. (art. 155)

Para penados en segundo o tercer grado pueden concederse permisos extraordinarios de hasta doce horas para consulta ambulatoria extrapenitenciaria, previo informe médico. Cuando sea necesario ingresar en hospital extrapenitenciario, el permiso puede alcanzar hasta dos días de duración. (art. 155)

Causas de informe técnico desfavorable

El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando la trayectoria delictiva peculiar, la personalidad anómala o variables cualitativas desfavorables hagan probable el quebrantamiento, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida. (art. 156)

El Equipo Técnico debe fijar en su informe las condiciones y controles aplicables durante el disfrute del permiso, cuando procedan. El cumplimiento de tales condiciones y controles será objeto de valoración para decidir sobre la concesión de permisos posteriores. (art. 156)

Suspensión provisional antes del disfrute

Si, antes de iniciarse un permiso ordinario o extraordinario, ocurren hechos que alteran las circunstancias que justificaron concederlo, la Dirección puede acordar una suspensión provisional motivada. Debe comunicar esa suspensión a la autoridad administrativa o judicial competente para que resuelva. (art. 157)

El permiso concedido queda sin efecto si el interno se fuga aprovechando cualquier clase de permiso o comete durante él un nuevo delito. Estas circunstancias también deben ser valoradas negativamente por el Equipo Técnico respecto de futuros permisos ordinarios. (art. 157)

Extraordinarios y ordinarios compatibles

Para internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, recibir un permiso extraordinario no impide recibir permisos ordinarios. La compatibilidad se formula expresamente respecto de ambos tipos de permiso y de esos dos grados de clasificación. (art. 158)

No puede concederse un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permiten tramitarlo como permiso ordinario. La posibilidad de tramitación ordinaria excluye, en todo caso, la concesión por la vía extraordinaria. (art. 158)

Permisos para internos preventivos

Los permisos de salida previstos en este capítulo pueden concederse a internos preventivos. La condición exigida es la aprobación de la Autoridad judicial correspondiente, que debe producirse en cada caso concreto, sin que el precepto establezca una aprobación general. (art. 159)

La regla sobre preventivos se refiere a los permisos de salida regulados en el capítulo y exige una aprobación judicial individualizada. El artículo no limita literalmente esa posibilidad a una clase determinada de permiso dentro del propio capítulo. (art. 159)

Trampas de examen

  • En permisos ordinarios, siete días es la duración máxima de cada permiso, mientras que treinta y seis o cuarenta y ocho días son límites anuales según el grado. No debe sustituirse el límite de cada salida por el total acumulable durante el año. (art. 154)
  • La distribución de los máximos anuales en dos semestres se establece como regla general, no como una formulación absoluta. En segundo grado puede concederse hasta dieciocho días por semestre y en tercer grado hasta veinticuatro días por semestre. (art. 154)
  • El informe del Equipo Técnico puede ser desfavorable no solo por probabilidad de quebrantamiento, sino también por riesgo de nuevos delitos o por repercusión negativa de la salida sobre la preparación para la vida en libertad o el programa individualizado de tratamiento. (art. 156)
  • Si el ingreso hospitalario extrapenitenciario supera dos días, la prolongación no sigue la misma autoridad para ambos grados: corresponde al Juez de Vigilancia en segundo grado y al Centro Directivo en tercer grado. No debe invertirse esta atribución. (art. 155)
  • Aunque concurran hechos o circunstancias que podrían fundamentar una solicitud, no se concede permiso extraordinario si permiten tramitar el caso como ordinario. La compatibilidad entre permisos no elimina esta prohibición de utilizar indebidamente la vía extraordinaria. (art. 158)

Chuleta final

  • Para segundo grado, el permiso ordinario tiene un máximo anual de treinta y seis días y, como regla general, hasta dieciocho días en cada semestre natural. Cada permiso ordinario puede durar como máximo siete días, dentro de los requisitos previstos. (art. 154)
  • Para tercer grado, el máximo anual de permisos ordinarios es de cuarenta y ocho días y, como regla general, pueden concederse hasta veinticuatro días en cada semestre natural. Las salidas de fin de semana del régimen abierto quedan fuera de ese cómputo. (art. 154)
  • Memoria de requisitos para permiso ordinario: informe preceptivo del Equipo Técnico, cuarta parte de la condena o condenas extinguida y ausencia de mala conducta. El precepto conecta estos requisitos con los condenados clasificados en segundo o tercer grado. (art. 154)
  • La duración de cada permiso extraordinario se determina por su finalidad, pero no puede superar el límite fijado para los permisos ordinarios. Para consulta ambulatoria extrapenitenciaria, el límite específico es hasta doce horas, previo informe médico. (art. 155)
  • Cuando un interno esté clasificado en primer grado, un permiso extraordinario requiere autorización expresa del Juez de Vigilancia. Esta exigencia se formula específicamente para los internos de primer grado dentro de la regulación de permisos extraordinarios. (art. 155)
  • El informe del Equipo Técnico sirve para establecer condiciones y controles durante el permiso cuando procedan. El cumplimiento de esas condiciones y controles se valora después al resolver sobre nuevos permisos, por lo que no es un contenido meramente informativo. (art. 156)
  • Antes de comenzar el disfrute, un cambio de circunstancias permite a la Dirección suspender provisionalmente el permiso de forma motivada. Si durante cualquier permiso hay fuga o nuevo delito, el permiso concedido queda sin efecto. (art. 157)
  • Los internos preventivos pueden recibir los permisos de salida regulados en el capítulo, pero se necesita aprobación de la Autoridad judicial correspondiente en cada caso. La fórmula exige una decisión individual para cada concesión solicitada. (art. 159)

Preguntas frecuentes

¿Qué duración máxima tiene cada permiso ordinario?

Cada permiso ordinario puede tener una duración de hasta siete días. Este máximo individual coexiste con los límites anuales establecidos para los condenados en segundo y tercer grado, por lo que ambas referencias temporales cumplen funciones distintas en la regulación. (art. 154)

¿Qué ocurre si cambia la situación antes de iniciar el permiso?

La Dirección puede suspender motivadamente y con carácter provisional un permiso ordinario o extraordinario cuando, antes de iniciarse su disfrute, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión. La suspensión debe comunicarse a la autoridad competente. (art. 157)

¿Pueden concederse permisos a los internos preventivos?

Sí, los permisos de salida regulados en el capítulo pueden concederse a internos preventivos. Para ello se requiere la aprobación de la Autoridad judicial correspondiente en cada caso, según la regla específica aplicable a esta situación procesal. (art. 159)

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