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Ficha de estudio · arts. 160-162

CAPITULO II — Procedimiento de concesión

Ficha de estudio de CAPITULO II — Procedimiento de concesión. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 25). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El itinerario regulado es: solicitud del interno, informe del Equipo Técnico, acuerdo de la Junta de Tratamiento y, si procede, autorización del órgano competente; si se deniega, procede notificación motivada con indicación del derecho de queja. (art. 160, art. 161, art. 162)

Artículo 160: informe técnico

El Equipo Técnico informa las solicitudes de permisos ordinarios o extraordinarios formuladas por el interno. Además, comprueba los requisitos objetivos, valora las circunstancias relacionadas con la finalidad del permiso y establece, cuando procede, condiciones y controles. (art. 160)

La Junta de Tratamiento adopta la decisión sobre la solicitud después de recibir el informe preceptivo del Equipo Técnico. Su acuerdo puede consistir en conceder o denegar el permiso solicitado por el interno. (art. 160)

Artículo 161: elevación para autorización

Cuando la Junta de Tratamiento concede el permiso, eleva su acuerdo junto con el informe del Equipo Técnico. El destinatario será el Juez de Vigilancia o el Centro Directivo, según el grado de tratamiento del interno. (art. 161)

Los permisos ordinarios concedidos a penados cuya duración no exceda de dos días son autorizados por el Centro Directivo. Esta regla se refiere específicamente a penados y a permisos ordinarios. (art. 161)

Artículo 162: comunicación de la denegación

La denegación acordada por la Junta de Tratamiento no queda únicamente en el expediente: debe notificarse al interno. La notificación ha de expresar que la decisión es motivada. (art. 162)

La notificación de la denegación debe indicar expresamente el derecho del interno a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 162)

Trampas de examen

  • Es incorrecto atribuir a la Junta de Tratamiento la elaboración del informe inicial. La solicitud es informada por el Equipo Técnico, mientras la Junta decide a la vista de ese informe preceptivo. (art. 160)
  • La concesión acordada por la Junta no equivale por sí sola a la autorización correspondiente. El acuerdo y el informe técnico deben elevarse al órgano competente cuando la Junta acuerda conceder. (art. 161)
  • No es exacto afirmar que el Centro Directivo autoriza necesariamente todo permiso extraordinario urgente. En esos supuestos puede autorizarlo el Director del Establecimiento, previa consulta cuando proceda. (art. 161)
  • El artículo 162 vincula expresamente la indicación del derecho de queja con la denegación del permiso por la Junta de Tratamiento, no con cualquier actuación del procedimiento. (art. 162)
  • La decisión denegatoria no puede notificarse sin motivación. El artículo exige que se notifique como decisión motivada y con indicación expresa del derecho de queja. (art. 162)

Chuleta final

  • Para recordar el primer paso, asocia la solicitud con el Equipo Técnico: este órgano informa los permisos ordinarios o extraordinarios solicitados por el interno. (art. 160)
  • El Equipo Técnico comprueba la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para disfrutar del permiso, además de valorar las circunstancias vinculadas con su finalidad. (art. 160)
  • Cuando proceda, el Equipo Técnico establece condiciones y controles relacionados con el permiso, conforme a la remisión expresa efectuada al artículo 156. (art. 160)
  • La Junta de Tratamiento adopta el acuerdo final sobre la solicitud dentro de este tramo inicial: puede concederla o denegarla después del informe técnico. (art. 160)
  • En caso de concesión, la elevación se dirige al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo según se trate de segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente. (art. 161)
  • Los permisos ordinarios de hasta dos días de duración concedidos a penados quedan sujetos a autorización del Centro Directivo, según la regla específica del artículo 161. (art. 161)
  • Para los internos preventivos se exige en todo caso autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. (art. 161)
  • En situaciones de urgencia, el Director del Establecimiento puede autorizar el permiso extraordinario, con consulta previa al Centro Directivo si hubiere lugar a ello. (art. 161)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener la notificación de una denegación?

Debe comunicar al interno una decisión motivada e indicar expresamente su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 162)

¿Quién autoriza el permiso urgente?

En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario puede ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo cuando hubiere lugar a ello. (art. 161)

¿Qué ocurre si la Junta concede el permiso?

La Junta eleva su acuerdo junto con el informe del Equipo Técnico al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según el grado de tratamiento correspondiente. (art. 161)

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