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Ficha de estudio · arts. 163-164

CAPITULO I — Internamiento en un Centro de Inserción Social

Ficha de estudio de CAPITULO I — Internamiento en un Centro de Inserción Social. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 163 define qué son los Centros de Inserción Social, qué penas y personas quedan comprendidas y cuál es su objeto esencial. El artículo 164 regula su funcionamiento mediante confianza, voluntariedad, integración, coordinación, órganos profesionales y normas propias complementarias del Reglamento. (art. 163, art. 164)

Artículo 163: concepto y ámbito

El artículo 163 identifica los Centros de Inserción Social como establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y penas de arresto de fin de semana. También les atribuye funciones de seguimiento respecto de penas no privativas de libertad y liberados condicionales adscritos. (art. 163)

El objeto esencial de la actividad penitenciaria en estos Centros consiste en potenciar las capacidades de inserción social positiva de las personas internadas. Para ello, deben desarrollarse actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. (art. 163)

Artículo 164: base y principios

El artículo 164 establece que el funcionamiento de estos Centros se basa en la confianza en el interno y en la aceptación voluntaria de los programas de tratamiento. Añade como principios rectores la integración y la coordinación con organismos e instituciones públicas y privadas. (art. 164)

Para cumplir sus fines, los Centros deben contar con los órganos y el equipo de profesionales determinados por las normas de desarrollo. Además, sus normas propias deben complementar el Reglamento, que tendrá aplicación supletoria. (art. 164)

No confundir

  • La integración se dirige a facilitar la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y a proporcionarle atención mediante los servicios generales. La coordinación se refiere a la relación con organismos e instituciones públicas y privadas que intervienen en la atención y reinserción, especialmente mediante recursos sociales externos. (art. 164)
  • El artículo 163 se centra en el concepto, destinatarios y finalidad de los Centros de Inserción Social. El artículo 164 concreta cómo deben funcionar: confianza, aceptación voluntaria, integración, coordinación, órganos profesionales y normas propias. Así, un precepto define el marco material y el otro su organización funcional. (art. 163, art. 164)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar los Centros de Inserción Social únicamente con el cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto. El artículo 163 incluye también las penas de arresto de fin de semana, el seguimiento de penas no privativas de libertad y el seguimiento de liberados condicionales adscritos. (art. 163)
  • La aceptación de los programas de tratamiento aparece como voluntaria. Por tanto, el artículo 164 no configura el funcionamiento de estos Centros sobre la imposición obligatoria de dichos programas, sino sobre la confianza en el interno y su aceptación voluntaria. (art. 164)
  • La integración no se limita a facilitar la participación laboral. El artículo 164 menciona conjuntamente la vida familiar, social y laboral, y añade la atención precisa mediante los servicios generales para favorecer la inserción en un entorno adecuado. (art. 164)
  • La coordinación no se restringe a organismos públicos ni a recursos internos del Centro. Comprende organismos e instituciones públicas y privadas, con especial atención a los recursos sociales externos en sanidad, educación, acción formativa y trabajo. (art. 164)
  • Las normas propias de los Centros de Inserción Social no desplazan completamente al Reglamento Penitenciario. El artículo 164 las configura como complemento y dispone que el Reglamento se aplique supletoriamente a esas normas específicas. (art. 164)

Chuleta final

  • La primera función que debe recordarse es el cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto. Esta referencia forma parte del concepto legal de los Centros de Inserción Social y se completa con otros destinos expresamente enumerados en el mismo artículo. (art. 163)
  • El artículo 163 incorpora expresamente las penas de arresto de fin de semana entre los destinos de los Centros de Inserción Social. No deben confundirse con una función exclusiva de régimen abierto, porque el precepto utiliza una enumeración más amplia. (art. 163)
  • Además del internamiento vinculado a determinadas penas, los Centros realizan el seguimiento de penas no privativas de libertad cuando su ejecución se atribuya a los servicios competentes del Ministerio o del órgano autonómico correspondiente. (art. 163)
  • Otra función expresamente atribuida a estos Centros es el seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. Esta función aparece separada de las relativas al cumplimiento de penas y al seguimiento de penas no privativas de libertad. (art. 163)
  • La finalidad esencial de la actividad penitenciaria en estos Centros es potenciar las capacidades de inserción social positiva de las personas internadas. La finalidad se orienta a las capacidades que presenten esas personas, no a una formulación general desvinculada de ellas. (art. 163)
  • La incorporación al medio social se favorece mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento. Esta conexión entre medios y finalidad permite recordar que el artículo 163 no se limita a describir el Centro, sino que también define el objeto de su actividad penitenciaria. (art. 163)
  • Para cumplir sus fines, los Centros cuentan con órganos y equipo de profesionales. El artículo 164 no concreta su composición, sino que remite esa determinación a las normas de desarrollo del Reglamento. (art. 164)
  • Los principios rectores no son meras referencias aisladas: configuran un funcionamiento específico de los Centros dentro del sistema penitenciario. Ese funcionamiento se caracteriza por finalidades, objetivos y normas propias, según establece el artículo 164. (art. 164)

Preguntas frecuentes

¿En qué se basa el funcionamiento de estos Centros?

Se basa en dos elementos expresamente unidos por el artículo 164: el principio de confianza en el interno y la aceptación voluntaria por este de los programas de tratamiento. Ambos constituyen la base declarada del funcionamiento de los Centros de Inserción Social. (art. 164)

¿Qué principios rigen la actividad de los Centros?

La actividad se rige por los principios de integración y coordinación. La integración facilita la participación plena del interno y su atención mediante servicios generales; la coordinación conecta al Centro con organismos e instituciones que actúan en la atención y reinserción. (art. 164)

¿Cómo se relacionan las normas propias con el Reglamento?

Las normas propias de los Centros deben promulgarse como complemento del Reglamento Penitenciario. El artículo 164 establece que el Reglamento se aplicará supletoriamente a esas normas, de modo que la regulación específica del Centro y la regulación general quedan expresamente relacionadas. (art. 164)

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