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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El capítulo regula la creación excepcional de centros mixtos, las condiciones de propuesta y exclusión de destino, la posible comunidad terapéutica, las normas sobre actividades comunes y la convivencia de cónyuges. (art. 168, art. 169, art. 170, art. 171, art. 172)
Artículo 168: competencia
El artículo 168 atribuye al Centro Directivo la posibilidad de establecer Centros o Departamentos Mixtos. La atribución se configura expresamente como excepcional y se vincula a grupos determinados de población penitenciaria. (art. 168)
En los Centros o Departamentos Mixtos pueden ser destinados indistintamente hombres y mujeres. Su establecimiento responde a dos fines alternativos expresos: ejecutar programas específicos de tratamiento o evitar la desestructuración familiar. (art. 168)
Artículo 169: valoración de la propuesta
Al proponer el destino a un establecimiento mixto, las Juntas de Tratamiento deben realizar una valoración ponderada de todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes, prestando especial atención al autocontrol individual. (art. 169)
El artículo 169 excluye del destino a Departamentos Mixtos a los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. La prohibición se formula de modo directo respecto de esa categoría de internos. (art. 169)
Artículo 170: autorización de comunidad terapéutica
El Centro Directivo puede autorizar la organización de grupos de comunidad terapéutica en estos establecimientos. La norma utiliza una facultad de autorización, sin imponer que tales grupos deban organizarse necesariamente. (art. 170)
La organización de grupos de comunidad terapéutica en establecimientos mixtos queda sometida a la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 del Reglamento, conforme a la remisión expresa del artículo 170. (art. 170)
Artículo 171: órgano que somete las normas
Los Consejos de Dirección someten al Centro Directivo las normas de régimen interior para aprobación. En los supuestos de comunidad terapéutica del artículo anterior, esa función corresponde a la Junta de Tratamiento responsable. (art. 171)
Las normas de régimen interior deben diferenciar entre actividades realizables en común y otras actividades en las que debe seguir presidiendo el régimen de vida el criterio general de separación de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (art. 171)
Artículo 172: regla de fomento
El artículo 172 establece el fomento de la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad. La formulación incluye la expresión "en todo caso" antes de prever sus límites expresos. (art. 172)
La convivencia de cónyuges puede quedar desaconsejada por razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento. Esas cuatro razones son las que el artículo 172 enumera para excepcionar el fomento. (art. 172)
Trampas de examen
- Es incorrecto presentar los Centros o Departamentos Mixtos como una modalidad ordinaria. El artículo 168 califica expresamente su establecimiento con carácter excepcional, aunque permita el destino indistinto de hombres y mujeres. (art. 168)
- El consentimiento de los seleccionados no elimina la obligación de valoración por la Junta de Tratamiento. La propuesta exige contar con dicho consentimiento y valorar ponderadamente las circunstancias concurrentes, especialmente el autocontrol individual. (art. 169)
- No debe afirmarse que todo establecimiento mixto tenga necesariamente grupos de comunidad terapéutica. El artículo 170 establece que el Centro Directivo podrá autorizar su organización, utilizando una fórmula facultativa. (art. 170)
- No todas las actividades han de realizarse en común por el hecho de residir en un establecimiento mixto. Las normas interiores deben identificar también aquellas actividades donde sigue presidiendo el criterio general de separación. (art. 171)
- La convivencia plena de los cónyuges no opera sin excepción. Aunque debe fomentarse, el artículo 172 permite que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento la hagan desaconsejable. (art. 172)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 168: Centro Directivo, carácter excepcional y dos finalidades. Puede establecer centros mixtos para programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, destinados a grupos determinados. (art. 168)
- Para el artículo 169, asocia propuesta de destino con consentimiento, valoración ponderada y autocontrol individual. Añade la exclusión específica de internos condenados por delitos contra la libertad sexual. (art. 169)
- El artículo 170 se resume con dos elementos: autorización del Centro Directivo y remisión al artículo 115. La comunidad terapéutica puede organizarse en estos establecimientos bajo la forma y condiciones allí establecidas. (art. 170)
- Para memorizar el artículo 171: las normas interiores se someten al Centro Directivo para aprobación y deben detallar actividades comunes y actividades donde persiste el criterio general de separación. (art. 171)
- El artículo 172 une fomento de convivencia plena de cónyuges y cuatro posibles límites: tratamiento, clasificación, seguridad y buen orden del Establecimiento. Los límites actúan cuando esa convivencia resulte desaconsejable. (art. 172)
- La secuencia útil del artículo 169 es: Junta de Tratamiento, consentimiento de seleccionados, propuesta de destino y valoración de circunstancias. Dentro de esa valoración, el autocontrol individual recibe atención especial. (art. 169)
- La regla de actividades no elimina la separación por completo. El artículo 171 permite concretar actividades comunes, pero conserva el criterio general de separación para las otras actividades que determinen las normas interiores. (art. 171)
- La característica definitoria del artículo 168 es que hombres y mujeres pueden ser destinados indistintamente a los Centros o Departamentos Mixtos. Esta posibilidad se refiere a grupos determinados de población penitenciaria. (art. 168)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede establecer Centros o Departamentos Mixtos?
El Centro Directivo puede establecer Centros o Departamentos Mixtos. La habilitación se expresa con carácter excepcional y se dirige a grupos determinados de población penitenciaria para las finalidades previstas en el artículo. (art. 168)
¿Qué internos no pueden ser destinados a Departamentos Mixtos?
No pueden ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. La exclusión está formulada expresamente en el segundo apartado del artículo 169. (art. 169)
¿Quién aprueba las normas de régimen interior?
El Centro Directivo aprueba las normas de régimen interior, pues los Consejos de Dirección o, en comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento responsable se las someten para su aprobación. (art. 171)