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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos regulan, sucesivamente, principios generales, medios y programas, educación, diversificación según el régimen y modalidades flexibles de vida en los departamentos para jóvenes. (art. 173, art. 174, art. 175, art. 176, art. 177)
Concepto de interno joven
Se consideran jóvenes los internos menores de veintiún años, aunque excepcionalmente pueden recibir esa consideración quienes todavía no hayan cumplido veinticinco años de edad. (art. 173)
Debe fomentarse, cuando sea posible, el contacto del interno con su entorno social, aprovechando los recursos existentes y procurando la participación de instituciones comunitarias en la vida departamental. (art. 173)
Disponibilidad de medios educativos
Todos los medios educativos de atención especializada y los demás medios apropiados deben estar disponibles y utilizarse para atender las necesidades del tratamiento personalizado del interno. (art. 174)
La formación laboral comprende tanto el aprendizaje inicial para incorporarse al mercado de trabajo como la actualización, reconversión y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades profesionales. (art. 174)
Diseño del proyecto educativo
El proyecto educativo debe establecerse al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, conforme a las características personales del joven internado. (art. 175)
El proyecto educativo del joven debe someterse a seguimiento y evaluación periódica, con participación de todos los profesionales que atienden al interno durante su ejecución. (art. 175)
Diversificación por grado
Los módulos o departamentos de jóvenes se diversifican en distintos tipos atendiendo al régimen y a la clasificación de los internos en primer, segundo o tercer grado de tratamiento. (art. 176)
La diversificación de módulos o departamentos de jóvenes se vincula expresamente al régimen y no se formula como una clasificación independiente de los grados de tratamiento. (art. 176)
Sistema flexible de separación
Para alcanzar los objetivos de cada programa individualizado de ejecución y potenciar la implicación del interno, debe aplicarse un sistema flexible de separación. (art. 177)
Las distintas modalidades de vida que se establezcan en cada departamento deben caracterizarse por márgenes progresivos de confianza y libertad para los internos. (art. 177)
Trampas de examen
- Es incorrecto identificar automáticamente como jóvenes a todos los internos menores de veinticinco años: la regla ordinaria se refiere a menores de veintiún años y la extensión es excepcional. (art. 173)
- No debe confundirse la enumeración de programas con una lista abierta: el artículo establece que la organización del departamento ha de garantizar cinco programas fundamentales. (art. 174)
- Es erróneo pensar que el proyecto educativo queda cerrado tras su diseño, porque el precepto exige expresamente seguimiento y evaluación periódica del proyecto del joven. (art. 175)
- No es correcto afirmar que todos los departamentos de jóvenes tienen un único tipo organizativo, pues deben diversificarse según la clasificación en los tres grados de tratamiento. (art. 176)
- Es incorrecto describir las modalidades de vida como rígidas o uniformes, ya que el artículo exige un sistema flexible de separación y márgenes progresivos de confianza y libertad. (art. 177)
Chuleta final
- Memoriza la edad en dos tramos: menores de veintiún años como regla y, excepcionalmente, quienes no hayan alcanzado veinticinco años de edad. (art. 173)
- Asocia al personal de jóvenes una finalidad concreta: formación integral mediante técnicas compensatorias para mejorar conocimientos, capacidades y oportunidades de reinserción social. (art. 173)
- Recuerda la cifra cinco para los programas fundamentales que debe garantizar la organización de la vida del departamento para jóvenes. (art. 174)
- Relaciona la formación instrumental y básica con una función general y compensadora frente a una educación deficitaria, facilitando el acceso a los niveles de enseñanza establecidos. (art. 174)
- El programa de ocio y cultura no se limita al entretenimiento: busca aprovechar el tiempo libre con finalidades formativas y profundizar en los valores cívicos. (art. 174)
- Vincula el proyecto educativo a las características personales de cada joven internado; esa adaptación individual se realiza al diseñar la intervención o el tratamiento. (art. 175)
- Para el régimen de jóvenes, retén la secuencia primero, segundo y tercer grado: la diversificación de los departamentos atiende a esa clasificación. (art. 176)
- Relaciona las modalidades de vida con una progresión: cada departamento establece diversas modalidades caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad. (art. 177)
Preguntas frecuentes
¿Qué programas fundamentales debe garantizar el departamento?
Debe garantizar cinco programas: formación instrumental y básica, formación laboral, ocio y cultura, educación física y deporte, e intervención ante problemáticas que dificulten la integración social normalizada. (art. 174)
¿Quién participa en la ejecución del proyecto educativo?
En la ejecución del proyecto educativo participan todos los profesionales que atiendan al interno, además de exigirse seguimiento y evaluación periódica del proyecto. (art. 175)
¿Para qué se establecen diversas modalidades de vida?
Las modalidades de vida se establecen para alcanzar los objetivos de cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos. (art. 177)