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Ficha de estudio · arts. 178-181

CAPITULO V — Internamiento en Unidades de Madres

Ficha de estudio de CAPITULO V — Internamiento en Unidades de Madres. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 178 atribuye a la Junta de Tratamiento la programación de actividades; el 179 le permite aprobar horarios familiares; el 180 reserva al Centro Directivo la autorización de Unidades Dependientes a propuesta de la Junta; y el 181 exige al Consejo de Dirección comunicar determinados riesgos para el menor. (art. 180, art. 181)

Artículo 178: programación de actividades

La Junta de Tratamiento programa las actividades formativas y lúdicas y las salidas programadas al exterior de los menores. Debe prestar especial atención a su integración social en la comunidad donde esté ubicado el establecimiento y contar con las colaboraciones previstas en la norma. (art. 178)

En las Unidades de Madres debe existir un Especialista de Educación Infantil para orientar la programación educacional y lúdica. Además, los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el establecimiento mediante un especialista en Pediatría. (art. 178)

Artículo 179: horario flexible

Respecto de las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento puede aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares. La finalidad es fomentar el contacto con los hijos en el ambiente familiar. (art. 179)

El horario aprobado puede permitir que las internas pernocten en el domicilio e ingresen en el establecimiento durante las horas diurnas que se determinen. Ambas posibilidades se integran en la medida destinada a favorecer el contacto familiar. (art. 179)

Artículo 180: autorización de Unidades Dependientes

El Centro Directivo puede autorizar que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento y con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores. La autorización requiere una propuesta previa de la Junta de Tratamiento. (art. 180)

Las Unidades Dependientes exteriores previstas para estas internas tienen una finalidad específica respecto de los hijos menores: permitir que se integren plenamente en el ámbito laboral y escolar. El artículo vincula esa integración al destino en dichas unidades. (art. 180)

Artículo 181: malos tratos

Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos físicos o psíquicos, se activa la actuación del Consejo de Dirección. Esta actuación exige informe previo de la Junta de Tratamiento y comunicación posterior a la Autoridad competente en materia de menores. (art. 181)

La misma actuación excepcional procede cuando el menor es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del establecimiento sustancias u objetos no autorizados. El Consejo de Dirección comunica el caso tras el informe de la Junta de Tratamiento. (art. 181)

Trampas de examen

  • El régimen de visitas del menor no se presenta como libremente restringible por cualquier motivo. La restricción únicamente puede ser transitoria y estar fundada en razones de orden y seguridad del establecimiento, según la norma específica de funcionamiento. (art. 178)
  • En las Unidades Dependientes, la Junta de Tratamiento no aparece como órgano autorizante. Su intervención consiste en formular la propuesta, mientras que la autorización corresponde al Centro Directivo para internas en tercer grado con hijos menores. (art. 180)
  • El artículo 181 no se refiere únicamente a malos tratos físicos. Incluye expresamente los físicos y los psíquicos, y también contempla separadamente la utilización del menor para introducir o extraer sustancias u objetos no autorizados del establecimiento. (art. 181)
  • La asistencia médica de los menores en el establecimiento se cubre por un especialista en Pediatría. La norma distingue esta función de la orientación educacional y lúdica atribuida al Especialista de Educación Infantil. (art. 178)
  • Tanto el horario flexible como el destino a Unidades Dependientes se refieren a internas con hijos menores clasificadas en tercer grado. El artículo 179 exige esa clasificación para el horario, y el 180 para el destino exterior. (art. 179, art. 180)

Chuleta final

  • El artículo 178 reúne seis normas: actividades y salidas, especialista de Educación Infantil, Pediatría, descanso y juego, visitas y apoyo para el cuidado infantil. La enumeración comienza con la programación de la Junta de Tratamiento. (art. 178)
  • La Administración debe garantizar a los menores las horas de descanso y juego que necesiten. Para ello, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y entretenimiento. (art. 178)
  • Cuando las madres carezcan de medios económicos suficientes, la Administración debe proveer lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con quienes compartan internamiento. El presupuesto de la medida es la insuficiencia de medios económicos. (art. 178)
  • El horario flexible del artículo 179 tiene una finalidad concreta: fomentar el contacto de las internas con sus hijos en el ambiente familiar. La medida puede incluir pernocta domiciliaria e ingreso diurno en el establecimiento. (art. 179)
  • Las Unidades Dependientes del artículo 180 son exteriores. En ellas, los hijos menores pueden integrarse plenamente en los ámbitos laboral y escolar, siempre dentro del supuesto de internas con hijos menores clasificadas en tercer grado de tratamiento. (art. 180)
  • La comunicación prevista en el artículo 181 se dirige a la Autoridad competente en materia de menores. El Consejo de Dirección debe realizarla después del informe de la Junta de Tratamiento cuando concurra alguno de los supuestos descritos. (art. 181)
  • Al programar actividades y salidas de los menores, la Junta de Tratamiento debe atender especialmente a su integración social en la comunidad donde esté ubicado el establecimiento. Para ello cuenta con colaboraciones específicas. (art. 178)
  • La comunicación del Consejo de Dirección no sustituye la decisión sobre el menor. El artículo establece que la Autoridad competente en materia de menores decidirá lo que estime procedente tras recibir la comunicación. (art. 181)

Preguntas frecuentes

¿Quién programa las actividades de los menores?

La programación corresponde a la Junta de Tratamiento. Incluye actividades formativas y lúdicas y salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social en la comunidad donde se ubique el establecimiento. (art. 178)

¿Puede una interna pernoctar en su domicilio?

Sí, dentro del horario adecuado que la Junta de Tratamiento pueda aprobar para internas con hijos menores clasificadas en tercer grado. El artículo permite que ese horario incluya la pernocta en el domicilio y el ingreso durante horas diurnas determinadas. (art. 179)

¿Cuándo se comunica el caso a la Autoridad competente?

Se comunica cuando se detectan malos tratos físicos o psíquicos al menor, o cuando la madre o familiares lo utilizan para introducir o extraer sustancias u objetos no autorizados del establecimiento. La comunicación la realiza el Consejo de Dirección. (art. 181)

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