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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
Las condiciones se organizan en tres bloques: programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida; consentimiento y compromiso expresos del interno sobre el régimen de vida; y programa de seguimiento aprobado conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución, con controles aceptados previamente por el interno. (art. 182)
Presupuestos de la autorización
El artículo 182 vincula la autorización a tres presupuestos acumulativos: que el penado esté clasificado en tercer grado, que necesite tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias u otras adicciones y que la asistencia se realice en una institución extrapenitenciaria adecuada, pública o privada. (art. 182)
El programa de seguimiento debe aprobarse conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución de acogida. También debe incluir los controles oportunos establecidos por el Centro, cuya aceptación previa y expresa por el interno constituye requisito imprescindible para conceder la autorización. (art. 182)
Trampas de examen
- Es incorrecto entender que la autorización se dirige a cualquier penado. El artículo exige específicamente que los destinatarios estén clasificados en tercer grado y que necesiten un tratamiento determinado para la deshabituación indicada. (art. 182)
- La posibilidad de autorizar no elimina las condiciones exigidas. Aunque el Centro Directivo tiene atribuida la facultad de autorizar, deben cumplirse y constar en el protocolo del interno las condiciones previstas en el apartado segundo. (art. 182)
- La aceptación del interno respecto de los controles del programa de seguimiento no puede producirse después de la autorización. El artículo la califica como previa y expresa, y la convierte en requisito imprescindible para concederla. (art. 182)
- El programa de seguimiento no se aprueba unilateralmente por el Centro penitenciario. La norma exige aprobación conjunta del Centro y de la institución de acogida, además de los controles establecidos por el Centro. (art. 182)
- La institución de acogida debe comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento. No basta con que asuma el acogimiento, pues ambos compromisos aparecen expresamente integrados en el programa de deshabituación. (art. 182)
Chuleta final
- Para recordar el presupuesto personal y terapéutico, une dos elementos: tercer grado y necesidad de tratamiento específico de deshabituación. Ambos aparecen conectados como requisitos de los penados cuya asistencia puede autorizarse. (art. 182)
- La institución extrapenitenciaria adecuada puede ser pública o privada. La norma no limita la autorización a una sola naturaleza institucional, siempre que el centro sea adecuado para la asistencia prevista. (art. 182)
- La autorización se acompaña de una obligación de dar cuenta al Juez de Vigilancia. El artículo no presenta esa comunicación como aprobación judicial previa, sino como puesta en conocimiento de la autorización concedida. (art. 182)
- El programa de deshabituación debe estar aprobado por la institución de acogida. Ese programa incorpora además el compromiso institucional de acoger al interno y de comunicar las incidencias del tratamiento al Centro penitenciario. (art. 182)
- El interno debe prestar consentimiento y asumir expresamente el compromiso de observar el régimen de vida propio de la institución de acogida. La exigencia se refiere tanto a consentimiento como a compromiso. (art. 182)
- El seguimiento se aprueba conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución de acogida. El programa debe incluir los controles oportunos que establezca el Centro para el interno. (art. 182)
- La Administración Penitenciaria correspondiente tiene que celebrar los convenios necesarios con Administraciones Públicas o entidades colaboradoras. La finalidad de esos convenios está delimitada a la ejecución de medidas de seguridad privativas de libertad. (art. 182)
- Los convenios previstos se orientan a ejecutar medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. Esa es la finalidad expresamente asociada a la colaboración administrativa o institucional. (art. 182)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede autorizar la asistencia extrapenitenciaria?
La facultad corresponde al Centro Directivo. La autorización puede referirse a la asistencia de penados clasificados en tercer grado que necesiten tratamiento específico de deshabituación en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, sean públicas o privadas. (art. 182)
¿Qué debe aceptar previamente el interno?
El interno debe aceptar previamente y de forma expresa los controles oportunos establecidos por el Centro e incluidos en el programa de seguimiento. Sin esa aceptación, el artículo impide conceder la autorización. (art. 182)
¿Con quién puede convenir la Administración Penitenciaria?
La Administración Penitenciaria correspondiente debe celebrar los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras. El objeto de esos convenios es la ejecución de medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. (art. 182)