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Ficha de estudio · arts. 183-191

CAPITULO VII — Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias

Ficha de estudio de CAPITULO VII — Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

Los artículos 183 y 184 identifican finalidad e ingresos; 185 a 187 organizan asistencia, atención e informes; 188 regula el régimen; 189 y 190 desarrollan rehabilitación y exterior; 191 establece localización y diseño. (art. 191)

Artículo 183: objeto de los centros

Los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias son centros especiales destinados al cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. Su objeto se define por esa finalidad específica de cumplimiento. (art. 183)

El artículo 183 no describe tratamientos, informes ni actividades, sino la naturaleza y función de estos centros: ejecutar medidas de seguridad privativas de libertad que hayan sido aplicadas por los Tribunales correspondientes. (art. 183)

Artículo 184: ingreso para observación judicial

Los detenidos o presos con patología psiquiátrica pueden ingresar cuando la autoridad judicial lo decida para observación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El ingreso dura el tiempo necesario para observar y emitir el informe oportuno. (art. 184)

También ingresan quienes reciben una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por aplicación de eximentes, y los penados a quienes una enfermedad mental sobrevenida determina una medida de seguridad que deba cumplirse allí. (art. 184)

Artículo 185: equipo multidisciplinar

Cada establecimiento o unidad debe disponer, al menos, de un equipo multidisciplinar integrado por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales necesarios para prestar asistencia especializada a los pacientes internados. (art. 185)

La Administración Penitenciaria solicitará colaboración de otras Administraciones para continuar, cuando sea necesario, el tratamiento psiquiátrico tras la libertad, garantizar asistencia social postpenitenciaria e integrar a determinados enfermos en programas y estructuras comunitarias. (art. 185)

Artículo 186: atención al ingreso

Al ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia. Según los informes de procedencia y el reconocimiento practicado, este facultativo decidirá el destino a la dependencia adecuada y el tratamiento hasta el reconocimiento psiquiátrico. (art. 186)

El equipo debe informar a la autoridad judicial sobre diagnóstico, evolución, pronóstico, continuidad o modificación del internamiento, separación, traslado, rehabilitación, medidas especiales y aspectos relevantes para la salida del paciente del centro. (art. 186)

Artículo 187: revisión semestral

La situación personal del paciente debe ser revisada al menos cada seis meses por el equipo multidisciplinar, que emitirá un informe sobre su estado y evolución para facilitar el control judicial periódico del internamiento. (art. 187)

Tanto el informe periódico previsto en el artículo 187 como el informe contemplado en el artículo 186 deben remitirse al Ministerio Fiscal para los efectos procedentes, según establece expresamente el segundo apartado. (art. 187)

Artículo 188: separación y restricciones

La separación por departamentos se determina atendiendo a las necesidades asistenciales de cada paciente. Además, las restricciones a la libertad personal solo pueden alcanzar lo necesario según su estado de salud o el éxito del tratamiento. (art. 188)

Los medios coercitivos son excepcionales, requieren indicación facultativa y deben durar el mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico indicado, respetando la dignidad y comunicándose documentalmente a la autoridad judicial. El régimen disciplinario no se aplica a estos pacientes. (art. 188)

Artículo 189: programación rehabilitadora

Los establecimientos o unidades deben establecer por escrito una programación general de actividades rehabilitadoras y programas individuales para cada paciente, con la finalidad de favorecer la desinstitucionalización, el retorno al medio social y familiar y la integración sanitaria externa. (art. 189)

Las medidas rehabilitadoras no se limitan a quienes tengan mayores posibilidades de reinserción laboral o social. También deben abarcar a quienes presenten más dificultades, si pueden mejorar su autonomía personal y su integración social. (art. 189)

Artículo 190: comunicaciones individualizadas

Las comunicaciones con el exterior se fijan dentro del programa individual de rehabilitación de cada paciente. Por ello, su regulación queda vinculada a la planificación individual y no a una pauta uniforme para todos los internados. (art. 190)

El programa individual debe indicar el número de comunicaciones y salidas, su duración, las personas con quienes puede comunicar el paciente y las condiciones en que se celebran esas comunicaciones. (art. 190)

Artículo 191: criterios de ubicación y diseño

La ubicación y el diseño de las instalaciones deben atender a criterios terapéuticos, favorecer el esparcimiento y el ocio de los pacientes y disponer de espacio suficiente para actividades terapéuticas y rehabilitadoras. (art. 191)

La Administración Penitenciaria procurará una distribución territorial que favorezca la rehabilitación mediante el arraigo en el entorno familiar, utilizando los acuerdos y convenios correspondientes con las Administraciones sanitarias competentes. (art. 191)

Trampas de examen

  • El artículo 184 distingue el ingreso para observación judicial de detenidos o presos, el internamiento derivado de eximentes y la medida impuesta a penados por enfermedad mental sobrevenida. Son tres supuestos diferenciados. (art. 184)
  • Los medios coercitivos no forman parte de un uso ordinario del régimen: el artículo 188 los califica de medida excepcional, exige indicación facultativa, limita su duración y ordena respetar la dignidad de la persona. (art. 188)
  • Las disposiciones disciplinarias del Reglamento no se aplican a los pacientes internados en estas instituciones. Esta exclusión no elimina las restantes reglas asistenciales y de control judicial previstas en el capítulo. (art. 188)
  • La programación rehabilitadora no puede reservarse a quienes tengan mejores posibilidades de reinserción laboral o social. También alcanza a pacientes con mayores dificultades cuando puedan mejorar su autonomía personal o integración social. (art. 189)
  • La revisión de la situación personal del paciente debe realizarse al menos cada seis meses por el equipo multidisciplinar. El artículo 187 vincula esa periodicidad al control judicial mediante el informe correspondiente. (art. 187)

Chuleta final

  • Recuerda el artículo 183 como el artículo del objeto: centros especiales para cumplir medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. (art. 183)
  • El artículo 184 reúne observación judicial, internamiento por eximentes y medida de seguridad para penados con enfermedad mental sobrevenida, tres vías expresamente diferenciadas. (art. 184)
  • El artículo 185 combina equipo multidisciplinar y colaboración administrativa para asegurar asistencia especializada, continuidad del tratamiento y asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico. (art. 185)
  • El artículo 186 se memoriza en dos momentos: atención y destino inicial por el facultativo de guardia, y posterior informe del equipo a la autoridad judicial correspondiente. (art. 186)
  • El dato clave del artículo 187 es la revisión mínima semestral por el equipo multidisciplinar, con informe sobre estado y evolución remitido al Ministerio Fiscal. (art. 187)
  • En el artículo 188, la regla de los medios coercitivos se resume en excepcionalidad, indicación facultativa, tiempo mínimo imprescindible, dignidad y comunicación judicial documentada. (art. 188)
  • El artículo 189 exige soporte escrito para una programación general y programas individuales de rehabilitación, orientados a la desinstitucionalización y a la integración social. (art. 189)
  • Para el artículo 190, recuerda cinco elementos de las comunicaciones: número, salidas, duración, personas autorizadas para comunicar y condiciones de celebración. (art. 190)

Preguntas frecuentes

¿Qué determina la separación entre departamentos?

La separación se realiza atendiendo a las necesidades asistenciales de cada paciente. El criterio no se formula como una clasificación disciplinaria, sino como una respuesta vinculada a la asistencia requerida en cada caso. (art. 188)

¿Quién revisa periódicamente la situación del paciente?

La revisión corresponde al equipo multidisciplinar, que debe realizarla al menos cada seis meses y emitir un informe sobre el estado y la evolución del paciente para el debido control judicial. (art. 187)

¿Qué debe contemplar el programa individual exterior?

Debe indicar el número de comunicaciones y salidas, la duración, las personas con quienes el paciente puede comunicar y las condiciones de celebración, dentro del programa individual de rehabilitación correspondiente. (art. 190)

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