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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPITULO I — Libertad condicional

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 192–201 · Texto consolidado en el BOE

Ficha de estudio de CAPITULO I — Libertad condicional. Explicación con fuentes y test por artículos.

7 min de lectura
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El mapa del tema

Visión general

El rango organiza la libertad condicional desde su presupuesto material y cómputo, pasando por iniciación, contenido y remisión del expediente, hasta excarcelación, control y causas de revocación. (art. 198)

Artículo 192: presupuesto general

El artículo 192 exige dos elementos para la libertad condicional: clasificación del penado en tercer grado y reunión de los demás requisitos previstos en el Código Penal. Cumplidos, el resto de la condena se cumple en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código. (art. 192)

La consecuencia prevista es que el penado cumpla el resto de su condena en situación de libertad condicional. El precepto remite expresamente a lo dispuesto en el Código Penal para regir esta situación. (art. 192)

Artículo 193: indulto y cómputo

El tiempo de condena objeto de indulto se rebaja del total de la pena impuesta para aplicar la libertad condicional. El cálculo debe realizarse como si existiera una nueva pena de inferior duración. (art. 193)

Cuando el penado sufre dos o más condenas de privación de libertad, la suma de todas se considera una sola condena para aplicar la libertad condicional. El tiempo indultado también se suma para rebajarlo del total. (art. 193)

Artículo 194: inicio del expediente

La Junta de Tratamiento tiene el deber de iniciar la tramitación del expediente correspondiente. La iniciativa debe producirse con la antelación necesaria para evitar que la concesión del beneficio sufra retraso. (art. 194)

La antelación exigida en el artículo 194 no se formula como una facultad, sino como una obligación vinculada a la finalidad de impedir retrasos en la concesión de la libertad condicional. (art. 194)

Artículo 195: documentos principales

El expediente puede contener testimonio de la sentencia o sentencias, liquidación de condena, certificación de beneficios penitenciarios y clasificación en tercer grado, además del informe pronóstico de integración social. (art. 195)

El expediente incluye programa individual de libertad condicional, plan de seguimiento y acta de compromiso de acogida familiar, de persona allegada o de instituciones sociales extrapenitenciarias. (art. 195)

Artículo 196: septuagenarios

El expediente de libertad condicional de quien haya cumplido setenta años, o los cumpla durante la condena, se eleva al Juez de Vigilancia acreditando los requisitos del Código Penal, salvo el cumplimiento de las tres cuartas partes o dos terceras partes. (art. 196)

El mismo sistema se aplica a enfermos muy graves con padecimientos incurables cuando así resulte de informe médico. Si los servicios médicos aprecian las condiciones, deben comunicarlo a la Junta de Tratamiento mediante informe médico. (art. 196)

Artículo 197: extranjeros y residencia

Para internos extranjeros no residentes legalmente en España o españoles residentes en el extranjero, y con conformidad documentada, se eleva el expediente al Juez de Vigilancia solicitando autorización para disfrutar la libertad condicional en el país de residencia. (art. 197)

Las propuestas de libertad condicional de penados extranjeros se comunican con antelación suficiente al Ministerio Fiscal para facilitar la medida de expulsión del artículo 89 del Código Penal, acompañadas de un resumen penal y penitenciario. (art. 197)

Artículo 198: elevación al Juez

Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento debe elevarlo al Juez de Vigilancia. Debe hacer constar los certificados e informes necesarios y, cuando proceda, formular una propuesta razonada de autorización. (art. 198)

El expediente debe entrar en el Juzgado de Vigilancia antes de que se cumpla el tiempo requerido de condena. Si se remite tarde, el retraso debe quedar justificado. (art. 198)

Artículo 199: recepción de la resolución

Recibida la resolución judicial que pone en libertad condicional al penado, el Director debe cumplimentarla seguidamente, remitir copia al Centro Directivo y dar cuenta a la Junta de Tratamiento en su primera sesión. (art. 199)

Si antes de la fecha de cumplimiento el penado observa mala conducta, cambia su pronóstico o aparecen errores en los informes, el Director debe comunicarlo inmediatamente al Juez de Vigilancia para que resuelva. (art. 199)

Artículo 200: adscripción territorial

El seguimiento y control se organiza mediante la adscripción del liberado condicional al centro penitenciario o Centro de Inserción Social más próximo al domicilio donde vaya a residir. (art. 200)

La Junta de Tratamiento elabora un programa individualizado para continuar el modelo de intervención y seguir a los liberados adscritos al centro penitenciario. La ejecución corresponde a los servicios sociales del mismo. (art. 200)

Artículo 201: duración

El período de libertad condicional dura todo el tiempo que falte para cumplir la condena, siempre que el liberado mantenga un comportamiento que no provoque la revocación del beneficio ni su reingreso en un establecimiento penitenciario. (art. 201)

Cuando se revoca la libertad condicional y el interno reingresa en prisión, se le aplica el régimen ordinario hasta que la Junta de Tratamiento proceda nuevamente a su clasificación. (art. 201)

Trampas de examen

  • La clasificación en tercer grado no basta por sí sola para acceder a la libertad condicional: también deben reunirse los demás requisitos establecidos en el Código Penal. El artículo 192 conecta ambos presupuestos. (art. 192)
  • Cuando existen varias condenas de privación de libertad, no se calcula cada una aisladamente para la libertad condicional. El artículo 193 ordena considerar su suma como una sola condena a estos efectos. (art. 193)
  • La entrada tardía del expediente en el Juzgado de Vigilancia no queda sin explicación: el artículo 198 exige justificar el retraso cuando no se haya remitido antes del cumplimiento del tiempo requerido. (art. 198)
  • Aunque el auto de libertad condicional se reciba antes de la fecha prevista, la libertad no se ejecuta anticipadamente. El Director debe esperar al mismo día de cumplimiento. (art. 199)
  • El seguimiento y control no termina por la mera excarcelación. Se mantiene hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional. (art. 200)

Chuleta final

  • Para aplicar la libertad condicional, el tiempo indultado se resta del total de la pena impuesta y se opera como si hubiera una nueva pena de menor duración. (art. 193)
  • Entre los documentos del expediente figura el informe pronóstico de integración social emitido por la Junta de Tratamiento conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (art. 195)
  • El interesado debe manifestar la localidad donde piensa fijar su residencia y si acepta la tutela y control de un miembro de los servicios sociales del Centro. (art. 195)
  • En el caso de septuagenarios, la edad se acredita mediante certificación de nacimiento o, si falta, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (art. 196)
  • En los enfermos muy graves con padecimientos incurables, el expediente debe incluir informe médico que acredite la enfermedad y su gravedad e irreversibilidad. (art. 196)
  • Cuando lo permitan las normas de Derecho Internacional, pueden solicitarse a las autoridades del país fijado medidas de seguimiento y control previstas en su legislación interna. (art. 197)
  • Las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia se incorporan al programa individualizado de seguimiento elaborado por la Junta de Tratamiento. (art. 200)
  • Si el liberado vuelve a delinquir o incumple las reglas de conducta, el responsable de los servicios sociales debe comunicarlo al Juez de Vigilancia con los datos útiles. (art. 201)

Preguntas frecuentes

¿Quién inicia el expediente de libertad condicional?

La Junta de Tratamiento inicia la tramitación del expediente con la antelación necesaria para que la concesión del beneficio no sufra retraso. (art. 194)

¿Dónde se adscribe al liberado condicional?

Se adscribe al centro penitenciario o Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en el que vaya a residir, para asegurar su seguimiento y control. (art. 200)

¿Qué ocurre si se revoca la libertad condicional?

Cuando el interno reingresa en prisión por revocación, queda sometido al régimen ordinario hasta que la Junta de Tratamiento proceda nuevamente a su clasificación. (art. 201)

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