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GV Ejecución Penal (tema 28). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 227 fija la finalidad social; el 228 regula coordinación y acceso a prestaciones; y el 229 establece asistencia, ficha social, atención profesional, documentación y relaciones institucionales. (art. 227, art. 228, art. 229)
Artículo 227: destinatarios y causa
El artículo 227 vincula la acción social con los problemas surgidos como consecuencia del ingreso en prisión, incluyendo expresamente como destinatarios a los internos y a sus familias. (art. 227)
Además de resolver los problemas asociados al ingreso en prisión, el artículo 227 atribuye a la acción social una contribución al desarrollo integral de los internos y de sus familias. (art. 227)
Artículo 228: personas con acceso fomentado
El artículo 228 menciona expresamente a penados clasificados en tercer grado, liberados condicionales, liberados definitivos y sus familiares para fomentar su acceso a rentas de inserción. (art. 228)
El fomento del acceso previsto en el artículo 228 comprende las rentas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas y también los restantes servicios sociales y prestaciones públicas. (art. 228)
Artículo 229: atención de solicitudes
El artículo 229 encomienda a los Trabajadores sociales atender las solicitudes formuladas por internos, liberados condicionales adscritos al establecimiento y las familias de ambos grupos. (art. 229)
El artículo 229 reserva al Centro Directivo la regulación del funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y de sus relaciones con la Junta de Tratamiento. (art. 229)
Trampas de examen
- No debe confundirse la ficha social con un documento ajeno al expediente personal: el artículo 229 dispone expresamente que forma parte del protocolo personal de cada interno. (art. 229)
- Es incorrecto afirmar que los Trabajadores sociales actúan únicamente fuera del establecimiento, pues el artículo 229 prevé que presten servicios tanto en el interior como en el exterior. (art. 229)
- No se limita el acceso fomentado a las rentas de inserción a los penados en tercer grado: el artículo 228 incluye también liberados condicionales, definitivos y familiares. (art. 228)
- La acción social penitenciaria no persigue solo solucionar problemas derivados del ingreso en prisión, porque el artículo 227 añade una finalidad de desarrollo integral. (art. 227)
- El reconocimiento de asistencia sanitaria gratuita no se formula automáticamente para cualquier interno: el artículo 229 lo refiere a quienes reúnan los requisitos exigidos. (art. 229)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 227, asocia acción social con dos ideas acumuladas: solución de problemas provocados por el ingreso en prisión y contribución al desarrollo integral. (art. 227)
- La palabra clave del artículo 228 es coordinación: la Administración Penitenciaria debe promover la conexión de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social. (art. 228)
- Memoriza que el artículo 228 emplea fomentar el acceso, no reconocer directamente una prestación concreta, respecto de rentas de inserción y otras prestaciones públicas. (art. 228)
- El primer apartado del artículo 229 une dos actuaciones desde el ingreso: asistencia a la persona que entra en prisión y elaboración de una ficha social individual. (art. 229)
- El segundo apartado del artículo 229 identifica tres ámbitos de solicitudes atendidas por Trabajadores sociales: internos, liberados condicionales adscritos y familias de unos y otros. (art. 229)
- El apartado tercero del artículo 229 asigna a los servicios sociales la actualización documental de internos afiliados a la Seguridad Social y las gestiones sanitarias oportunas. (art. 229)
- Para la asistencia sanitaria gratuita, los servicios sociales realizan las gestiones oportunas, mientras que el reconocimiento del derecho corresponde a los organismos competentes. (art. 229)
- El último apartado del artículo 229 sitúa en el Centro Directivo la regulación del funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y su relación con la Junta de Tratamiento. (art. 229)
Preguntas frecuentes
¿A quiénes se dirige la acción social penitenciaria?
Se dirige a solucionar los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión, contribuyendo además al desarrollo integral de los mismos. (art. 227)
¿Quién regula las relaciones de los servicios sociales con la Junta de Tratamiento?
El Centro Directivo regula el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento, conforme al apartado cuarto del artículo 229. (art. 229)
¿Qué acceso debe fomentar la Administración Penitenciaria?
Debe fomentar el acceso de los colectivos indicados y de sus familiares a las rentas de inserción autonómicas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones públicas. (art. 228)