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Ficha de estudio · arts. 233-239

CAPITULO II — Determinación de las sanciones

Ficha de estudio de CAPITULO II — Determinación de las sanciones. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 20). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El capítulo distribuye su contenido entre correlación de faltas y sanciones, graduación, repetición, concurso, infracción continuada, depósito de objetos prohibidos y reparación de daños materiales. (art. 233, art. 239)

Artículo 233: faltas muy graves

Por faltas muy graves pueden imponerse aislamiento en celda de seis a catorce días si existe evidente agresividad o violencia, o si se altera reiterada y gravemente la convivencia. (art. 233)

Las faltas graves admiten las sanciones establecidas en el artículo, mientras que las leves únicamente pueden corregirse mediante privación de paseos y actos recreativos comunes o amonestación. (art. 233)

Artículo 234: criterios de graduación

La sanción y su duración se determinan atendiendo a la naturaleza de la infracción, daños y perjuicios, grado de ejecución, culpabilidad, participación y demás circunstancias concurrentes del caso. (art. 234)

La graduación requiere una determinación concreta en cada caso, sin que el artículo establezca un único criterio aislado como suficiente para fijar la sanción o su duración. (art. 234)

Artículo 235: incremento por repetición

En casos de repetición de la infracción, las sanciones pueden incrementarse en la mitad de su máximo conforme a la regla expresamente prevista por el artículo. (art. 235)

Existe repetición cuando el interno ya tenía sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las anotaciones correspondientes en su expediente todavía no habían sido canceladas. (art. 235)

Artículo 236: cumplimiento de varias faltas

Cuando dos o más faltas se enjuician en el mismo expediente, se imponen las sanciones de todas ellas para cumplimiento simultáneo si resulta posible; de no serlo, se cumplen sucesivamente. (art. 236)

Si un hecho constituye dos o más faltas, o una es medio necesario para otra, se aplica la sanción de la falta más grave en su límite máximo, salvo menor gravedad conjunta. (art. 236)

Artículo 237: concepto de infracción continuada

La infracción continuada exige pluralidad de acciones u omisiones que vulneren el mismo o semejante precepto, ejecutadas conforme a un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. (art. 237)

Cuando concurre una infracción continuada, se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo, según la consecuencia prevista expresamente para estos casos. (art. 237)

Artículo 238: objetos y sustancias prohibidos

Respecto de sustancias y objetos prohibidos utilizados por responsables de infracciones disciplinarias al cometer faltas, el artículo remite al procedimiento indicado en los artículos 51 y 70 del Reglamento. (art. 238)

La regla sobre depósito se refiere a sustancias y objetos prohibidos que sean utilizados por los responsables en la comisión de faltas disciplinarias, no a cualquier objeto sin esa conexión. (art. 238)

Artículo 239: reparación material

Los responsables de infracciones disciplinarias deben afrontar la reparación de daños o deterioros materiales causados, utilizando para exigirla el procedimiento legal correspondiente establecido por el artículo. (art. 239)

Junto a la reparación de daños materiales, el artículo contempla la indemnización a las personas perjudicadas y atribuye su exigibilidad a los responsables de las infracciones disciplinarias. (art. 239)

Trampas de examen

  • No basta una sanción anterior cualquiera para apreciar repetición: las sanciones previas han de ser firmes, referirse a infracciones graves o muy graves y conservar anotaciones no canceladas. (art. 235)
  • El límite del cumplimiento sucesivo no se fija únicamente por días: tampoco puede exceder del triplo del tiempo correspondiente a la sanción más grave impuesta en el expediente. (art. 236)
  • Cuando varias sanciones de aislamiento en celda se cumplen sucesivamente y superan conjuntamente catorce días, todas deben ser aprobadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 236)
  • Las faltas leves no pueden corregirse con las sanciones previstas para faltas graves o muy graves, pues el artículo limita expresamente sus posibilidades correctoras a dos modalidades concretas. (art. 233)
  • En el concurso de un mismo hecho o medio necesario, la sanción de la falta más grave no se aplica siempre: cede si las sanciones independientes resultan de menor gravedad. (art. 236)

Chuleta final

  • Para recordar las faltas muy graves: el aislamiento en celda puede durar de seis a catorce días, pero exige agresividad, violencia o alteración reiterada y grave de la convivencia. (art. 233)
  • Para las restantes faltas graves, memoriza tres alternativas: privación de permisos de salida, limitación de comunicaciones orales o privación de paseos y actos recreativos comunes. (art. 233)
  • La graduación combina hechos, consecuencias y responsabilidad: naturaleza de la infracción, daños, ejecución, culpabilidad, participación y demás circunstancias concurrentes son los factores expresamente enumerados. (art. 234)
  • La repetición permite aumentar la sanción hasta la mitad de su máximo, pero requiere antecedentes firmes graves o muy graves cuyas anotaciones no estén canceladas. (art. 235)
  • Si no cabe cumplimiento simultáneo, las sanciones se cumplen por el orden de su gravedad o duración, respetando además los límites máximos de cumplimiento previstos en el artículo. (art. 236)
  • La infracción continuada reúne pluralidad de acciones u omisiones, infracción del mismo o semejante precepto y unidad derivada de plan preconcebido o idéntica ocasión. (art. 237)
  • Los objetos y sustancias prohibidos empleados para cometer faltas no tienen una solución autónoma aquí: el artículo dirige su tratamiento a los artículos 51 y 70. (art. 238)
  • La consecuencia patrimonial abarca dos planos acumulables: reparar daños o deterioros materiales e indemnizar a las personas perjudicadas, mediante el procedimiento legal correspondiente. (art. 239)

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción corresponde a la infracción continuada?

En la infracción continuada se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo, siempre que concurra la pluralidad de acciones u omisiones descrita por el artículo. (art. 237)

¿Cuándo procede la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria?

La aprobación judicial procede cuando el cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda supera conjuntamente catorce días; en tal supuesto deben aprobarse todas las sanciones de aislamiento. (art. 236)

¿Cómo se exige la reparación de daños materiales?

La reparación de daños o deterioros materiales y la indemnización de personas perjudicadas son exigibles a los responsables de infracciones disciplinarias mediante el procedimiento legal correspondiente. (art. 239)

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