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GV Ejecución Penal (tema 20). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
La secuencia ordinaria comprende iniciación, información previa cuando proceda, nombramiento de Instructor, pliego de cargos, descargos y pruebas, audiencia, propuesta, resolución, notificación y recurso; si se aprecia falta leve puede aplicarse el procedimiento abreviado. (art. 245)
Remisión normativa
El artículo 240 establece que los procedimientos destinados a imponer sanciones por faltas disciplinarias deben seguir las reglas desarrolladas en los artículos posteriores del capítulo. (art. 240)
La regla del artículo 240 funciona como disposición de apertura: identifica el objeto de los procedimientos regulados y remite su disciplina concreta a los artículos siguientes. (art. 240)
Formas de iniciación
El Director inicia motivadamente de oficio cuando aprecia indicios, mediante iniciativa propia, petición razonada de órgano no superior jerárquico, denuncia escrita identificada u orden de superior jerárquico. (art. 241)
El Director puede abrir información previa para esclarecer hechos, practicada por funcionario designado, y debe acordarla cuando un interno denuncie hechos sancionables salvo falta manifiesta de fundamento. (art. 241)
Designación del Instructor
El Director nombra al funcionario que estime conveniente como Instructor, pero debe excluir a quien haya practicado la información previa y a quienes puedan estar implicados en los hechos. (art. 242)
El Instructor formula pliego de cargos con identificación, iniciación, competencia, hechos, calificación jurídica, sanciones posibles, cautelares, derechos de defensa, asistencia, intérprete, fecha y firma. (art. 242)
Adopción de cautelares
El Director, por sí o a propuesta del Instructor, puede acordar motivadamente medidas cautelares durante cualquier momento del procedimiento para asegurar la resolución, su buen fin o evitar la persistencia infractora. (art. 243)
Las medidas cautelares deben ajustarse a intensidad, proporcionalidad y necesidades del caso; se reflejan en el expediente, se notifican al interno y se comunican al Juez de Vigilancia. (art. 243)
Actuaciones instructoras
Tras notificar el pliego de cargos, el Instructor actúa de oficio para examinar los hechos y recaba los datos e informes que considere necesarios para la tramitación. (art. 244)
Las pruebas pertinentes se practican dentro del plazo previsto y, antes de la propuesta, el interesado dispone de diez días para alegar o presentar documentos y justificaciones. (art. 244)
Propuesta de resolución
Concluida la tramitación, el Instructor formula la propuesta de resolución y remite el expediente a la Comisión Disciplinaria para que acuerde lo procedente. (art. 245)
La propuesta debe notificarse al interno, informándole de su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión que celebre. (art. 245)
Decisión de la Comisión
La Comisión Disciplinaria escucha las alegaciones verbales del interno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria convocada y después declara inexistente la infracción o impone motivadamente la sanción. (art. 246)
La resolución debe dictarse en tres meses; si no se adopta dentro de los treinta días siguientes al vencimiento, procede la caducidad, salvo demora imputable al interesado. (art. 246)
Contenido del acuerdo
El acuerdo sancionador debe recoger lugar y fecha, órgano, expediente, hechos, calificación, sanción, ejecución, votación, recurso y firma, además de las menciones específicamente exigidas. (art. 247)
Los hechos del acuerdo sancionador no pueden ser distintos de los consignados en el pliego de cargos, aunque la Comisión pueda variar su calificación jurídica. (art. 247)
Forma de notificación
La notificación del acuerdo sancionador debe cursarse el mismo día o al siguiente, con lectura íntegra y entrega al interno de una copia que contenga los extremos exigidos. (art. 248)
El interno puede recurrir ante el Juez de Vigilancia verbalmente durante la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes, reproduciendo pruebas denegadas. (art. 248)
Remisión del expediente
El Director remite el expediente al Juez de Vigilancia el mismo día o al siguiente, según cuándo y cómo se interponga el recurso, o cuando sea requerido judicialmente. (art. 249)
Si el recurso se interpone directamente ante el Juzgado de Vigilancia, el Director debe cumplir la remisión del expediente el mismo día en que sea requerido por su titular. (art. 249)
Anotaciones disciplinarias
La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta se anotan en el expediente personal de los internos sancionados, como consecuencia documental del procedimiento disciplinario. (art. 250)
También se anotan la reducción o revocación de la sanción y, específicamente, la suspensión de efectividad o el aplazamiento de ejecución de sanciones de aislamiento. (art. 250)
Ámbito del procedimiento abreviado
Cuando el Director considere suficientes los elementos para calificar la infracción como falta leve, debe tramitarse el procedimiento abreviado, que se resuelve en un mes como máximo. (art. 251)
Si el Jefe de Servicios aprecia que los hechos pueden ser infracción muy grave o grave, el expediente continúa por el procedimiento general y se impulsa lo previsto en los artículos 242 a 245. (art. 251)
Trampas de examen
- La información previa se acuerda siempre ante denuncia de un interno sobre hechos sancionables, pero el artículo 241 exceptúa los casos en que la denuncia carezca manifiestamente de fundamento. (art. 241)
- El Instructor puede formular la propuesta y elevar el expediente, pero no participa en las deliberaciones ni votaciones de la Comisión Disciplinaria sobre los expedientes que haya instruido. (art. 246)
- La Comisión puede variar la calificación jurídica, pero los hechos imputados en el acuerdo no pueden ser distintos de los consignados en el pliego de cargos. (art. 247)
- El recurso ante el Juez de Vigilancia puede formularse verbalmente en la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes; no se establece un plazo abierto. (art. 248)
- El procedimiento abreviado se reserva a la calificación como falta leve; si el Jefe de Servicios aprecia una infracción grave o muy grave, debe continuar por el procedimiento general. (art. 251)
Chuleta final
- La denuncia que puede iniciar el procedimiento debe ser escrita, proceder de persona identificada y relatar hechos, fecha de comisión y datos posibles para identificar a los presuntos responsables. (art. 241)
- El interno dispone de tres días hábiles desde la recepción del pliego de cargos para presentar descargos escritos o comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente. (art. 242)
- Cuando la sanción coincide en naturaleza con la medida cautelar impuesta, la medida cautelar se abona para el cumplimiento de la sanción. (art. 243)
- Solo pueden declararse improcedentes las pruebas que no puedan alterar la resolución final o sean de imposible realización, y la decisión debe motivarse expresamente. (art. 244)
- El trámite de audiencia se considera realizado si, antes de vencer el plazo, el interno manifiesta que no formulará alegaciones ni aportará nuevos documentos o justificaciones. (art. 244)
- Antes de resolver, la Comisión Disciplinaria puede ordenar al Instructor actuaciones y pruebas complementarias indispensables; después debe mostrarse al interno lo actuado y entregarse la nueva propuesta. (art. 246)
- El acuerdo sancionador debe llevar la firma del Secretario de la Comisión Disciplinaria y el visto bueno del Director, como requisito formal expresamente indicado. (art. 247)
- En el procedimiento abreviado, el parte del funcionario opera como pliego de cargos, se comunica al Jefe de Servicios y se notifica simultáneamente al presunto infractor. (art. 251)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acordar las medidas cautelares?
El Director puede acordarlas dentro de las facultades reglamentarias, por iniciativa propia o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, siempre mediante acuerdo motivado. (art. 243)
¿Cuándo se entiende caducado el procedimiento?
La caducidad se produce cuando, vencido el plazo para resolver, no se adopta resolución dentro de los treinta días siguientes, siempre que la demora no sea imputable al interesado. (art. 246)
¿Qué plazo tiene el procedimiento abreviado?
El procedimiento abreviado, aplicable cuando existen elementos suficientes para calificar la infracción como falta leve, debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde su inicio. (art. 251)