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Ficha de estudio · arts. 265-279

CAPITULO I — Modelo organizativo de Centro penitenciario

Ficha de estudio de CAPITULO I — Modelo organizativo de Centro penitenciario. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 29). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La organización se puede ordenar así: estructura y reglas generales en los artículos 265 a 269; Consejo de Dirección en los artículos 270 y 271; Junta de Tratamiento y Equipo Técnico en los artículos 272 a 275; Comisión Disciplinaria en los artículos 276 y 277; y Junta Económico-Administrativa en los artículos 278 y 279. (art. 265)

Estructura ordinaria del establecimiento

Cada establecimiento penitenciario debe contar con Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa. La Junta de Tratamiento dispone de Equipos Técnicos para estudio, propuesta y ejecución, y el Director coordina las actuaciones de los distintos órganos colegiados. (art. 265)

Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas pueden establecer órganos adicionales en virtud de su potestad de autoorganización. En los hospitales psiquiátricos penitenciarios solo existen los órganos y equipos previstos específicamente, y los Centros de Inserción Social pueden integrarse en otro centro o ser autónomos. (art. 265)

Aprobación de acuerdos

Los acuerdos de los órganos colegiados, salvo los de la Comisión Disciplinaria, no producen efectos inmediatamente, pues su TREBEP la usa como uno de los criterios de evaluación del ">eficacia queda demorada hasta la aprobación del Director. Si este aprecia perjuicio grave para el régimen o infracción normativa, la eficacia continúa suspendida hasta la eventual aprobación superior del Centro Directivo. (art. 266)

Los acuerdos confirmados total o parcialmente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tanto directamente como en recurso, adquieren una protección específica frente a la Administración. No pueden demorar su eficacia ni ser revocados o anulados mediante una decisión administrativa posterior. (art. 266)

Régimen jurídico y recursos

El funcionamiento de los órganos colegiados se ajusta a la regulación indicada en el artículo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas autonómicas. Sus acuerdos definitivos pueden recurrirse ordinariamente ante el Centro Directivo, con las excepciones relativas a materias atribuidas al Juez de Vigilancia o a sanciones disciplinarias. (art. 267)

Los miembros de los órganos colegiados no pueden abstenerse en las votaciones, aunque sí formular votos particulares. El voto del Presidente dirime los empates y todos los votos son personales e indelegables. Para quedar exentos de responsabilidad deben votar contra el acuerdo mayoritario. (art. 267)

Periodicidad de las sesiones

El Consejo de Dirección y la Junta de Tratamiento se reúnen ordinariamente una vez al mes, aunque la Junta puede hacerlo con mayor periodicidad en determinadas condiciones. La Comisión Disciplinaria celebra cuatro sesiones ordinarias mensuales y la Junta Económico-Administrativa una sesión ordinaria trimestral. (art. 268)

La asistencia a las sesiones de todos los órganos colegiados del centro penitenciario es obligatoria. Si no se alcanza el quórum exigido, el Presidente debe realizar una nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas, regla aplicable al funcionamiento de estos órganos. (art. 268)

Sustitución del Presidente y Secretario

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, el Presidente es sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, siguiendo ese orden. El Secretario es sustituido por quien designe el Presidente entre los funcionarios destinados en el establecimiento. (art. 269)

Cuando concurran titulares de órganos directivos de la Administración Penitenciaria o un funcionario designado por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, esas personas asumirán la presidencia del órgano colegiado correspondiente, conforme a la regla específica de sustitución prevista. (art. 269)

Composición del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección está presidido por el Director y cuenta, entre otros, con los Subdirectores de Régimen, Seguridad, Tratamiento y Servicios Médicos, además del Subdirector de Personal cuando exista, el Administrador y los Subdirectores de Centros de Inserción Social. (art. 270)

La Secretaría del Consejo de Dirección corresponde a un funcionario designado por el Director entre los destinados en el establecimiento. Su participación tiene voz, pero no voto, por lo que actúa como secretario sin integrarse en la decisión colegiada mediante sufragio. (art. 270)

Supervisión del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección impulsa y supervisa la actuación de los demás órganos del centro. Entre sus competencias se encuentran supervisar la actividad general, elaborar las normas de régimen interior para aprobación del Centro Directivo y adoptar medidas generales ante alteraciones del orden, comunicándolas inmediatamente. (art. 271)

Corresponde al Consejo de Dirección fijar el número, organización, funcionamiento y composición de los Equipos Técnicos conforme a las normas de desarrollo. También determina puestos auxiliares, días de comunicación, horarios de comunicaciones especiales, recepción de paquetes y recuentos ordinarios. (art. 271)

Composición de la Junta de Tratamiento

La Junta de Tratamiento está presidida por el Director y reúne al Subdirector de Tratamiento, personal médico, responsables de Centros de Inserción Social cuando proceda, técnicos intervinientes, trabajador social, educador o coordinador y un Jefe de Servicios preferentemente participante en las propuestas. (art. 272)

El Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico es un funcionario designado por el Subdirector de Tratamiento, con voz y sin voto. Las deliberaciones son reservadas y sus componentes deben guardar secreto sobre ellas; además, las actas mensuales se remiten al Centro Directivo. (art. 272)

Programas y clasificación

La Junta de Tratamiento establece los programas de tratamiento o modelos individualizados de ejecución para cada interno, atendiendo a su personalidad y a la duración aproximada de sus condenas. También formula propuestas razonadas sobre la clasificación inicial y el destino correspondiente. (art. 273)

La Junta de Tratamiento puede conceder permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, y debe solicitar la autorización judicial o del Centro Directivo cuando corresponda. También eleva las propuestas que le atribuya el Reglamento sobre beneficios penitenciarios y libertad condicional. (art. 273)

Dirección del Equipo Técnico

El Equipo Técnico actúa bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. Pueden integrarlo profesionales de distintas áreas, como juristas, psicólogos, pedagogos, sociólogos, médicos, personal de enfermería, maestros, educadores, trabajadores sociales, monitores y encargados de departamento. (art. 274)

El Consejo de Dirección fija el número de Equipos Técnicos y determina su organización, funcionamiento y composición atendiendo a las características del establecimiento, al número de internos y al personal penitenciario disponible. Además, la composición puede variar según los asuntos tratados. (art. 274)

Funciones de ejecución y atención

El Equipo Técnico ejecuta los programas de tratamiento o modelos individualizados establecidos por la Junta de Tratamiento. También conoce directamente los problemas y demandas de los internos y propone a la Junta las medidas necesarias para superar sus carencias. (art. 275)

El Equipo Técnico evalúa los objetivos alcanzados en los programas e informa de los resultados a la Junta de Tratamiento. Cuando existen talleres o escuelas de formación profesional, desarrolla tareas de orientación y selección profesional, asesoramiento y apoyo a la integración laboral de los internos. (art. 275)

Composición de la Comisión Disciplinaria

La Comisión Disciplinaria está presidida por el Director y se compone del Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, un Jurista, un Jefe de Servicios y un funcionario de la plantilla. Los dos últimos miembros se eligen anualmente por los empleados públicos del centro. (art. 276)

El Secretario de la Comisión Disciplinaria es un funcionario designado por el Director entre los destinados en el centro penitenciario. Tiene voz, pero no voto, de modo que participa en las actuaciones formales de la Comisión sin intervenir como miembro decisor. (art. 276)

Potestad disciplinaria y recompensas

La Comisión Disciplinaria ejerce la potestad disciplinaria penitenciaria conforme al título correspondiente del Reglamento y acuerda las recompensas procedentes. Esta atribución se entiende sin perjuicio de la competencia del Director para sancionar faltas leves y de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia. (art. 277)

La Comisión Disciplinaria resuelve los expedientes por infracciones muy graves o graves y puede ordenar actuaciones y pruebas complementarias. También dispone la notificación de los acuerdos sancionadores y la anotación o cancelación de las anotaciones disciplinarias en los expedientes personales. (art. 277)

Composición de la Junta Económico-Administrativa

La Junta Económico-Administrativa está presidida por el Director y formada por el Administrador, el Subdirector Médico o Jefe de Servicios Médicos, el Subdirector de Personal si existe, determinados coordinadores cuando sean convocados y un Jurista del centro. (art. 278)

El Secretario de la Junta Económico-Administrativa es designado por el Director entre los funcionarios destinados en el establecimiento y actúa con voz, pero sin voto. En este órgano, el sustituto del Director en la presidencia es específicamente el Administrador del centro penitenciario. (art. 278)

Ámbito de supervisión económica

La Junta Económico-Administrativa supervisa la gestión de personal, económica-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento. Entre sus funciones se incluyen analizar y aprobar la propuesta de necesidades de medios, controlar el sistema contable e informar las cuentas que deban rendirse al Centro Directivo. (art. 279)

La Junta Económico-Administrativa adopta decisiones económicas y de gestión presupuestaria previstas reglamentariamente. También puede decidir por delegación del Centro Directivo en materia de personal y respecto de la gestión económico-administrativa del organismo autónomo cuando esas competencias le sean delegadas. (art. 279)

Trampas de examen

  • No debe extenderse automáticamente a la Comisión Disciplinaria la regla general de demora de eficacia de los acuerdos colegiados. El artículo 266 excluye expresamente los acuerdos adoptados por ese órgano, por lo que la excepción forma parte de la regulación específica del régimen disciplinario. (art. 266)
  • La regla general de sustitución presidencial no debe confundirse con la específica de la Junta Económico-Administrativa. En este órgano, el sustituto del Director es el Administrador del centro, aunque el artículo 269 formule una regla general para otros supuestos y órganos colegiados. (art. 278)
  • Los miembros de los órganos colegiados no pueden abstenerse en las votaciones, pero sí pueden formular votos particulares. Esta regla no elimina las prohibiciones de participación derivadas de abstención o recusación, pues el artículo distingue entre votar y participar en deliberaciones o votaciones cuando concurra una causa legal. (art. 267)
  • La Comisión Disciplinaria no tiene la misma periodicidad ordinaria que el Consejo de Dirección o la Junta de Tratamiento. Su sesión ordinaria se celebra cuatro veces al mes, mientras que aquellos órganos tienen, como regla ordinaria, una reunión mensual. (art. 268)
  • La relación de profesionales del Equipo Técnico no impone una composición idéntica para todas sus reuniones. El número, la organización, el funcionamiento y la composición se fijan según las características del establecimiento y los asuntos concretos que deban tratarse. (art. 274)

Chuleta final

  • Para recordar la estructura básica, identifica cuatro órganos colegiados: Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa. El artículo 265 los enumera expresamente como órganos existentes en cada establecimiento penitenciario. (art. 265)
  • El Secretario del Consejo de Dirección tiene una obligación mensual de remisión documental: debe enviar al Centro Directivo copia de las actas de las sesiones celebradas durante el mes anterior. La referencia temporal diferencia esta obligación de otras remisiones previstas para la Junta de Tratamiento. (art. 271)
  • Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento son reservadas. La consecuencia expresamente prevista es que sus componentes deben guardar secreto sobre ellas, regla que conviene asociar directamente a la Junta y no a una genérica obligación de confidencialidad de todos los órganos. (art. 272)
  • La Junta de Tratamiento establece los programas, mientras que el Equipo Técnico ejecuta los programas o modelos individualizados que aquella haya establecido. Esta relación funcional permite distinguir la decisión programática de la ejecución técnica dentro del modelo organizativo. (art. 275)
  • La Comisión Disciplinaria resuelve los expedientes relativos a infracciones muy graves o graves. El artículo 277 la vincula expresamente con esos dos niveles de infracción, sin incluir en esa función general la imposición de sanciones por faltas leves atribuida al Director. (art. 277)
  • En la Junta Económico-Administrativa, el Administrador cumple una función singular: sustituye al Director en la presidencia. Esta regla debe memorizarse separadamente de la composición ordinaria, porque identifica expresamente al sustituto presidencial de este órgano. (art. 278)
  • Aunque los miembros no pueden abstenerse en las votaciones, no pueden participar en deliberaciones ni votaciones cuando concurra una causa legal o reglamentaria de abstención o recusación. El artículo 267 contiene ambas reglas y exige diferenciarlas para evitar una interpretación contradictoria. (art. 267)
  • Si no se alcanza el quórum exigido en una sesión, la consecuencia prevista no es la terminación definitiva de la actividad del órgano. El Presidente debe efectuar una nueva convocatoria dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (art. 268)

Preguntas frecuentes

¿Quién coordina los órganos colegiados?

La coordinación entre los distintos órganos colegiados del establecimiento corresponde al Director. Esta función aparece en la regulación estructural y no se atribuye al Consejo de Dirección, aunque este último impulse y supervise las actuaciones de los restantes órganos. (art. 265)

¿Quién dirige inmediatamente al Equipo Técnico?

El Equipo Técnico actúa bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. Esta previsión identifica la dependencia directa del equipo y debe diferenciarse de la competencia del Consejo de Dirección para fijar su número, organización, funcionamiento y composición. (art. 274)

¿Qué órgano supervisa la gestión económica?

La Junta Económico-Administrativa es el órgano colegiado encargado de supervisar la gestión de personal, económica-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento. Además, ejerce funciones concretas sobre necesidades de medios, contabilidad, cuentas, gastos y ejecución presupuestaria. (art. 279)

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