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GV Ejecución Penal (tema 31). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El capítulo regula el ámbito territorial supletorio, la optimización de recursos, la reacción ante decisiones vulneradoras, los límites de gasto, la previsión presupuestaria, la naturaleza pública de recursos, la organización administrativa y las cuentas bancarias. (art. 292)
Artículo 287: condición territorial de aplicación
El artículo 287 limita la aplicación de las normas del Título a las Comunidades Autónomas que tengan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, y precisa que operan en concepto de derecho supletorio. (art. 287)
La aplicación supletoria prevista para las Comunidades Autónomas no desplaza la legislación básica estatal que pueda resultar aplicable a la materia por otros títulos competenciales distintos. (art. 287)
Artículo 288: recursos objeto de optimización
La finalidad de la gestión económico-administrativa comprende expresamente los recursos financieros y materiales que se ponen a disposición de la Administración penitenciaria en todos los establecimientos penitenciarios. (art. 288)
La optimización de recursos se orienta al logro eficaz y eficiente de las funciones que el Reglamento asigna para desarrollar la actividad penitenciaria, según la formulación expresa del artículo. (art. 288)
Artículo 289: conocimiento de una decisión vulneradora
Cuando el Director tenga conocimiento de una decisión adoptada que vulnere la normativa vigente, debe actuar tan pronto como conozca esa decisión, conforme a la remisión reglamentaria indicada. (art. 289)
Además de proceder según la remisión al artículo 266.1, el Director debe adoptar las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos y comunicar la situación al centro directivo. (art. 289)
Artículo 290: prohibición de exceder créditos
El artículo 290 prohíbe a cualquier establecimiento penitenciario adoptar decisiones que impliquen compromisos de gasto superiores a los créditos que le hayan sido asignados. (art. 290)
La prohibición de gasto también alcanza las decisiones que modifiquen la imputación del gasto o el procedimiento establecido para su ejecución, aunque no se mencione un exceso de crédito. (art. 290)
Artículo 291: órgano remitente y trámite previo
El Director del centro penitenciario debe remitir la previsión de necesidades presupuestarias después de que la Junta Económico-Administrativa haya informado dicha previsión, conforme al orden de actuación previsto. (art. 291)
La previsión de necesidades presupuestarias para el ejercicio siguiente debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios antes del 1 de abril de cada año natural. (art. 291)
Artículo 292: carácter público de los recursos
Los recursos económicos asignados y gestionados por los establecimientos penitenciarios son recursos públicos, por lo que el artículo los califica expresamente con esa naturaleza jurídica. (art. 292)
A los recursos económicos de los establecimientos les resulta aplicable la normativa vigente para las Administraciones Públicas en las materias presupuestaria, contractual, contable o patrimonial. (art. 292)
Artículo 293: dependencia de servicios administrativos
Los Servicios administrativos de los establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro, según establece el primer apartado del artículo 293. (art. 293)
La propuesta del Administrador y la autorización del Director constituyen la regla para actos económico-administrativos, pero puede existir otro procedimiento cuando el Reglamento o sus normas de desarrollo lo establezcan expresamente. (art. 293)
Artículo 294: firma mancomunada de cuentas
El movimiento de fondos de cuentas bancarias abiertas a nombre de establecimientos penitenciarios exige, en todo caso, la firma mancomunada del Director y del Administrador, o del suplente correspondiente. (art. 294)
La facultad de tramitar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la autorización para abrir estas cuentas bancarias corresponde a la Dirección General de Administración Penitenciaria. (art. 294)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que el Título se aplique sin condición a todas las Comunidades Autónomas: el artículo exige competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal y configura la aplicación como derecho supletorio. (art. 287)
- Es incorrecto reducir la finalidad de la gestión a los recursos financieros, pues el artículo 288 incluye también los recursos materiales puestos a disposición de la Administración penitenciaria. (art. 288)
- Ante una decisión vulneradora de la normativa vigente, dar cuenta al centro directivo no aparece como una facultad discrecional del Director, sino como parte de la actuación establecida. (art. 289)
- No basta con que un compromiso no exceda los créditos asignados: tampoco puede adoptarse una decisión que modifique la imputación del gasto o el procedimiento establecido para ejecutarlo. (art. 290)
- La regla no permite que el Director o el Administrador movilicen fondos bancarios individualmente, porque se exige la firma mancomunada, con la posibilidad de intervención del suplente de uno u otro. (art. 294)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 287: competencias autonómicas de ejecución penitenciaria estatal más derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal aplicable por otros títulos competenciales. (art. 287)
- La secuencia del artículo 288 es sencilla: optimización de recursos financieros y materiales para alcanzar eficaz y eficientemente las funciones reglamentarias vinculadas a la actividad penitenciaria. (art. 288)
- Ante una decisión vulneradora, el Director debe proceder conforme a la remisión reglamentaria, minimizar el perjuicio a intereses públicos y dar cuenta al centro directivo. (art. 289)
- El artículo 290 concentra tres límites para las decisiones de gasto: no superar créditos asignados, no modificar la imputación del gasto y no modificar su procedimiento de ejecución. (art. 290)
- La previsión presupuestaria sigue esta referencia: informe de la Junta Económico-Administrativa, remisión por el Director antes del 1 de abril y destino al siguiente ejercicio. (art. 291)
- El artículo 292 une naturaleza pública de los recursos y aplicación de cuatro bloques normativos: presupuestario, contractual, contable y patrimonial, todos referidos a Administraciones Públicas. (art. 292)
- La regla operativa del artículo 293 puede memorizarse así: Administrador propone y Director autoriza; solo una previsión expresa del Reglamento o de sus normas puede establecer otro procedimiento. (art. 293)
- Para las cuentas bancarias, recuerde dos ideas: apertura autorizada tramitada por Administración Penitenciaria y movimiento de fondos con firma mancomunada del Director y Administrador. (art. 294)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe optimizar la gestión económico-administrativa?
Debe optimizar los recursos financieros y materiales puestos a disposición de la Administración penitenciaria, con la finalidad de lograr eficaz y eficientemente las funciones asignadas reglamentariamente para desarrollar la actividad penitenciaria. (art. 288)
¿Cuándo debe remitirse la previsión presupuestaria?
El Director debe remitir la previsión de necesidades presupuestarias antes del 1 de abril de cada año natural, tras el informe de la Junta Económico-Administrativa y para el ejercicio siguiente. (art. 291)
¿Quién tramita la autorización de apertura de cuentas?
La facultad para tramitar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la autorización de apertura de cuentas bancarias corresponde a la Dirección General de Administración Penitenciaria. (art. 294)