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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPITULO VII — Peculio de reclusos

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 319–324 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El art. 319 constituye el fondo; el 320 regula su seguimiento contable; el 321 su utilización de libre disposición; el 322 las transferencias en libertad o traslado; el 323 el peculio de fallecidos; y el 324 los intereses de los fondos. (art. 319, art. 320, art. 321, art. 322, art. 323, art. 324)

Art. 319.1: origen de los fondos

El artículo 319.1 establece que el fondo de peculio se nutre de las cantidades que el recluso tiene al ingresar en el Establecimiento y de las que reciba después, siempre que su procedencia sea legítima. (art. 319)

El artículo 319.2 permite que el fondo sea gestionado por la Administración penitenciaria o por entidades financieras colaboradoras mediante convenio, en cuyo caso se articula como cuentas bancarias individuales abiertas para cada interno. (art. 319)

Art. 320.1: hoja personal

Cuando la Administración penitenciaria gestiona el fondo, cada partícipe recibe una hoja personal donde se inscriben sus ingresos y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo, en consonancia con el libro general de peculio. (art. 320)

Si la gestión corresponde a una entidad financiera, cada recluso tendrá una cartilla o similar con los mismos datos que la hoja personal prevista para la gestión directa por la Administración penitenciaria. (art. 320)

Art. 321 a): gastos permitidos

El artículo 321 a) permite al interno usar su peculio de libre disposición para atender gastos permitidos, solicitando de la Administración una cantidad prudencial que fija el centro directivo según criterios de seguridad y orden. (art. 321)

El artículo 321 b) faculta al interno para ordenar transferencias a su familia o a otras personas con cargo al peculio de libre disposición, pero exige la previa autorización del Administrador del Establecimiento. (art. 321)

Art. 322.1: puesta en libertad

Al ser puesto en libertad el interno, se liquida su peculio y se le entrega el saldo resultante o la cartilla bancaria, además de los objetos de valor depositados, previa presentación de los resguardos correspondientes. (art. 322)

En caso de traslado, el interno recibe en metálico una cantidad prudencial para sus gastos. El resto se remite desde el Establecimiento de origen al de destino o, si lo gestiona una entidad financiera, se traslada la cuenta. (art. 322)

Art. 323: entrega al heredero

El artículo 323 dispone que el peculio de un recluso fallecido se entrega al primer heredero del recluso que lo solicite. Es el criterio de entrega previsto por el precepto para estos supuestos. (art. 323)

Los restantes miembros de la comunidad hereditaria pueden repetir, en su caso, contra el heredero que recibió el peculio del recluso fallecido, según establece el artículo 323 en su parte final. (art. 323)

Art. 324.1: cuentas individuales

En las cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno, los intereses y los gastos generados, conforme a la normativa aplicable a dichas cuentas, se repercuten sobre las propias cuentas, según el artículo 324.1. (art. 324)

Si la Administración penitenciaria gestiona los fondos, los intereses de la cuenta fondo de peculio se ingresan en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a conceptos presupuestarios de la Administración penitenciaria. (art. 324)

Trampas de examen

  • Es erróneo afirmar que el fondo solo se forma con el dinero que el recluso lleva al ingresar. También lo integran las cantidades recibidas posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima, según el artículo 319.1. (art. 319)
  • Es erróneo decir que el interno puede ordenar libremente transferencias a su familia. El artículo 321 b) las somete a previa autorización del Administrador del Establecimiento, por lo que no son un derecho sin control administrativo. (art. 321)
  • No es correcto que en el traslado se entregue todo el peculio en metálico al interno. Solo se le da una cantidad prudencial para sus gastos; el resto lo remite el Administrador del Establecimiento de origen al de destino. (art. 322)
  • Es erróneo sostener que el peculio del fallecido se reparte inicialmente entre todos los herederos. El artículo 323 lo entrega al primer heredero que lo solicite, y los demás miembros pueden repetir contra él, en su caso. (art. 323)
  • No todos los intereses van al Tesoro Público. Solo ocurre si la Administración gestiona los fondos; en las cuentas bancarias individuales de peculio, los intereses y gastos se repercuten sobre las mismas cuentas, según el artículo 324. (art. 324)

Chuleta final

  • Gestión del fondo de peculio: la Administración penitenciaria o entidades financieras colaboradoras, estas últimas mediante convenio con la Administración penitenciaria y como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno (art. 319.2). (art. 319)
  • Información contable: el centro directivo establece las normas sobre la información contable que deben suministrar los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, así como sobre la contabilidad que rindan las entidades financieras colaboradoras (art. 319.3). (art. 319)
  • Gestión por la Administración: cada partícipe recibe una hoja personal con los ingresos a su nombre, las extracciones autorizadas semanalmente y el saldo, coherente con las partidas del libro general de peculio (art. 320.1). (art. 320)
  • Seguimiento mensual: el centro directivo establece las normas que permiten controlar cada mes los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses (art. 320.3). (art. 320)
  • Cantidad prudencial para gastos: la fija el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento, y el interno la solicita y recibe de la Administración con cargo al peculio de libre disposición (art. 321 a). (art. 321)
  • En la puesta en libertad se entrega el saldo o la cartilla bancaria y también los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, siempre previa presentación de los oportunos resguardos (art. 322.1). (art. 322)
  • Si el peculio se gestiona por una entidad financiera y el interno es trasladado de Establecimiento, no se remite dinero entre centros: se traslada la cuenta a la localidad de destino (art. 322.2). (art. 322)
  • Gestión administrativa: los intereses ingresados en el Tesoro Público se incorporan mediante generaciones de crédito a conceptos presupuestarios que mejor contribuyan a los fines de la actividad penitenciaria del artículo 2 del Reglamento (art. 324.2). (art. 324)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede gestionar el fondo de peculio?

Puede gestionarlo la Administración penitenciaria o entidades financieras colaboradoras. En este segundo caso se actúa mediante convenio suscrito con la Administración penitenciaria, y se abren cuentas bancarias individuales de peculio para cada interno. (art. 319)

¿Qué se entrega al interno al ser puesto en libertad?

Se practica la liquidación de su peculio y se le entrega el saldo resultante o la cartilla bancaria, junto con los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los resguardos. (art. 322)

¿A quién se entrega el peculio de un recluso fallecido?

Se entrega al primer heredero del recluso que lo solicite. Los restantes miembros de la comunidad hereditaria podrán repetir contra él, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 323. (art. 323)

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