FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
CAPITULO II — De los derechos y deberes de los internos
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 4–5 · Texto consolidado en el BOE
Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.
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El mapa del tema
Artículo 4: principio de respeto, derechos de la letra a) a la k) y ejercicio mediante tecnologías de la información y comunicación. Artículo 5: vinculación a la comunidad y deberes de la letra a) a la g). (art. 4, art. 5)
Art. 4: vida, integridad y salud
Entre los derechos del artículo 4 figura que la Administración penitenciaria vele por la vida, la integridad y la salud de los internos, sin torturas ni malos tratos de palabra o de obra. (art. 4)
El artículo 4 protege la dignidad y la intimidad del interno, sin perjuicio de las medidas que exija la ordenada vida en prisión. Incluye ser designado por su propio nombre y que su condición sea reservada frente a terceros. (art. 4)
Art. 5: deber de permanencia y de acatamiento
El artículo 5 obliga al interno a permanecer en el establecimiento hasta su liberación y a acatar las normas de régimen interior y las órdenes del personal penitenciario dadas en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. (art. 5)
El artículo 5 exige al interno colaborar en una convivencia ordenada, mantener respeto hacia autoridades, funcionarios y demás personas, y utilizar adecuadamente los medios materiales y las instalaciones del establecimiento. (art. 5)
Trampas de examen
- Es erróneo pensar que la condena anula todos los derechos del interno. El artículo 4 protege los derechos e intereses legítimos no afectados por la condena y reconoce derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales con límites de compatibilidad. (art. 4)
- El derecho al tratamiento penitenciario y a las medidas programadas para su éxito se reconoce a los penados, no a todos los internos sin distinción. Conviene fijarse en el sujeto de la letra d). (art. 4)
- El derecho a un trabajo remunerado no es ilimitado: se reconoce dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. No cabe presentarlo como una garantía absoluta de empleo para todo interno. (art. 4)
- El ejercicio de derechos mediante tecnologías de la información y comunicación depende de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. No es un medio garantizado de forma uniforme en todos los centros. (art. 4)
- El deber de respeto y consideración no se limita al interior del establecimiento. El artículo 5 lo extiende al interno que haya salido del centro por causa justificada. (art. 5)
Chuleta final
- Memoriza la lista de causas de no discriminación del artículo 4.1: raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad y cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (art. 4)
- El interno tiene derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria. Retén los dos adjetivos, personal y actualizada, y los dos ámbitos, procesal y penitenciario. (art. 4)
- El derecho a formular peticiones y quejas puede dirigirse a autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. Recuerda los cuatro destinatarios que cita expresamente la letra j). (art. 4)
- Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales se ejercen salvo incompatibilidad con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena. La excepción es la incompatibilidad. (art. 4)
- Entre los deberes del interno figura observar higiene y aseo personal adecuados, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a esos efectos. (art. 5)
- Las prestaciones personales obligatorias las impone la Administración penitenciaria y su finalidad es el buen orden y la limpieza de los establecimientos. (art. 5)
- El interno debe participar en actividades formativas, educativas y laborales definidas según sus carencias. Su finalidad es la preparación de la vida en libertad. (art. 5)
- El primer deber del artículo 5.2 es permanecer en el establecimiento hasta la liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad impuestas. (art. 5)
Preguntas frecuentes
¿Qué sujeto tiene derecho al tratamiento penitenciario?
Según el artículo 4.2.d), el derecho al tratamiento penitenciario y a las medidas programadas para asegurar su éxito corresponde a los penados, no genéricamente a todos los internos. (art. 4)
¿Qué se puede exigir al interno por vivir en comunidad?
Dado que el interno se incorpora a una comunidad que lo vincula de forma especialmente estrecha, se le puede exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones. (art. 5)
¿Debe preservarse la condición del interno frente a terceros?
Sí. El artículo 4.2.b) reconoce el derecho a que la condición de interno sea reservada frente a terceros, junto con el derecho a ser designado por su propio nombre. (art. 4)
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