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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPITULO III — Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 6–9 · Texto consolidado en el BOE

CAPITULO III — Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios

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El mapa del tema

Visión general

El artículo 6.2 permite ordenar el estudio por operaciones: recogida, tratamiento automatizado y cesión. Las tres quedan sujetas a la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo cuando recaen sobre datos personales de los reclusos contenidos en los ficheros. Los artículos siguientes concretan las condiciones de recogida y comunicación, la protección especial de determinados datos y las reglas de rectificación y conservación.

Operación o garantía Regla que debe comprobarse Precepto
Tratamiento automatizado Marco de protección de datos, límite sobre la fundamentación de decisiones, seguridad y secreto profesional Art. 6.1 a 6.3
Ficheros para seguridad, buen orden e integridad Creación facultativa y ausencia de cambio de régimen por la mera inclusión Art. 6.4
Recogida Funciones propias de la Administración penitenciaria y salvedad del artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979 Art. 7.1
Cesiones sin consentimiento Destinatarios, competencias, funciones y finalidades de cada supuesto; aplicación de la Ley Orgánica 7/2021 Art. 7.2 a 7.4
Transferencias internacionales Auxilio judicial y tratados o convenios en los que España sea parte o normativa aplicable de la Unión Europea Art. 7.5
Datos especialmente protegidos Categorías y finalidad de recogida; condiciones especiales de cesión, difusión y acceso mediante representante Art. 8
Rectificación y conservación Datos inexactos o incompletos, comunicación de la rectificación y supuestos de no cancelación Art. 9

Tratamiento automatizado, seguridad y secreto profesional

Límites de las decisiones y marco normativo

La prohibición del artículo 6.1 exige identificar conjuntamente una decisión de la Administración penitenciaria que aprecie el comportamiento humano de los reclusos y su fundamentación exclusiva en un tratamiento automatizado que defina el perfil o la personalidad del interno. Perfil y personalidad son alternativas: no es necesario que el tratamiento defina ambos. La mera presencia de información automatizada no reúne por sí sola todos los elementos de la prohibición.

La recogida, el tratamiento automatizado y la cesión deben ajustarse a la legislación sobre protección de datos personales y a sus normas de desarrollo. Cumplir ese marco no sustituye el límite anterior sobre la fundamentación de las decisiones. (art. 6.1 y 6.2)

Medidas de seguridad y sujetos obligados al secreto

Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios deben adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales que contienen. Estas medidas deben evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. (art. 6.3)

El secreto profesional obliga tanto a esas autoridades responsables como a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de los datos. La obligación persiste incluso después de finalizar su relación con la Administración penitenciaria. Por tanto, deben distinguirse la obligación de adoptar medidas, atribuida a las autoridades responsables, y el deber de secreto, que comprende también a todos los intervinientes indicados. (art. 6.3)

Ficheros para seguridad, buen orden e integridad

La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos para garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. El verbo «podrá» expresa una facultad. La finalidad del fichero debe distinguirse de los efectos de la inclusión: en ningún caso esta determinará por sí misma un régimen de vida distinto del que reglamentariamente corresponda. (art. 6.4)

Recogida de datos personales

¿Cuándo no se requiere el consentimiento del interno para recoger sus datos según el artículo 7?

No es preciso el consentimiento del interno cuando sus datos personales se recogen para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria, salvo en los supuestos del artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. La finalidad de la recogida y esta salvedad forman parte de la misma regla. (art. 7.1)

El texto facilitado remite al artículo 15 bis, pero no reproduce su contenido. Por ello, permite identificar la excepción por su referencia normativa, pero no desarrollar aquí sus supuestos concretos.

Cesiones de datos sin consentimiento

A otras Administraciones públicas

No es preciso el consentimiento del recluso para ceder datos personales contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios a otras Administraciones públicas cuando concurran las condiciones del artículo 7.2: la Administración destinataria debe actuar dentro de sus competencias y los datos deben resultar necesarios para ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

La referencia a materias análogas amplía la enumeración, pero mantiene las exigencias relativas al destinatario público, sus competencias, la necesidad de los datos y las funciones respecto de los internos. Estas cesiones deben ajustarse siempre a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. (art. 7.2 y 7.4)

A instituciones y órganos en el ejercicio de sus funciones

El artículo 7.3 permite también ceder datos personales contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado a los siguientes destinatarios, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas:

Destinatario Condición que debe conservarse
Defensor del Pueblo Actuación en el ejercicio de sus funciones atribuidas
Institución autonómica análoga Debe corresponder a una Comunidad Autónoma que ejerza competencias ejecutivas en materia penitenciaria y actuar en el ejercicio de sus funciones atribuidas
Ministerio Fiscal Actuación en el ejercicio de sus funciones atribuidas
Jueces o Tribunales Actuación en el ejercicio de sus funciones atribuidas

También estas cesiones deben realizarse siempre de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. La identificación del destinatario no sustituye la condición funcional. (art. 7.3 y 7.4)

Datos de salud: urgencia o estudios epidemiológicos

El artículo 7.3 contempla la cesión sin previo consentimiento de datos personales relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos. Son finalidades alternativas: no se exige que concurran simultáneamente. La cesión queda igualmente sujeta a la Ley Orgánica 7/2021. (art. 7.3 y 7.4)

Esta previsión debe estudiarse junto con la salvedad del artículo 8.1, que comienza «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior». Cuando los datos de salud hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios, su cesión o difusión a otras personas queda sometida a las condiciones especiales que se explican a continuación. En ese ámbito, la urgencia o la finalidad epidemiológica no permiten prescindir por sí solas de la regla del artículo 8.1.

Datos penitenciarios especialmente protegidos

Categorías y finalidad de recogida

La regla especial del artículo 8.1 comprende los datos personales de los reclusos relativos a:

  • Opiniones políticas.
  • Convicciones religiosas o filosóficas.
  • Origen racial y étnico.
  • Salud.
  • Vida sexual.

Además de pertenecer a esas categorías, los datos deben haber sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios. La categoría del dato y esa finalidad de recogida delimitan conjuntamente el supuesto regulado.

Cesión o difusión a otras personas

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, los datos comprendidos en el supuesto anterior sólo podrán cederse o difundirse a otras personas por una de estas dos vías:

  • Consentimiento del recluso afectado que sea expreso y por escrito: ambas exigencias son acumulativas.
  • Una Ley que así lo disponga por razones de interés general.

Las dos vías son alternativas. La segunda exige la previsión de una Ley por razones de interés general; no basta con invocar ese interés sin la disposición legal exigida. Esta regla especial delimita las habilitaciones del artículo anterior dentro del ámbito material y de finalidad definido por el artículo 8.1.

¿Qué requisitos se exigen al representar al interno para acceder a datos especialmente protegidos según el artículo 8?

Cuando se solicite de la Administración penitenciaria este tipo de datos mediante representante del recluso, deberá exigirse en todo caso un poder especial y bastante otorgado por el propio recluso. En él debe constar expresamente su consentimiento para que el representante acceda a sus datos personales. (art. 8.2)

Los requisitos del poder son acumulativos. El recluso es quien lo otorga y presta el consentimiento; el representante es quien podrá acceder a los datos. La expresión «este tipo de datos» conecta esta exigencia con los datos especialmente protegidos delimitados por el apartado anterior.

Transferencias internacionales

¿Qué función cumple el auxilio judicial en las transferencias internacionales?

El auxilio judicial delimita los supuestos de transferencia internacional contemplados en el artículo 7.5 para los datos personales contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios. Las transferencias se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial y de acuerdo con los tratados o convenios en los que España sea parte o con la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

Deben conservarse tanto el presupuesto de auxilio judicial como la referencia normativa correspondiente. Los tratados o convenios y la normativa aplicable de la Unión Europea aparecen como vías alternativas, no como requisitos acumulativos. (art. 7.5)

Rectificación y conservación

¿Ante quién puede solicitar el recluso la rectificación de sus datos?

El recluso puede solicitar a la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos personales contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios cuando sean inexactos o incompletos. Ambas circunstancias son alternativas: basta con que concurra una de ellas para que los datos estén comprendidos en esta facultad de solicitud. (art. 9.1)

¿Comienza con la rectificación el plazo para informar al interesado?

El plazo comienza con la solicitud del recluso. De la rectificación efectuada debe informarse al interesado en un máximo de dos meses desde esa solicitud. El objeto de la comunicación es la rectificación efectuada; la fecha inicial del cómputo es la solicitud. (art. 9.1)

Si los datos incorrectos habían sido cedidos previamente, debe informarse también al cesionario o cesionarios. La obligación comprende, por tanto, a los distintos receptores cuando haya habido varios, además del interesado. (art. 9.1)

Supuestos de no cancelación

Los datos personales de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados en los supuestos del artículo 9.2:

Supuesto Condiciones que deben mantenerse
Razones relativas a los intereses en presencia Ponderados esos intereses, deben concurrir razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros
Valor de los datos a efectos de investigación Deben poseer un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación

La ponderación forma parte del primer supuesto. En el segundo deben mantenerse todos los calificativos del valor de los datos: intrínseco, histórico y estadístico, y a efectos de investigación. Cumplidos los presupuestos previstos, el precepto establece la no cancelación como consecuencia obligatoria, no como una mera posibilidad. (art. 9.2)

Trampas de examen

  • Automatización: comprobar el comportamiento valorado, el perfil o la personalidad definidos y la exclusividad del fundamento. Cumplir la normativa de datos no elimina la prohibición del artículo 6.1.
  • Seguridad y secreto: las medidas técnicas y organizativas corresponden a las autoridades responsables; el secreto alcanza también a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado y persiste tras finalizar la relación administrativa. (art. 6.3)
  • Cesiones: distinguir la recogida del artículo 7.1 de las cesiones de los apartados 2 y 3. Cada supuesto tiene sus condiciones, y ambos apartados de cesión quedan sujetos a la Ley Orgánica 7/2021.
  • Salud: urgencia y estudios epidemiológicos son alternativas en el artículo 7.3, pero debe comprobarse la salvedad del artículo 8.1 cuando los datos se hayan recabado para las finalidades allí indicadas.
  • Representación: el consentimiento debe constar expresamente en el poder especial y bastante otorgado por el recluso. (art. 8.2)
  • Rectificación y conservación: la inexactitud o la falta de integridad permiten solicitar rectificación; los supuestos de no cancelación conservan sus propios presupuestos. (art. 9)

Chuleta final

Clave Asociación para recordar
«Podrá» Facultad de crear los ficheros del artículo 6.4; la mera inclusión no cambia el régimen de vida
«Salvo» Recogida para funciones propias, con la salvedad del artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979
«Siempre» Cesiones de los artículos 7.2 y 7.3 conforme a la Ley Orgánica 7/2021
«No obstante» Regla especial del artículo 8.1 frente al artículo anterior
«Expreso y por escrito» Requisitos acumulativos del consentimiento para la cesión o difusión del artículo 8.1
«En todo caso» Poder especial y bastante con consentimiento expreso de acceso en el supuesto del artículo 8.2
«Dos meses desde su solicitud» Máximo para informar al interesado de la rectificación efectuada
«No serán cancelados» Consecuencia obligatoria cuando concurran los presupuestos del artículo 9.2
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