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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPITULO VII — De la participación y colaboración de las Organizaciones no gubernamentales

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 62–72 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El artículo 62 regula las entidades colaboradoras; los artículos 63 y 64 reparten la seguridad exterior e interior; del 65 al 70 se enumeran las medidas de seguridad interior; el 71 fija los principios generales y el 72 regula los medios coercitivos. (art. 62, art. 65, art. 72)

Art. 62: solicitud y programa de intervención

Las instituciones y asociaciones dedicadas a la asistencia de los reclusos deben presentar al Centro Directivo, para su aprobación, una solicitud de colaboración acompañada de un programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. (art. 62)

Aprobado el programa, la entidad debe inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras para poder actuar. La Administración fomentará especialmente la colaboración de entidades dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros. (art. 62)

Art. 63: seguridad exterior

La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía autonómicos, que se rigen por sus normas pero reciben indicaciones de los Directores. (art. 63)

Practicado el relevo, el Jefe de la guardia exterior debe presentarse al Director o funcionario que le sustituya para informarle de las incidencias del servicio, y hacerlo también cuando ocurra un hecho importante durante el servicio. (art. 63)

Art. 64: seguridad interior

La seguridad interior de los Establecimientos corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (art. 64)

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias ejercen la seguridad interior conforme a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios que acuerde el Director del Establecimiento. (art. 64)

Art. 65: enumeración de las medidas

Las actuaciones de seguridad interior consisten en observación de internos, recuentos, registros, cacheos, requisas, controles, cambios de celda, asignación adecuada de destinos y cautelas en las salidas fuera de los módulos o del establecimiento. (art. 65)

La intensidad de las medidas se ajusta a la peligrosidad potencial de los internos, y la Administración penitenciaria puede constituir grupos especializados de funcionarios para aplicarlas, especialmente con internos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema. (art. 65)

Art. 66: finalidad de la observación

La observación de los internos busca conocer su comportamiento habitual, sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como sus relaciones con otros internos y el influjo beneficioso o nocivo que ejerzan sobre ellos. (art. 66)

Si la observación detecta hechos o circunstancias relevantes para la seguridad del Establecimiento o para el tratamiento de los internos, deben elevarse los informes oportunos a quien corresponda. (art. 66)

Art. 67: recuentos ordinarios

Los recuentos ordinarios se realizan diariamente, en los momentos de la jornada regimental que coinciden con los relevos del personal de vigilancia, según el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento. (art. 67)

Los recuentos extraordinarios los ordena el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección. Los resultados de todos los recuentos se reflejan en un parte escrito suscrito por los funcionarios que los efectuaron y dirigido al Jefe de Servicios. (art. 67)

Art. 68: cacheo con desnudo integral

El cacheo con desnudo integral exige motivos de seguridad concretos y específicos, con razones individuales y contrastadas de que el interno oculta objetos o sustancias peligrosas, y requiere autorización del Jefe de Servicios. (art. 68)

El cacheo con desnudo integral lo hacen funcionarios del mismo sexo, en lugar cerrado y preservando la intimidad. Si es infructuoso y persiste la sospecha, el Director puede solicitar autorización judicial para otros medios. Todo se documenta en parte escrito. (art. 68)

Art. 69: registro de personas y vehículos

Se registra y controla a las personas autorizadas a comunicar con los internos y a quienes accedan al interior para trabajos o gestiones, salvo en las visitas oficiales de las Autoridades. También se controlan los vehículos que entren o salgan. (art. 69)

Además del control de personas y vehículos, se registran y controlan los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento. (art. 69)

Art. 70: objetos que se intervienen

Se intervienen el dinero, las alhajas y los objetos de valor no autorizados, así como los objetos considerados peligrosos para la seguridad o la convivencia ordenada, o de ilícita procedencia. (art. 70)

Los objetos peligrosos o prohibidos se retiran dejando constancia escrita, salvo que deban remitirse a la Autoridad judicial competente. Los objetos de valor reciben el destino previsto en el artículo 317 del Reglamento. (art. 70)

Art. 71: necesidad, proporcionalidad y preferencia electrónica

Las medidas de seguridad se rigen por necesidad y proporcionalidad, con respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales. Entre medios de igual eficacia se prefieren los de carácter electrónico. (art. 71)

Si con ocasión de una medida de seguridad los funcionarios detectan una anomalía regimental o indicios de perturbación de la vida normal del Centro, deben ponerlo inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios. (art. 71)

Art. 72: catálogo y límites de los medios coercitivos

Son medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso ha de ser proporcional, nunca una sanción encubierta, y por el tiempo estrictamente necesario. (art. 72)

El Director autoriza previamente los medios coercitivos, salvo urgencia, y comunica al Juez de Vigilancia su adopción y cese. En graves alteraciones del orden con peligro inminente, puede recabar con carácter provisional el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia. (art. 72)

Trampas de examen

  • Error frecuente: creer que la inscripción en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras crea la entidad. El texto dice que tiene carácter meramente declarativo, sin perjuicio de su previa constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones. (art. 62)
  • Error frecuente: atribuir al Director la autorización del cacheo con desnudo integral. El artículo 68 la atribuye al Jefe de Servicios; el Director solo interviene para solicitar a la Autoridad judicial otros medios de control si el cacheo es infructuoso. (art. 68)
  • Error frecuente: pensar que los medios coercitivos pueden emplearse como castigo. El texto establece que nunca supondrán una sanción encubierta y que solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa de conseguir la finalidad perseguida. (art. 72)
  • Error frecuente: atribuir toda la seguridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. La exterior corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o policías autonómicas; los funcionarios penitenciarios asumen la seguridad interior, con las salvedades de la disposición final primera. (art. 63, art. 64)
  • Error frecuente: pensar que el Director ordena los recuentos extraordinarios. Los ordena el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, mientras que el horario de los ordinarios lo aprueba el Consejo de Dirección del Establecimiento. (art. 67)

Chuleta final

  • El programa debe indicar expresamente objetivos, duración temporal, colectivo de reclusos destinatario, relación nominativa del voluntariado, medios materiales y, en su caso, personales, así como indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados. (art. 62)
  • Tras el relevo, el Jefe de la guardia exterior informa al Director o a quien le sustituya de las incidencias del servicio, y debe hacerlo también durante el servicio si ocurre un hecho importante. (art. 63)
  • Memoriza la lista del artículo 65: observación, recuentos, registros, cacheos, requisas, controles, cambios de celda, asignación adecuada de destinos y cautelas en las salidas, tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento. (art. 65)
  • Los recuentos ordinarios son diarios y coinciden con los relevos del personal de vigilancia, según el horario aprobado por el Consejo de Dirección. Sus resultados constan en parte escrito dirigido al Jefe de Servicios. (art. 67)
  • Desnudo integral: motivos concretos y específicos, razones individuales y contrastadas, autorización del Jefe de Servicios, funcionarios del mismo sexo, lugar cerrado sin otros internos, intimidad preservada y parte escrito que especifique los cacheos con desnudo integral realizados. (art. 68)
  • Se interviene lo no autorizado o peligroso: dinero, alhajas y objetos de valor no autorizados, y objetos peligrosos o de ilícita procedencia. Lo peligroso o prohibido se retira con constancia escrita, salvo remisión a la Autoridad judicial. (art. 70)
  • Principios del artículo 71: necesidad y proporcionalidad, respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente en medidas sobre las personas, y preferencia por medios electrónicos cuando haya igual eficacia. (art. 71)
  • Cinco medios coercitivos: aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas. Con aislamiento provisional, el interno es visitado diariamente por el Médico; el Director comunica al Juez de Vigilancia su adopción y cese. (art. 72)

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde la seguridad exterior de los Establecimientos?

Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, que se rigen por sus propias normas pero reciben indicaciones de los Directores de los Centros. (art. 63)

¿Qué puede hacerse si el cacheo con desnudo integral resulta infructuoso?

Si el cacheo con desnudo integral es infructuoso y persiste la sospecha, el Director puede solicitar a la Autoridad judicial competente la autorización para aplicar otros medios de control adecuados. (art. 68)

¿Quién autoriza el uso de los medios coercitivos?

El Director los autoriza previamente, salvo que razones de urgencia no lo permitan; en ese caso se le comunica inmediatamente. Además, el Director informa al Juez de Vigilancia de la adopción y cese de los medios coercitivos. (art. 72)

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