Saltar al contenido
EuskadiOPE
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.

EntrarPractica gratis

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPITULO III — Régimen abierto

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 80–88 · Texto consolidado en el BOE

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

12 min de lectura
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

Los Establecimientos de régimen abierto se clasifican en tres tipos según su finalidad, como se indica en la normativa: a) Centros Abiertos o de Inserción Social. b) Secciones Abiertas. Además, las Unidades Dependientes se regulan en los artículos 165 a 167 para internos en tercer grado. (art. 80)

Población específica del Centro Abierto

El Centro Abierto, dentro de los establecimientos de régimen abierto, está exclusivamente destinado a internos que han sido clasificados en tercer grado de tratamiento, según establece la normativa. (art. 80)

Las Secciones Abiertas dependen administrativamente de un establecimiento penitenciario polivalente y forman la parte destinada exclusivamente a internos clasificados en tercer grado de tratamiento. (art. 80)

Principio fundamental del régimen según artículo 81

El régimen de estos establecimientos debe ser el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y evitando controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. (art. 81)

Según el artículo 81, ¿cuál es el criterio general del régimen en estos establecimientos? El régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. (art. 81)

¿Cuál es el objetivo del régimen abierto restringido según el artículo 82?

Según el artículo 82, ¿cuál es el objetivo del régimen abierto restringido? el exterior. 3. La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad. (art. 82)

Según el artículo 82, ¿qué condiciones se establecen para las salidas en régimen abierto restringido? exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas. (art. 82)

¿Cuáles son dos de los principios que rigen el ejercicio de las funciones en régimen abierto según el artículo 83?

Según el artículo 83, ¿cuáles son dos de los principios que rigen el ejercicio de las funciones en régimen abierto? a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento. b) Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades. (art. 83)

El artículo 83 establece que la actividad penitenciaria en régimen abierto busca potenciar las capacidades de inserción social de los penados en tercer grado mediante apoyo, asesoramiento y cooperación, y que su ejercicio se rige por principios de atenuación de control, autorresponsabilidad, normalización social, prevención de desestructuración y coordinación con organismos públicos y privados. (art. 83)

Normas de organización y modalidades específicas en régimen abierto según artículo 84

Según el artículo 84, las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto son elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo, y se establecen modalidades de vida específicas para internos que al acceder al tercer grado carecen de recursos suficientes o presentan carencias importantes en apoyo familiar o social. (art. 84)

El artículo 84 establece que la Junta de Tratamiento elabora y el Centro Directivo aprueba las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto, y que, como parte de esas normas, se definen modalidades de vida específicas destinadas a asistir a internos que al ingresar al tercer grado carecen de recursos o presentan déficits en su apoyo familiar o social. (art. 84)

Procedimiento de ingreso en un establecimiento de régimen abierto según artículo 85

Según el artículo 85, al ingresar el interno a un establecimiento de régimen abierto mantiene una entrevista con un profesional del centro que le informa de normas, servicios, horarios y aspectos de convivencia; posteriormente un miembro del Equipo Técnico entrevista al interno y, en breve plazo, el equipo adopta las decisiones más adecuadas para desarrollar el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento. (art. 85)

  1. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro. (art. 85)

Salidas autorizadas del establecimiento de régimen abierto

  1. Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social. (art. 86)

  2. Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento. (art. 86)

Regulación individualizada de las salidas de fin de semana

  1. La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto. (art. 87)

Según el artículo 87, la Junta de Tratamiento adapta cada permiso al interno considerando su modalidad de vida, evolución y garantías de control. 1. La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto. (art. 87)

¿De qué manera se garantiza la asistencia sanitaria en régimen abierto?

El artículo 88 establece que, como norma, los internos en régimen abierto acceden a la asistencia sanitaria mediante la red pública extrapenitenciaria. 1. Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria. (art. 88)

Según el artículo 88, la Administración Penitenciaria supervisa el uso adecuado de los servicios sanitarios y promueve programas de prevención y educación para la salud de los internos. 2. La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud. (art. 88)

Trampas de examen

  • La asignación de los internos a los distintos tipos de Establecimientos de régimen abierto se basa en la ejecución del programa individualizado de tratamiento, tal como establece la normativa: 2. La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo. Este enfoque permite ajustar la ubicación a las circunstancias personales de cada recluso. (art. 81)
  • El régimen abierto restringido persigue facilitar la futura inserción laboral o social del interno, según establece la disposición: el exterior. 3. La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad. Así se prepara al interno para la vida posterior a la pena. (art. 82)
  • Las salidas de fin de semana de los internos en régimen abierto están reguladas por un horario máximo definido por la Junta de Tratamiento, tal como indica la norma: 2. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Esta limitación busca equilibrar la libertad con el control necesario. (art. 87)
  • Según la normativa, el destino de los internos en régimen abierto se define mediante la ejecución del programa individualizado de tratamiento, tal que: 2. La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo. Este criterio permite orientar la ubicación según la situación familiar y social. (art. 81)
  • En casos de penados en tercer grado con trayectoria delictiva peculiar, la Junta de Tratamiento puede establecer régimen abierto restringido, cuyo propósito es: el exterior. 3. La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad. Esta medida facilita la futura inserción laboral o social. (art. 82)

Chuleta final

  • Para internos que al ingresar al tercer grado carecen de recursos o apoyo, la normativa prevé: 3. Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración. Estas modalidades buscan reducir las barreras de inserción. (art. 84)
  • Cuando el interno opta por controlar su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos, la normativa establece que: Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales. En tais casos, la permanencia física en el centro se reduce al tiempo necesario para esas gestiones. (art. 86)
  • Los Establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos: a) Centros Abiertos o de Inserción Social. b) Secciones Abiertas. c) Unidades Dependientes. (art. 80)
  • La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, teniendo en cuenta las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión. (art. 81)
  • La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad. (art. 82)
  • Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración. (art. 84)
  • El régimen abierto se rige por los principios de atenuación de control, autorresponsabilidad mediante participación en organización de actividades, y normalización social e integración mediante atención de servicios comunitarios para facilitar la participación plena en vida familiar, social y laboral. (art. 83)
  • Al ingresar a un Establecimiento de régimen abierto, el interno mantiene una entrevista con un profesional que le informa de normas, servicios, horarios y aspectos de convivencia; luego un miembro del Equipo Técnico entrevista al interno y adopta decisiones adecuadas para el programa de tratamiento. (art. 85)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se regulan las salidas de fin de semana en régimen abierto?

La Junta de Tratamiento regula individualmente las salidas de fin de semana según la modalidad de vida y evolución del tratamiento; como norma general, el máximo es desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho del lunes, pudiéndose ampliar veinticuatro horas por cada día festivo consecutivo. (art. 87)

¿De qué manera se garantiza la asistencia sanitaria a los internos en régimen abierto?

Los internos reciben asistencia sanitaria mediante la red pública extrapenitenciaria; la Administración Penitenciaria vela por su correcto uso y salud, planifica programas de prevención y educación, los servicios médicos del establecimiento coordinan con el exterior y los trabajadores sociales ayudan en los trámites necesarios. (art. 88)

¿De qué manera acceden los internos en régimen abierto a la atención médica fuera de la prisión?

¿De qué manera acceden los internos en régimen abierto a la atención médica fuera de la prisión? Los internos en régimen abierto acceden a la atención médica mediante la red sanitaria pública extrapenitenciaria, tal como establece la normativa que garantiza dicha cobertura como regla general. (art. 88)

Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

CAPITULO III — Régimen abierto
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Practica este tema gratis
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.