FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
CAPITULO IV — Régimen cerrado
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · arts. 89–95 · Texto consolidado en el BOE
Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.
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El mapa del tema
Según el artículo 90, «3. En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.» Este enfoque busca mejorar la reinserción mediante atención individualizada. (art. 90)
Aplicación del régimen cerrado según el artículo 89
Según el artículo 89, el régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado que sean extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto. (art. 89)
El artículo 89 indica que el régimen cerrado se aplica también por una involución en la personalidad o conducta del interno que lo lleve a ser clasificado en primer grado. (art. 89)
Ubicación del régimen cerrado según el artículo 90
Según el artículo 90, el régimen de vida se cumplirá en centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales situados en centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa. (art. 90)
Según el artículo 90, 2. En todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. (art. 90)
Destino a centros o módulos de régimen cerrado
Según el artículo 91, 2. Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. (art. 91)
Según el artículo 91, 3. Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. (art. 91)
Revisión de asignación de modalidad
Según el artículo 92, La asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal. (art. 92)
Según el artículo 92, la propuesta de reasignación de modalidad valora: a) «Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.»; b) «Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.»; c) «Una adecuada relación con los demás.» (art. 92)
Tiempo de salida al patio en departamentos especiales y su ampliación para actividades programadas
Según el artículo 93, «1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio.» y «Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.» (art. 93)
Según el artículo 93, «4.ª Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.» y «2. Las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección, así como los programas a que hace referencia el apartado anterior, serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación.» (art. 93)
Horario diario de vida en común en módulos o centros cerrados y su posible ampliación
Según el artículo 94, «1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común.» y «Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.» (art. 94)
Según el artículo 94, «2.ª El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.» Esta regla garantiza una interacción grupal suficiente para actividades educativas y recreativas dentro del régimen cerrado. (art. 94)
Notificación al interno tras traslado a régimen cerrado
Según el artículo 95, «2. En el mismo plazo, se notificará al penado dicha resolución, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2, f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.» Este procedimiento asegura que el interno conozca su derecho de defensa tras el traslado a régimen cerrado. (art. 95)
Según el artículo 95, «grado. De este acuerdo se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción.» Esta notificación rápida permite al juez ejercer su control sobre la decisión de traslado a régimen cerrado. (art. 95)
Trampas de examen
- En el régimen de los departamentos especiales, se establece que «1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio.» Esta medida pretende ofrecer tiempo al aire libre para reducir tensiones. (art. 93)
- Según el artículo 94, «2.ª El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.» Esta regla garantiza interacción social suficiente. (art. 94)
- Tras la resolución de traslado a régimen cerrado, «2. En el mismo plazo, se notificará al penado dicha resolución, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2, f) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.» Esto asegura el derecho de defensa. (art. 95)
- El régimen cerrado se aplica en celdas individuales limitando la interacción grupal y aumentando la vigilancia, conforme al artículo 90: «2. En todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.» Esta medida asegura un entorno altamente controlado. (art. 90)
- En los departamentos especiales, el reglamento restringe la convivencia durante el recreo al aire libre, estableciendo que «3.ª En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos.» Esta limitación busca evitar aglomeraciones y facilitar la vigilancia del personal. (art. 93)
Chuleta final
- En el proceso de reasignación de modalidad de vida para internos en departamentos especiales, se valora el interés demostrado en las actividades programadas, tal como indica el artículo 92: «a) Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.» Este criterio favorece la progresiva adaptación al régimen ordinario. (art. 92)
- Según el artículo 91, los internos con primer grado que no se adapten al régimen común serán asignados a centros o módulos de régimen cerrado, según se establece: «2. Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.» Esta clasificación permite dirigir a los reclusos de mayor riesgo a entornos de mayor restricción. (art. 91)
- En los departamentos especiales, el régimen establece que «2.ª Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos.» Esta medida permite detectar objetos prohibidos y mantener el control interno, contribuyendo a la seguridad del centro y a la prevención de incidentes. (art. 93)
- Según el artículo 93, «4.ª Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.» Esta vigilancia sanitaria garantiza el seguimiento médico necesario y facilita la detección temprana de problemas de salud entre los reclusos de alto riesgo. (art. 93)
- El artículo 93 establece que «5.ª El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.» Esta regulación centraliza la gestión de aspectos cotidianos para asegurar orden y igualdad dentro del régimen. (art. 93)
- Conforme al artículo 91, «3. Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.» Este criterio identifica a los reclusos de mayor riesgo para un régimen de máxima restricción. (art. 91)
- En la reevaluación de la modalidad de vida para internos en departamentos especiales, se considera la cancelación de sanciones o su ausencia durante períodos prolongados como indicador de buena conducta, según establece el artículo 92: «b) Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.» (art. 92)
- En los módulos o centros de régimen cerrado, el tiempo diario de vida en común puede extenderse hasta tres horas adicionales cuando se programan actividades específicas, conforme al artículo 94: «Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.» (art. 94)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tiempo mínimo diario de salida al patio para internos en departamentos especiales?
Según el régimen de los departamentos especiales, los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, tal como indica el artículo 93: «1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio.» (art. 93)
¿Quién autoriza la asignación de las modalidades de vida en régimen cerrado?
La asignación de las modalidades de vida será acordada por la Junta de Tratamiento y autorizada por el Centro Directivo, conforme al artículo 92: «1. La asignación de las modalidades de vida previstas en el artículo anterior será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo.» (art. 92)
¿Cuál es el tiempo mínimo diario de salida al patio para internos en departamentos especiales?
Según el artículo 93, «1.ª Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio.» Este tiempo puede ampliarse hasta tres horas más para actividades programadas. (art. 93)
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